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Numero 69. lo qué fe obra con feguridad de conciencia ) como fe probd en nuetro Tomo 1. de la Suma, a pag.73- 4n.3.ad 39.Que diremos de la dicha opinion, que lallevan tantos, y 140 claficos DD. mayores de to- da excepcion, y que la fundan en razones fortilsi- > ergo , BIC» 394 MN fi puede uno con leguridad de con- ciencia (y por confíguiente con buena fe) feguir opinion menos probable, y menos fegura, dexada la mas probable, y la mas legura,como le probo en dicho Tom.1. de la Súuma,a pag.77.4 n.10. ad 484 Y en materia,O punto de jurildiccion,en N.Tomo delas Prop. cond. 4 pag.1o. a 1.86.4494.Que di- remos del leguirla dicha opivion , que es ablolu- tamente mas probable, y mas verdadera que la oputíta, como le probo en mi Tomo 4. Apologer. 4pag:394.4n.72.4d 94. y ¿donde alli me refiero? Sino que los que la Gguieron;, teniendola por pro- bable , obraron en ello con buena fe , y procedie- ron inocentemente en feguirla ? ergo, Sc. 875 Diceel R.P. Olmo, que no te pueden te- ner por inpcentes Retigiolos,y Religiofas, que de- ben (aber,baxo pecado morral,rodo aquello,que es de fu obligacion , alsi de Regla, y Conftituciones, como de los mandatos de fus Snperiores,como de- xo fentado, art. 1. in fin. Aísi el dicho, 876 Bien! Gran decir! Sed contra: Porque; lu- pongo,que los tales Religiolos, y Religiofas faben muy bien fu obiigacion,afsi de Regla, y Conftitu- ciones , como de los mandatos de lus Superiores; pero li laben juntamente, que delpues de las dichas Conftituciones,y mandatos de los Superiores, hay opinion probable(y en mi lentir mas probable)que por las Bulas de la Cruzada concedidas por los Su- mos Pontifices polteriores ¿Clemente , y Urbano ¡VIIL pueden elegir Confeffor para dicho efecto, fin que les obíte para elo las tales Conllituciones, y mandatos de los Superiores. A'cerca de lo qual Le vea lo dicho arriba,en la feccion 1.4 1.66.4d 90, en la /zccion 2. mM. 419. 420, ) 421. y M.535-y 3 de otras partes. Que podra inferir el R.P. Oimo contra la buena fe , ¿ inocencia de los tales Religiofos,y Religiofas? Nada cierto,que lo valga, como qualquiera, que medianamente lo entienda, Conocerá: ergo y áC. 877 Añado ,que tambien es fallo aquello que dice:Que en todas las Religiones ( en que fe profella elto de relervados) baya emtodas Conmflituciones , y mandatos de los Superiores : y que fe les bayan pro- mulgado las Bulas de Clemente,y Urbano VILO, 878 Es falfo, digo , porque en mí Religion le profefía eo de relervados , y no hay en ella leme- jantes Conftituciones,y mandatos;ni fe han publi- cado en ella las dichas Bulas de Clemente, y Urba= no Vil. y el doóto Thomás Hurtado,en lu tom. 2, tr.9 C.$:M.74-Pag. mibi 157. té ftifica , que havien= dolo inquirido , halló, que en muchas Religiones de Religiofos,y Religiofas, no le ha publicado, ni intimado ¿dos fubditos por los Superiores la Lo. bredicha Bula Urbana y ergo, 3C. 379 Vea,pues,aora el R.P.Olmo,con quan po» Part. Vi, 149 ca razon dice aquello con que finaliza fun.69.conz viene á laber:Es ageno de razon decir,que el Pontix fice Urbano condeno millares de inocentes ; y el fas puefto es fal/ifsimo.Ycon elto palíemos al n. 70, - Numero 70. 880 Profiguiendo el R.P.Olmo,en el 2.70.pags 36.dice á la letra lo que (e (igue: Y en quanto alo que dice,que'las tales confefiiones fueron bechas con buena f?,de que les aprovechaba la Bula,huviera el- culado fu eltudio,( reparárayrenemos farisfecho ela to en el 4r1.7.n.17.Ppag.152.donde diximos, que la buenafe no fue baltante para la validacion de las confeísiones; porque elía buena fe no dájuriídic= cion á quien nola tiene, porque es /ín duda, (apud omnes) que el ato que pende de jurifdiccion, fi le obra, y exerce fín ella,es nulo; como fi el Conife for no aprobado,y que no tiene jurifdiccion,( abluel= ve ad alguno,es todo invalido, y nulo. Para lo qual traxe dos autoridades de los do“tilsimos PP. Cara denas, y Portel, (ibi videndi)que hacen el punto evis dente, y fuinfiancia fuera del intento. 881 Aísidicho P.en dicho num. y en el arf, 7«P.17.4 pag.152.4que fe remice,lo que alli dicez esa la letra lo que fe gue : Por lo qual tengo por Jin difputa , que lasconfelsionesque hicieron los Regulares (en materia de relervados) delde la proa mulgacion de la Bula de Clemente VII halla la de Urbano(que mediaron 31. años) fueron ablolux tamente invalidas , por falta de juriídiccion en los Confellores. Ita Eminentifsimus Logo, Leander 4 SS. Bardo y Lambier ,Óvc. Moveor (hablando con Portel,num. 6.) quia contra expreffam Bullam Cle- mentis VIII. Ó* contra ¡fam D. Urbani non potefk dari opinio probabilis contra expre ffum Pape mán- datum. Hac Portel, tom.2. Re/ponf. caf. 3. Pruez bo todo el aflumpro ; porque aunque hicieflen dig chas confeísionescon buena fe , no es baltante.pa- ra lu validacion ; pues aunque la fuena fe puede elcuíar de pecado al que obra con ella , como ella buena fe no dá jurifdiccion a quien no la tiene, (como es conftante)y el Pontifice Urbano dláx ramente exprefía en lu Bula, que qualquiera Cóna fellor elegido por los Regulares ,en virtud de la Cruzada no tiene jurifdiccion para ablolver de los refervados , nila tuvo deíde Clemente VlIL: de aqui es , que dichas confeísiones fueron irritas, y, pulas, ( filashuvo ) pues es fin duda apud omnes, que el ado que pende de la jurifdiccion , (i fe obra, y exerce fin ella ,es nulo :como (i el Cona fefor no aprobado, y quenotiene jurifdiccion”, abíuelve á alguno, es todo invalido, y nulo: Bf 0b hanc úrgentem , Ó” claram rationem ( dice el mit- mo Portel ) ego intelligo quod prediéti Religios, qui a tempore Glementis VIII. virtate Cruciate elegerunt Confe/fforem , vel abfoluti funt a refer- vatis ,tenentur pradiédas confefsiones iterare. Y elto ,no por otragazon , si por falta de juriídic. cion en el Confeflbr , obre que dice el P. Cardes nas, differb.2.cap.6.art.7. num. 179. Mibi quidem Ñ 3 YI- pp e e A PR TA ci RA Ti a br i 14 1

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