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146 , e fice puede errar, fegún prudencia , eo moltipli- car leyes de las cofas que fe han de hacer , 0 en eltatuir las que no fon convenientes a la Igleña: de lo qual fe origina muchas veces , que el Pon- «tifice Soceffor , mude, d abrogue , las que fus predecellores eltatuyeron : *para lo qual cita 4 —Bañez 2. 2.queft. a. ártic. 10. dub.6. concluf. 2. 42 3. Que mucho , pues , que Remigio en lu ref pucíta diga del Pontifice Urbano , y acerca de las dichas dos claufulas , no que erró fegun pruden- cia , (ino ( con mas decencia, y decoro) que ha- bló como Dottor opinando , y figuiendo en eño la fentencia quarta , que era, y es tan probable? Que impropriedad, pues , halla el Padre Olmo en efte diícurlo de Remigio? O qué ofenñon á la Suprema Autoridad Pontificia? /mmo, buel. vo 4 pteguntar , como arriba , no es menos, y muchiísimo menos*, ofeníivo eftoá la Suprema Autoridad Pontificia , que lo que aqui dice Cal tro Palao ; y que lo que dixo en el num. 1, y lo aprueba dicho Padre Olmo en las palabras traní= criptas arriba , num. 153. ibi:Porque el Padre Pan lao dice muy bien? Ela menor ofenfon , Y Mas yor decorofidad que aquella, es tan manifielta, que ninguno , por cegatolo que fea , podrá dexaf dé reconocerla , aunque en el exterior, por llevar adelante lo que yá una vez fe dixo , no lo quiera confeflar: ergo, Sc. 849 Halla aqui yo á laletra en mi Apologe. tico , relpondiendo al mam. 10, P42.32.que nos repite aqui, d pag. 94. num. 65. á Pag. 47. 4m. 1153. 4d. 168. contra lo qual nada iníta , ¿mmo , ni relponde ¿.ello; ( no debió de tener que relpon-» der , y menos, que inflar: porque dichas pari- dades , parece concluyen el intento, y confirman Manificltamente lo que yo dixe con la limitacion prudencial , del parece ) Impaó , ni aun le dá por entendido de las pruebas con que yo refuto la di. cha Tu evafion, falvo de una palabrilla , ú otra; d cerca de las quales veremos lo que nos dice en los numeros 67. y figuientes , hafta el 72. Pag.35. Y 36. 4 los quales palo ya, Y Numero 67.y 63. 850 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo, En cl 14m. 67.. pagin, 35» dice lo que fe figue: Mucho campo nos delcubre elte Padre, con la re- ferida doétrina , que eltrañarán los dodos, y dif- cretos. Ciñire mi fentir en breves razones. Dixe, que dicba infancia no es del cafo ; y con mucha ra, 20M , porque aqui hablamos dela jurifdiccion en razon del fuero interno , ut ex fe patet : porlo qual el Pontifice Urbano declaró (como Cabeza de la Igleña ) por nulas las tales confeísiones, por- que declaró , que el Papa Clemente Oétavo , en virtud de la Conftitacion, havia quitado alos Con- feflores la jurifdiccion , Para que en virtud de la Cruzada > NO prelumiellen abíolver de relerva» dosá los Regulares ; en cuya declaracion , no ebro como Juez, fino como Pontifice : Pero el bas dos claúfulas Seccion 2. 4 cerca del Articulo 2: Padre Cáliro Palao , (no bién citadó 5 por no bien entendido ) habla de las cofas judiciales , €n razon del fuero externo ; v. gr. quando como Se- ñor Temporal , y como Juez , condenaá unoá Galeras , 0 4 muerte , en cuya fentencia puede er- rar circa res gefas ;elto es ,en quanto a lo alega. do, y probado, y ya le confidera, quan dilltinto esel un fuero del otro. 851 Y enel numer. 68. eadem paz. profigue dicho Reverendo Padre Olmo, aísi: Y a lo que me dice el Reverendo Padre Torrecilla , ¿bi , que no pruebo, el por que fu infancia mo es del cafo, Refpondo , que fobradamente lo prob? , como coníta de dicho numero,( que en fuúbltancia es lo miímo , que he pueíto aora ) y quando no lo hu. viera probado , digo lo que el feñor Caramuel á Fagnano : (evotra materia ) Quia manifefja fupa Ponuntur , O indubium minime revocantar, Ale fi á la letra en dichos dos numeros el Reverendo Padre Olmo, Infancias contra lo dicho. 852 Ed contra: Lo 1. porque quien no ha entendido lo que yo dixe, es el dicho P. Olmo: y aísi po es maravilla, no haya entendido la buena aplicacion de la doétrina del R.P. Palao , y de los Doétifsimos , Suarez , Co. varrubias, y Cafpenfe. 853 Prucbaíe ello : Porque lo que yo dixe á cerca de la refpuelta del P. Remigio ,fueá la le tra lo que fe ligne : Y que el Pontifice en las di. no baya hablaáo como Pontin Jfice ,difimiendo , fino como Doctor , 0 como Juez, que juzga defaéto fecundum opinionem priva: tam , parece lo ban de decir todos aquellos , que JYZ gan , que quando el Pontifice da alguna fentena cía a cerca de las cofas hechas, que en tal cafo no fe dice, que la da en quanto Pontifice , fino en quanto esuna efpecial perfona,confituida Juez de las tam les cofas. Aísi lo tiene Caítro Palao tom. 1. track, 4» difp. 1. $.3.mum., 1. y dicefer doÁrrina cicrta apud omnes. 854 Eltoeslo que dixe á cerca de la relpucí= ta de Remigio , en orden á las dichas dos claufu- las , veale ,fupra, á uum .622. ad 629. y adonde alli me remito, Profigo , y concluyo : Sed fic ef, que en dicho calo , ( dada, y no concedida, la lu- poficion de queen las dichas dos claufulas declaro nulas todas las confeísiones hechas en virtud de la Bula deíde Clemente Oñtavo halla Urbano Octavo, como lo quieren Lúmbier , y Olmo, y lo.fupone Remigio ) eo ipfo dio fentencia decla- rativa de nulidad de las rales confelsiones : y ela fentencia la dió dicho Urbano VIII. en el fuero EXtErDO , y noen el interno de la conciencia, y esde las colas hechas, pues fue de las confelsios nes hechas antes del Pontificado de dicho Urbaz NO, 46 ex fe patet; luego ni la aplicacion de la doc= trina de Palao, Suarez ,¿c. puede [er mejor, ni mas del intento 5 ni la inteligencia del Reverendo Pa-

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