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Numero 61. RESPUESTA SEGUNDA. 806 R Elpondo lo 2. Que la autoridad del “doétifsimo Suarez es muy eficaz, y concluyente para el intevto para que dicho Autor la trae ; perono es adaptable al caílo de Remigio, en la fobredicba fupolicion. ¡dd 807 Y que dicha autoridad Lea eficaciísima, y concluyente para el intento que la trae , es evi. dente : porque loque dicho Eximio Suarez dexa eftablecido en el cap.3. antecedente, €s, que la ad- mifsion de los Efcolaíticos en la Compañia de. Je- lus, incorporados en ella por lolos votos fimples, es fuficiente per fe para conflicuir cltadoReligiofo: porque aísi coníta de la Conftirucion de Gregorio XIII. y de otras de Paulo UL Pio 1V. y Pio V. que refiere en dicho cap.4. la qual verdad , declarada por dicho Gregorio XIII. (dice dicho Suarez) €s ran cierta, queno fe puede negar (in error en la Fe: porque el Sumo Pontífice no puede errar en la aprobacion de alguna Religion en particular, y af- fi no pudo errar en lo que de rerminóá cerca de di- cho eftado Religivlo per vota fimpticia : porque la dicha verdad fe propone á todos los Ficles, Ó fe. cumdim illam jubentur,O* fentire, O judicare, Ó operari y ut in cadem Confiitusione exprimttar, 808 Y porque cierto Ípgeto ¿torpe , y Error neamente quifo impugnar la verdad de dicha de» claracion,dice de el, dichoPontifici Gregorio XUL en la dicha Conltitución Afcendente Domino, que, au/u temerario perversé interpretar mentem Pon= sificis aggreJuseft, imó fententiam ejus rejicere,di. cens, privato fenfa loquutum fui e, O ut priva- tem Doctorem errare potuiJe, O" falfa informatio- ne erraffe. lt qual fignifico dicho Sumo Pontifice, en las ultimas palabras , que trae Suarez en el fin del mum.11. (que omitio dicho R, Pp. Olmo) las quales lon del renor figuiente: Quin ebtam Nos fu- pradiéia motu fimili , O' ex certa Jcientia , O de Apofolice poteftatis plenitudine decernentes, ac precipientes, privato fenfu loguntos fuiJe: ac tam- quam privatos Dolores errare potuifJe.Y es como li dixera dicho Sumo Pontifice: (dice Suarez) Quo nibil poterat abfurdus cogitari, magi/que noftris werbis, € intentioni repagnans . Veatfe dicho Sua- rez, corolario 2.por todo el, id ef?,a num.5.ad LI. inclufive. Y wveale anum. 12. €l corolario 3. por todo el. á 810 Y que fea de Fe, queel Pontífice no pue- da errar en la aprobacion de alguna Religion , (y por configuiente en la aprobacion de dicho eftado Religiofo de la Compañia per vota fimplicia) es de Fe, como fe probo latamente en M1 Tomo5. Apo- logetico , 4 pag.1243. 4 num. 139» ad 167. donde fc puede ver. 311 Con que haviendo declarado dicho Gre- gorio XUL. que en las dichas claufulas : Motu pro- prio ex certa feiemtia, (Dex plenitudine poteftarts, po hablo como privado Doctor, lino como Ponti- 144 fice : y que como tal aprobada él dicho eftado Relis giofo per vota fimplicia, UU queda lugar para decir lo contrario, fin error en la Fe; ni laavtoridad de Suarez puede fer mas eficaz , ni mas concluyente para el dicho intento á que la ordena. 812: Y que la fobredicha autoridad del dodif= limo P, Suarez, no fea adaptable á nueltro calo(ex Jfuppofitione , queen dichas dos claufulas haya de- clarado Urbano VIII, haver fido nulas todas las confeísiones,hechas en vircud de la Bula de la Cru. zada, defde la muerte de Clemente VIII. como fala lamenre quieren Lambicr , y Olmo, y lofupone Remigio) le prueba. 813 Lo primero: porque como bien el dicho Suarez , en las palabras que omitió el R, P.Olmo, indicandolas lolo con quatro puutillos, hablando de la declaracion que hizo la Savtidad de Grego= rio XUL. Ex plenitadine poteflatis , la tal poreltad ha de ícr acomodada al acto , ibi: El guia bec po- teffas debet effé accomodata actui,certum efi bic nom effe tantumfermonem de potefate jurifdiétionis, Jed maxime de potefiate que clavis Jcientia appel- latur ; mam bet erat per/e nece fJaria ad banc decla- rationem faciendam. Porc ltatis autem plenitudo in hoc genere mibil alind ef, quam quod poteftas fit, ad docendum cum afsiflentia Spirisus Sancti, ac certi- tudine infallibili, 814 Donde fe deben notar aquellas primeras palabras, en que dice, hablando de la declaracion Ex plenitudine potefatis, que la tal potellad ha de ler acomodada al acto. De que fub/umo, y conclu= yo aísi: Sed fic. ef, que quando el Pontifice dá al. guna lentencia a cerca de las colas hechas , enctal calo no fe dice que la da en quanto Pontifice , lino en quanto es una efpecial pertona conltitruida Juez de las dichas cofas, fegun el dicho Suarez, Covar- rubias, Cafpenfe , y Palao , que dice ler doátrina cierta apud omnes. Á cerca de lo qual le vealo din cho arriba, 4nu4m.622.ad 629.Atqui, legun Loma bier,Olmo, y Remigio, en las dichas dos claufulas de nueítro caío,locam non habuif/?,nec illis ullo mo. do fuffragari potuiffe , dió fentencia declarativad cerca de las confelsiones hechas por los Regulas res, en virtud de la Bula, diciendo, que efta no dés aprovecho,ni les pudo aprovechar:lnego en.cal cas lo,fegun dicho Suarez, y los demás,no habloUrba» no VII. como Pontifice,(ino , 0 como Doétor, fes gun Remigio,o como efpecial perlona conflituida Juez de dichas confefsiones paffadas,y que no ha- vian pendido de lu jurifdiccion.: luego en tal calo ( y en la dicha fopolicion, mibi, falfa ) no ticas lus gar la plevitud de la poreltad: ergo , Sc. ] 815 Lo/fcgundo : porque £n dicho calor, min: guna doétrina nos da el Pontífice para en adelante: pues lolo da fenrenciaa cerca de las colas pala- das, u de las confelsiones hechas Mim dependencia alguna de dicho Urbano: Sed Jic:ef , que para la plenitud de poreltad, era necellario aquello, (gun el dicho Suarezen las palabras travícripras , Japo S13.crgo , 3Cs 816 Y lotercero; porque alias fuera de Fe, que
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