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Numero 65. y 66... 14 ron, y refpondieron, fegan las opiniones, que en- tonces eran probables, y yaesde Fé, que no le pueden feguir , como confta de lo dicho en mi Su- ma, tom.2.pag:597.M0m.62. de la fegunda impreÉ- lion. Que mucho,pues, que diga Remigio, hablan- do la fentencia de Urbano VII. en que dio por nulas, tanta mulcicud de confelsiones hechas con buena fé , por efpacio de mas de treinta años, que procedidá ella, fegun opinion, que no lolo era probable entonces, fino que tambien aora lo es, y muy probable: Que diflonancia halla en elto el P. Olmo?Ni que dfenía ¿la fuprema autoridad Pon- tificia? ergo,óc. 843 Contra lo 3.Porque femejantés exemplos nos miniliran los mifmos Canones, inlertos en el cutrpo del Derecho; entre los quales, enuno ( que esin cap. 3. de Sponfa duornm ) le alice lo que le figue. 344 Confultationi tue taliter refpondemus, quod Ji inter virum, O mulierem legitimus confen- Jus interveniat de prefenti , ita quidem, quod uns alterumin fua mutuo confenfu verbis confuetis ex- prefsé recipiat , utroque dicente : Ego te accipio in meam, Ó ego accipio te in meum : froft juramen- tum interpofitum , five non, non licet mulieri alii mubere : O finupferis etiamfi carnalis copula fit Jecuta,ab eo feparari deber ,O'ub ad primum redeat, Ecclefiaftica diftriétione compelli : QUAMVIS ALITER A QUIBUSDAM PRAEDECESSORI- BUs NOSTRIS 51T ALIQUANDO JUDICA- TUM. Elto es por fentencia , como parece lo en- tienden comunmente los DD. :fegun Suarez , de Legibus, lib.4. CAP. 14. VUM. 9. Y la Glofía alli, verb. fudicasum, dice , que havia coftumbre anti- gua de ello en la Cuidad Murtinenfe 3 pero que la tal coftumbre efta yá correpta por el cap. ultim, aliás, Tuas, eodem titulo , cita á San Bernardo , y coníta exprefíamence de dicho cap. Taas, que es de Inocencio lIL. 845. Concluyo: Luego ( Alexandro Il. en di- cho cap.3. que empieza: Lices preter folitum, difi- ne, que el Matrimonio rato no fe difluelve por el fublequente confumado: Quamvis aliser a quibuf> dam pradece/fforibus noftris fit jadicatum : y fi clte judicatam lo entienden comunmente los Doétores por fentencia: y fia ela fentencia, oa juzgar en ea conformidad , le movieron los Predeceflores de Alexandro IL: por la coltumbre antigua , que havia en la Ciudad Murtinenfe: y por configuiente, por opion, que entonces era probable: y (í en ral cafo, dice dicho Suarez, con Covarrubias, ubi fu- pra, num. 11. que debe decirle , que la tal no fue ex Catbedra, fedjudicando de facto fecundam opi- oienem privatam: Que mucho, pues, que diga Re- migto, que quando Urbano VIII.dió lentencia de- clarativa de dulidad , ¿cerca de las confelsidmes hechas con buena, fé , y mas de treinta años antes ., de la Bala Urbana , ao procedió á la tal (entencia, sx Catbedra,fino juzgando de facto fegun opinion privada, conformandofe en elia con la fentencia quarta , que era entonces > y lo €s aorá probabi- Part. VI. lifsima? Efta inftancia vió tambien alli el P. Olmo en los numeros 64. y 65. Pero no le dá por enten= dido dé ella , quizás porque no era de diverío al- Íumpro. 846 Pougo otro exemplo al intento , que es cap. 7. (alias Quanto , de divortiis, donde Lt: dice aísi : Sané tua fraternitas intinavit , quod altero conjugum ad barefim tranfeunte , quí reliquitur ad fecunda vota defiderat convolare. Quod atrum pof- Jit fieri , per tuas nos duxifti litteras confulendos. Nos igitur confultationi tua refpondentes diftin- guimus , LICET QUIDAM PRADECESSOR NOSTER SENSISSE ALITER». VIDEATUR, an ex duobus fidelibus alter labatur in bare /fim, vel decidas in Gentilitatis errorem, Oc. En el qual capitulo determina Inocencio 1IL. que el Ma- trimonio contrahido entre los Buutizados , y Ca- tholicos, no fe diffuelve por la beregia , O apol- rasia de la fé del uno de los calados, ammgue cierto PredecefJor fuyo parezsa baver fentido lo con trario , el qual Predecellor , fegun la Glolla , ibi, verb, Pradeceffor , fue el Papa Celeltino, 1 cap. Laudabilem ,de Converf. Infídel. Y añade la di- cha Glofla , O male dixic Caleftinas : y Suarez, bi fupra , num. 12. queriendo efcuíar á Celet- tino, con Cano , y Belarmino , contra Caltro, (que dixo ,que dicho Sumo Pontífice havia len- tido mal de la poteftad del Papa para difinir las cofas de Fe ) dice: Que Celeftino , no hablo alli difiniendo, fino opinando. 847 “De lo qual concluyo afsi: Lucgo, fi el Papa Celeítino fue de fentir contrario (O parece quelo fue ) 4 la determinacion de Inocencio, Suc- ceflor fuyo , que determina : Que el Matrimonio contrabido entre los Bautizados , y Catbolicos , mo fe difjwelve por laberegia, 0 apojtasia dela fe del uno de los cafados ; lo quales ya de Fe , como le probó en mi fegundo,Tomo de la Suma ,pag 597» mum. 62.en la impreísion fegunda añadida * y ( Suarez , num. 9. dice, que dicho Celeltino rel- pondio lo contrario. como antiguamente le Con tenia , in cap. Laudabilem , alias 1. cOmO lo nota la Glofía , cap. Quanto , y aora le halla en las Col- lecciones de Antonio Auguítino , collect. 2% ny 20, cap. 2. Y lia dicho Celcltino , folamente le £ lalva, ( y bien ) porque en lo dicho habló , no co- mo Cabeza difiniendo, fino coma Doctor opinan- do ¿que mucho , pues, que el Padre Remigio, ha- blando de el Buleto de Urbano, y de aquellas dos claufulas, en que (fcgun fu fentir > el de Lumbier, y el Padre Olmo) dá por nulas , €invalidas tanta multitud de confefsiones paffadas, ( y por tantos años ) hechas con buena fe , por fundarle en opi nion de tantos , y tan claficos Doétores ¿qué mu- cho , pues, buelvoá decir , diga el Padre Remi- migio, quetn las tales dos claufulas, no habló co- mo Cabeza difiniendo , fino como Doétor opinan. do? ergo, $c. 848 Contra lo 4. Porque fi Caftro Palao, ubi fupra;cho es, tom, 1, tradh, q. difp.1.punét, 5. $. 3.40m.2. di por cola cierta, que el Ponti. fice
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