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142 De tales confefsiones hechas en virtud de la Bola defde el tiempo de Clemente UL havian fido todas nulas, y lacrilegas: Sed fic (8, que efto es in- veriimál, y por configuiente talfo: porque la in- verifimilitud es imagen de la falícdad , y lo Inveri- Áimil fe prefume fallo , como con inumerables lo tiene Barboía , axiom. 223. 14m. 5» y Jiguientes Y que lo dicho fea inverifimil , confta de lo dicho arriba, 4 n.759.44 764.1m0,yo lo tengo por total- mente falío , por lo dicho 4n.765.44 773» RESPUESTA TERCERA. Efpondo lo 3. Que aquella claufula: De plenitudine potefPatis , folo de- nora, (dado, y no concedido,que en la dicha fupo- ficion fe quiera aplicar á las dichas dos clavíulas) que por razon de ella no fe ha de bufcar en el Prin- cipe la razon,cur ita faciat; y afsi , lo milmo es de- cir,de plenitudine potePatis, que decir, de potefPate abfoluta,fegun muchos, que cita Sanchez, de Ma- trimon.lib.2. difp.1 5.mum.3.¿n princip.donde a la plenitud de poteltad Hama poteltad abloluta , á la qual nada fe le puede objetar, ni deciral que obra con plenitud dearbitrio, cur isa facis: y lo mifmo tienen Fray Luis de la Concepcion, y Peyrino, ci- «ados en mi Tomo 4. Apologetico,p42.59. 14mM.1. y lo miímo,con otros,Barbofa,ín tract .de Claufu- lis, clanf.41.num.2. 818 ¿moó, en cafo de duda no le ha de juzgar que el Principe en fus Relcriptos , y concelsiones, ula dela plenitud de potefad , ino que obra fegun £l Derecho comun , ex cap. Imnotuit , de Elec. O áncap. Propofuit, $.Lisét autem,de Concefs. Prab, Y lo tiene con muchos, dicho Barboía , num.4. Y la razon que dá , es, porque la dicha cladÍula fe re. puta por'odioía : Sed fic eff , queen la (upoficion de Lumb.Olmo, y Remigio, de que Urbano VIIL en las dichas clauíulas declaró nulas, y lacrilegas todas las confefsiones de Religiofos , y Religio. fas , hechas en virtud de la Bula , defde el tiempo de Clemente VIIL. por efpacio de mas de treinta años, a lo fumo pudiera eftar en duda (que yo lo tengo abfolutamente por falío ) fi havia víado de la plenitud de poteltad para elo ,Ono: luego en tal cafo(dada la dicha falía fapolicion)fe deberá de. cir, que non fuit ufas plenitudine poteffatis , (ino que dió la dicha fentencia declaratoria, fegun De. recho comun , y arreglado 4 la opinion contraria, y atento el informe que fe le havia hecho. 819 Añado lo 1. Queladicha plenitud de po. teltad no tiene lugar , quando fe ha procedido fin pleno conocimiento de la cauía , O quando no fe Je ha informado al Principe plenariamente del ne. gocio, por el qual ufa de la tal poreltad ; como con po ¿os , Menochio, y Marta, lo tiene ¡cho Barboía , num. 34.035. Sed ficef , que a dicho Urbano VIII, e le E Religiofos , Y Religiofas havian hecho las tales confefsiones,con la buena fe de muchos , y gravil. fimos Autores , que eran de Íentir , que muerto 817 Seccion 2.2 cerca del Articulo 2. Clemente VII. y concedida de nuevo la Bula de la Cruzada por los Pontifices lucceflores al dicho , y con las claufulas generales que contiene , fin li= mitacion alguna , les aprovechaba á los rales, para hacer validamente las tales coi felsionestera go , cs 820 Añado lo 2. Que tampoco tiene lugar dicha plenitud de poreltad a cerca de .lo no expreflados ni quando cede en perjuicio de.otro : dicho Bar= bola ,con otros, mum. 36. y 38. Sed ficeff , que alli no fe exprefsó , que dichas confesiones le haz * vian hecho, figuiendo la opivion probabie,de mua chos, y gravifsimos Doétores, que decian , (y dis cen ) que la declaracion de Clemente VIII. cfpiro con fu muerte; y que alias traería coníigo gravils fimos inconvenientes , y perjuicio grave a dichos Religiofos , y Religiofas , en dár por nulas, y (as crilegas cantas confelsiones , como fe havrian hes cho por efpacio de mas de treinta años. Á cerca de lo qual le vea arriba , numero 733. y Otros ; €t= go, ác. 821 Omito otras muchas colas , que pudiera alegar al intento; porque parece baflan las dichas para que el R.P.Olmo pueda reconocer , quen de- monfirativo , y peremmptorio fea lu lobredicho ara gumento ; y cafo que lu Paternidad no lo quiera reconocer, (Ono lo conozca) no faltarán fugetos desinterelílados , € inteligentes, que lo reconoz= can, y juzgen: y conelto, pallemos al numero 62.63. y 64» Numero 62. 63. y 64: 822 En el num. 62. y enel 63. pag. 34. no trae cola cl! R.P. Oimo , que necefsite de refpuela ta, 04 queno fe haya relpondido muchas veces, aísi aqui , como en nueítro Apologetico , como Veremos. 823 Dicelo 1. Que quando el Pontifice quita lajurifdiccion á los Confeflores , para que por virtud de la Cruzada no abíuelvan 4 los Keligio» fos de los refervados ( como lo hace Urbano VIIL. por fu Bula ) esindubitado , que habla como Ca. beza de la Igleña. Afsi dicho Reverendo Padre Ol. mo ,num.62. Peroefto, ni lo niega-, ni nunca lo hanegado Remigio. Veafe lo dicho arriba, 42 9.725:4d 732. y 4. 748. ad 754. y EN Otros. 824 Enel miímo num. 62. dice, que enton- ces el Pontifice habla, y determina como Cabeza de la Igleña : Quando Decretum edit pro univer/a Ecclefia , O vult a fidelibus indabitanter admitsi. Y en el sum. 63. dice : Queel Pontífice Urbano fubminiltra en dicha Bula , paíto de doétrina a lus Ovejas , dandolasá conocer, como Paltor,las yera vas que fon nocivasa la mayor obfervancia de el citado Regular (ibi) : In maximum fatus , O Re- gularis obferoamia prejadicium , Oc. Afsidicho R.P. Olmo en dichos numeros. 825 Sedcontra: porque elto miímo nos dixo el R. P.Olmo,en lu Tratado Moral, pag.31.m. 3w y noslo repite aqui, fin daríe por entendido de mis

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