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150 : hh abfurdifsimum , quod Recentiores velint, quod Ponsifex Romanws fupples jurifdidhionem,sir- caabfolutionem a refervatis , datam Regularibus virtute Cruciate. El punto estan claro,que pala á evidentesporque cómo ha de dar el Pontifice jurif- diccion,quando expreflamente la tiene quitada con autoridad Apoftolica , fin conftar de lo contrario? Af dicho Olmo en dichos lugares. Refpuefas , y refutacion de lo dicho. Efpondo ,que defpues de haver re- 20d R Ma he: elR.P.Olmo dixo en el art. 7.1. 17. 4pag.152.( que eslo que queda tranícripto en el num, antecedente) me ratifico,en que las talesconfefsiones fueron omnind validas; porque para que lo fuelfen, no falto la jurifdiccion requifita en los Confeflores , como mal pretende dicho Padre. Prucbafe lo dicho. 883 Lo primero: porque liempre que en mate- ría de Sacramentos le admiviltra alguno,con opi- nion probable,a cerca de la jurifdiccion,que pende de la voluntad,y difpolicion Pobtificia, es vilto, y jultamente le prelume,que fuSantidad tiene volun- tad , e intencion de fuplir en ellas la juri(diccion, valor,y eficiencia neceflaria,( acalo 4 parte rei les falralle: Sed fic eff,que los que adminiltraron el Sa- cramento de la Pevitencia á los Religiofos,y Reli- giofas:, y les ablolvieron de los catos refervados delpues de la muerte de Clemente VIII, en virtud de Jas Bulas de la Cruzada, que havian concedido Leon X.Paulo V.Gregorio XV.y Urbano VIII. en íu primer quinquenio, fe le adminiltraron con opi= nion verdaderamente probable a cerca de la jurif- diccion:luego fe debe prelumir,y tener por cierto, que dichosSumos Pontifices en el eftado que te- nian entonces las cofas ¿les dieron , y. comunica- ron la jurifdiccion , y ser necellario. 884 La confequencia es innegable : la menor fe probo,y defendió abundantemente en la conful. ta 6. de mi Tom. de las Prop.cond. 4 pag.144. ad 143. y confta con evidencia de lo dicho en mi To. mo 4.Apologer. apolog. 1. por toda ella, efpecial. mente de lo alegado alli,4 pag.3.ad 18. 2 pag.243. $.2. por todo el,y a pag.385. concl.1. por toda ella: y que la tal fentencia fea más probable, y mas ver- dadera que la opuella , coníta de lo alegado alli , 2 Pag. 394. concl. 2. por toda ella, y á doude alli me refiero.Y finalmente la mayor es comuniísima,y de cali todos los DD. y fe probo eficacifsimamente alli,a pag.238.4 1.92. 4d 117.4 cuyos fundamen- tos no latisface el P. Olmo,niaun le dá por enten. dido de ellos,y ni aun los menciona: ergo,3Xc. 885 Lo/egando:porque fi la Igleña dá jurifdic cion interviniendo error comun,por evitar gravif- fimos daños, fegun la doétrina tomada,ex /.Barbaa vias, f.de Ofic Prat.y alli los Juriltas,y Canonif- tas,1m e. Nibil de Ele¿?.Cayet. in Summa,verb.Ab- Jolutionis impedimenta. Sanchez, con muchos, lib, 3-de Matrim difp.22 P.30.31.y 65. yen lu Suma, dib.1.6aP.9.0.3 5. mucho mejor la dara intervinien- Seccion 2. ¿cerca del Artículo 2. do opinion probable; pues para iuducir jurifdic cion noes menos poderoía la opinion de los Sa. bios', que el error del Vulgo ; como bien: lo: tiene con Henriquez,Bafilio de Leon,Bonacina, Egidio, Filucio, y Eo mall tom. 1. 6r.de Confiient, difp.3. fedt.4. num. 28. ergo, Sc. 886 Lo tercero, y es confirmacion de lo antes cedente: porque-no hay opinioa, ni mas cowun,ni mas recibida, que la que enfeña , que el Confellor puede licita , y validamente ablolver con jurifdica cion probable, aunque fea menos probable, y me nos fegura:luego li las dichas confelsiones,por una parte; efto es , por parte de los penitentes Religio= los, y Religiofas,le hicieron con buena fe, (que les elcuso de pecado , y conftituyó inocentes ) y por otra parte , los tales Confeflores ablolvieron con jurifdiccion probable, (Zmó ,en mi fentir mas pro= bable, y verdadera , que lo opuelto)no cabe el que las tales confe [siones hayan fido invalidas:erg.Bc , 887 Lo guarto, yes fegunda coofirmacionz porque el Confeflor ,que adminiltra el Sacramena' to dela Penirencia,ó abívelve de los cafos relervas doscon opinion probable á cerca de la juriídica cion , no fe expone á peligro alguno moral de hay cer irrito el Sacramento. Aísi lo tiene con Suarez; Lelio , Villalobos , Henriquez , Thomás Sanc hez; Bafilio de Leon , Bovacina, Filucio , y otros, Caí= tro Palao, tom.1.trad. 1.difp. 2.m.9. cl qual def pues de haver dicho : Quia quando adefl probabilis opinio abfolvendi a refervatis::: nalli morali peria culo fe exponit Minifier irritum efficiendi Sacras mentum. Quia licet ex privilegio jurifdiétionem non babeat habet tamen ex tacito confenfu Ecclefias O ratibabitione de prefenti fupplente jurifdiétios nem, ne tot aciusirriti /imt. Y citado dichos DD profigue : Omnes enim ti,(dice dicho Palao) O” alió affirmant operantem ex opinione probabili fe babere Jurifdiétionem ,¿llambabere certifsimam ficuti ba. bet, qui ex errore vulgi,O' titulo pref Umpto operare» burzac proinde nmullo periculo morali irritandi Sa. cramentum exponi.Lo miímo tiene con los dichos, y con Granados, Martin. Maldero, Vazquez, Juan Sanchez, Luis de la Cruz,y Sierra, Diana,que dice ler COMUN, part. 3.tr.2.re/0l.3.P.4.8r.4. ref.4. y p. 9. tr.7. ref.59. Lo mifmo tiene con los dichos y con Reginaldo , y Egidio , Cafpenfe , ubi fup. Lo miímo tiene con Croufers, y con la comun Bafleo, Som, 1. verb.Cafas refervatus, num. 26.y verb. Confeffarius , 2. num. etiam 26, Y lo milmo otros innumerables ,y lo han de tener todos los DD. de dicha tercera fentencia , que fon mas de feten- ta; y el doctiísimo Moya, tradh. 3. de Panitene, di/p.8.n. 8.dáá entender fer lo dicho moralmena te cierto , y por ello reduce la queltion , aísi es Jaltem extrinfecamente probable, el que la Bula de la Cruzada aproveche á los Regulares en quan to al articulo de elegir Confeflor : Sed /5c ef ¿que lo dicho es, no folamente probable , fino eviden. te probable : m0 , en mi fentir , mas probable, y, mas verdadero que lo opuefto , como £e probo, abi fup. ergo ¿BCe ' DO

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