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144 ; 335 Contra erzo fíezLo primero, porque Cat- tro Palao en las fobredichas palabras,que refiere el Padre Olmo , afsienta por cierto para con todos, que el Pontifice puede condenar al inocente reo, por malicia , O por ignorancia : y que en tal calo, MOle dice que yerra el Pontifice , en quanto cal, fino en quanto es una efpecial perfona conftituida Juez (ea claufula omitió el Padre Olmo en fa Tra- tado Moral ) de las cofas ya hechas: Sea ic ef, que Urbano VIIL. en aquellas dos claufulas: Lo- tum minime babuifJe , nec ullo modo fufrazgari potuiffe , dando fentencia declarativade nulidad, condeno ,no folo un inocente , fino millares de snocentes ,Religiolos , y Religiofas de todos los Reynos de Efpaña , dando por nulas las confef- fiones , que havian hecho las tales perfonas en virtud de la Bula de la Cruzada , por efpacio de mas de treinta años , que havian palíado defde la Bula de Clemente VIIL fiendo aísi , que los tales Religiofos , y Religiofas, havian hecho las tales confelsiones con buena fe , de que les aprovecha. ba la Bula para ellas , pues lo opinaban afsi tan. tos claficos , y graviísimos Doctores, como lo lon los que quedan arriba referidos , $. 2.24m. 1. y 2. €l qual opinamento baltaba para efcofarles de mala fe, y para que inocentemente procediellen, como procedieron a hacer las tales confefsiones, en virtud de la Bula de la Cruzada: luego 6 el Pontifice , en fentencia de todos, y fentencia cierta , puede errar por malicia , ú por ignorancia en dar alguna fentencia á cerca de las cofas hechas, porque puede condenar al inocente : y íi en tal ca- lofe dice , queno dá la tal fentencia en quanto Pontifice , fino en quanto es una efpecial perfona, conftituida Juez de las dichas cofas, a fortiori po- drá decirfe ,( y con masdecencia , y decoro ) que Urbano VIÍL condenando á tantos reos inocen. tes, de nulidad en todas aquellas confefsiones, no dió la fentencia como Pontifice, fino como períona efpecial; conftituida Juez de las tales con. fe[siones. 836 Y fe confirma : porque fi el P. Olmo no tiene por ofenfivo de la [uprema autorida Pon- tificia , el decir, que el Pontifice puede errar por malicia , O por ignorancia en dar alguna fen- tencia ¿ cerca de las colas hechas , ( pues dice, que Palao dice muy bien) por que ha de tener por ofen- Ñivo de la fuprema autoridad Pontificia, el decir; no que puede errar el Pontífice por malicia , ii por Ignorancia en dár alguna fentencía á cerca de las colas hechas, fino el decir,que puede dár la tal fen- tencia , movido de la opinion probable contraria, qual es la quarta fentencia, y la que lleva el P¿Ol- mo? Acaío elto es mas indecorofo , Que aquello, á la Íuprema autoridad Pontificia? O aquello me. nos ofenfivo , que ello, de la dicha fuprema auto- ridad Pontificia ? Es mas decoroío acalo el dár fentencia por malicia, 9 ignorancia , que el darla arreglado ¿opinion probable , y fentenciando fe. gun elta? No creo havrá hombre de prudente jui. €lo, que gal diga: ergo,Sic, Seccion 2. 4 cerca del Articulo 27 837 Dice el Padre Maeftro Olmó ; que Pa: lao dice muy bjen, pero que es diverío el af. fumpto : Sed contra , porque elte argumento pro. cede 4 parisase, fem á majoritate rationis;que,Ples, hace al cafo , que el afflumpro fea diverfo , O no? Acaío las paridades no le toman á cada pallo de añ Íumpro diverío , quando milita una miíma razon? ( Y queíi fuelle mayor en uno , que en otro?)Ten< dria acaío el Padre Olmo por refpuelta congrua, quando arguye contra mi , del Decreto de Clez mente VIIL a cerca de la abflolucion al aufente, ¿ la Conftitucion de Urbano VIIL. que habla en or= den á elegir Confeffor los Regulares, en virtud del privilegio de la Cruzada, el que yo le refpondielle, que eliaba muy bien la prohibicion de Clemente VIII mas que el aflumpro era diverfo? Pareceria. le acafo congrua elta refpuelta , y que con ella fe farisfacia a la inftancia que nos hace ? Creo que no juzgará tal cofa, ni le farisfaria la dicha refpuel- ta. Apliquefe, pues ,a si proprio, y á Lu relpuelta la confequencia. 838 Contra lo 2. Porque los Pontifices en fus relcriptos refolvieron algunas veces, legun la opi- nion , que entonces eraprobable , lo qual dexan= do otros, fe hace manificíto con los dos exemplos figuientes. 839 Havia fido opinion de muchos, efiam Gala lorum,que el Matrimonio fe difluelve por la lepra. De donde en el Concilio Compendienfe , celebra. do el año de 757. Canon. 16. le lee lo que fe (iguez Si vir leprofus mulierem babeat fanam,fi vult ei do. Mare commeatum,wt accipiat virum, ipfa feminafi vult accipiat ;fimilitór, O vir. 840 Segun la qual fentencia el Papa Eftefano 1. creado en Pontifice el año 752. in Refponús, cap.2. havia dicho lo Giguiente: Si quis /e in conju- gio copulaverit , O uni corum contingerit, ut debi. tum reddere non pofsit ; mon liceat eos feparare: nec pro alía infirmitate , exceptofi demoní infirmitas, aut lepre macula fupervenerit: ceterum Ji ab bis duabus iia liberi fuerint conjuéi:, unus alterum Jervitium exbibeat.Y cha relpuelta la en- tienden los dodtos de la diffolucion en quanto al vinculo, fegun la opinion de arriba, que entonces era probable. 841 Seael 2.exemplo : Havia afsimilmo ido opivion ,que el Matrimonio fe pudiefle diflolver, fila muger , por enfermedad qué la fobrevinicfe, no pudiclle ulterizs pagar el debito +4 cerca de la qual Gregorio II. creado en Pontifice el año 714» en la Epiftola 1 3.refcribió 45. Bonifacio,Apoltol de losGermanos, lo que le figue : Quod propofmif- $1, quod fi mulier infirmitate correpta non valuerit debitum viro reddere, quid ejus faciat jugalis > Bo» num ejes [3 fic permaneret , ut abffinentia vacaret! Sed quia boc magnoram ef , ille qui fc non porerit contíntre , nubat magis: mon tamen fubjidii opem Jubtrabat ab illa,quam infirmitas prepedit, O non detefabilis culpa excludis, 4 842 Infiero de los dichos exemplos afsi: Lue- go filos Pontifices en lus refcriptos , le acomoda. 19D,

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