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148 | que ; igoe: Nempe,que, embuju/modi fententiis aliquis pernitiofus error, alicui particulari Ecclefia (vel private perfone ) fequatur non e/Je «intensio- nem Pontificis ad illius obfervantiam obligare. Al- fi el fobredicho Palao. 665 Delo qual profigo,y concluyo aísi:Sed fe ff que de la fentencia dada por el Pontifice, como Señor Temporal, y como Juez, condenando ¿uno ¿4 Galeras,0 á muerte, fegun lo alegado,y probado, no parece puede feguirle (ni aun cabe) algun error perniciofo,á alguna particular Iglefa: lucgo falía- mente fupone dicho R.P. Olmo , que la tal doc- trina ( que yo refiero, y aplico de Palao , y otros) procede folo en el lentido rranfcripto arriba,num. 660. ergo , 3c. 866 Contra lo 4. porque tambien es falíiísimo lo que en el 7.68. dice el R. P. Olmo: Nempe, que fobradamente lo probo alli,como conta de di- cho pum, que queda tranícriptoa la lerra ,/4p. ». 632.pues,como puede verle enel, no trae prueba alguna ,quefea, ni buena , ni mala ,cóomo, pues, podra fer fobrada í /mó, ni infinúa alli coía algu- na de lo que dice aqui en el. 67. como tambien puede verle allí : ergo , 3, 867 Pero dado(y no concedido,porquets fal. fiísimo) que alli lo huvicíle, no folo infinuado, fino dicho expreflamente lo que dice aqui en dicho». 67. fiendo ello tan futil, y tan fuera del intento,co- mo lo es, legun confta de lo inítado contra ello, 4 p. 652, ( Veale tambien el 7.650. 4d 665.) Pre- unto al R. P. Olmo,cóomo pudiera verificar fu P. Ñ. quelo havia probado fobradamente ? Cómo? Como otras muchas ablolutas Íoyas , que dice, y no prucba: porque quizás le parece ,que folo el decirlo fu P. R. esfobrada prueba: y (1 le lo pare. ce alsi, le parecerá por conliguiente, fer lu autori- dad Conciliar, 0 Canonica , 0 qmaf , que feria pa- recer gracioío: ergo ,$c. 3868 Y enordená aquello, que dicho R. P.Ol. mo dice en dicho». 68. Nempe.f y quandono lo huviera probado , digo lo que el feñor Caramuel 4 Fagnano: (¿en otra materia ) Quia manifefa Jfuppo- nuntur , O in dubium minime revocantar. ] Aísi dicho R. P, Olmo. Miren qué bueno ? Y quan del calo? Juzguelo qualquicra , que tenga un adarme de inteligencia : queefte baftará, para que cotejan- dolo con todo lo dicho , pueda juzgar quan mal aplicada venga , alo que ventilamos , la autoridad del feñor Caramuel : Quia manifefa,Oc. 869 De lo dicho podrá reconocer el R.P. Ol. mo , que aquello que me dixo en el principio del vum. 67. Mucho campo nos defcubre efte P. con la referida doctrina, que «fArañarán los docios , y dif. eretos. Sife lo huvieffe aplicadoá si proprio, yá lus breves razones, ( afsi las llama lu Paternidad Rev.) le viniera á pedir de boca , y no huvie. ta errado el tiro. Y con cíto paífe- mos al 2.69, Seccion 2.4 cercadel Articulo 2; Numero 69. 870 Profiguiendo el R.P.Olmo, €n el », 69. 4 P-35.dice a la letra lo que le (gue: Y á lo que dice, que Urbano VIII, condeno millares de inoceñtes Re. ligiofos, y Religiofas,O'c. Le refpondo : Lo prime ro, negandole mil veces el fupuelto , de que cons devo millares de inocentes; porque no fe pueden tener por tales Religiolos , y Religiofas , que de. ben faber, baxo pecado mortal , todo aquelio, que es de fu obligacion , afsi de Regla , y Conttitutios nes, como de los mandatos de lus Superiores, co. mo dexp aflentado artic. 1. in fín. ) pues como en las Reiigiones,donde fe profe lla efto de retervados, haya entodas Conflicuciones, y mandatos delos Superiores , ( y aliás,le les hayan promulgado las Bulas de Clemente,como defpues probaremos ) en que fe les prohibe el uío de la Cruzada para dicho efecto ,es ageno de razon decir ,que el Pontifica Urbano condenó millares de inocentes ; y el lus puelto esfallifsimo. A/si dicho R. P,Olmo en día cebo numero d la letra, Refutafe dicha refpuefa. 871 S' contraef? ; Lo 1. porque es digno de toda eftrañeza, que haya hombre. do%to, que pueda negar mil veces un fupueíto, que no havrá hombre cuerdo , que Íe atreva a negarle, adbúsuna vez lola , qual es el fupuclto de nucítro calo ,ú de lo que yo digo enel, 872 Y (ino,pregunto:Qué hombre cuerdo ha. vrá, que no diga que los Religioíos, y Religiofas, que defpues de la muerte de Clemente V1L cligies ron Confellor para que les ablolvicfe de los rete vados,en virtud de las Bulas de laCruzada,que ha- vian concedidoLeon X.Paulo V.Gregorio AV. has vian obrado en ello con buena fe, (y por conti. guiente procedido en ello inocentemente ) pues la havian hecho en fe de que lo que opinaban aísi tantos claíicos ,y graviísimos DD, como fon los que le refieren en mi Apologet. pag. 3.4.1.1. que eran de fentir,les aprovechaban las Bulas concedis das por dichosSumosPontifices para el dicho efec- to,(y efto mifmo llevan oy orros muchos, halta en numero de mas de ferenta,entre aquellos, y ellos ) el qual opinamento, no havrá cuerdo que diga, no era baltante para elcufarles de mala fé , y para que inocentemente procedieflen,como procedieron , á hacer las tales coofefsiones , en virtud de las tales Bulas de la Crozada:porque el que obra Íegun opi. nion probable,O que la tiene por tal,no havra cuera do alguno,que pueda decir con razon, que obra en ello con mala fe, A que hace lo dicho arriba , 4m, 759. 4d 764. y En otras partes. A que fe añade:Que 6 la opinion de un lo. lo Autor, fundada en razon fuerte,y con las calida» des requilitas , balta para la (eguridad de concien. cia ( y por configuiente para que el que la figue obre con buena fe, pues no cabe la mala fe, en lo

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