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140 : la a ,»Sanchez , y otros muchos DD. lo.tiene dicho Barbofa, enlosmn. 11.17. 21.Crg0, BC. Veanfe tambien alli ¿los nm. 25.27.28.y OttOS» 799 Delo dicho podrá conocer qualquicra, con quan floxa polvora cargó el R,P. Olmo fu pri- mera inftancia para delalojar de lu ditamen al P. Remigio, (dada la fupoficion de que en dichas dos clabfilas declarafle nulas todas las confefsioñes hechas de Clemente) y que ha menefter refinar]a mas, y apretar maslos puños para confeguir dicho defalojamiento'; quizás lo hará en las inftancias (í- guientes , palíemos a ellas. Numero 61. 380 Profigviendo el R. P. Olmo el intento de defalojar al P.Remigio de fu diótamen, en elm.6 1, 4 pag. 33. dice lo que fe figue : Confirmalle eta evidentiísima, y ados. con otra ele. gantifsima del dottitsimo PiSuarez, tom.4. de Re- lig. lib.3.de Admifsione fcbolarium per vota fimpliz cía ,cap. 41m. 11. donde dice con la folidez que acoltumbra; Non potef clariós ex primi Pontificem operari , ut Pontificem , O* non ws privatam perfo= mam, quam dicendo , fe hoc declarare ex plenitudi= ne potefatis bans eniva non babes , nifí quatenis DN efhi:; Porefatis autem plenitado in hoc ge- mero ,nibibaliudef quam posefas ad docendam, cum a/siffentia Spiritus Sanédi , ac certitudime in- Jallibili : ergorepugnat exprefsis verbis Pontificis o dicere , ¡Nam Se locutam privato fenfu' ut par- *tiemlarem Doctorem. ra Eximius Suarez. Atqai, el Pobrifice Urbano habló en fo Conftitucion mot Uprio , O ex corta fcientia , deque Apofolica po. tefatis plenitadine: luego habló , y difinió como Pontifice, y no como Doctor. Convencen los ar- gumentos , R. P. Torrecilla? Son demonfirativos, y psremprorios? A/s ala letra dicho R.P.Olmo, en dicho vum. 6%, ADVERTENCIAS PREVIAS. Sor l. Erdad es,que la antecedente es,eo;. V demtifsima ,y Magifiral dotirin a, bien entendida; pero el R.P.Olmo no la ha enten- dido bien, 0 no la haentendido, como coníla de lo dicho, 4 num.792. 4d 799. : $02 Adviertolo 2. Que el R.P.Olmo, en me- dio dela antoridad alegada del doctifsimo Suarez, omitió ciertas clavíulás ; que anaque lasvindico con quatro puntillos , no purga la fofpecha , de que el baverlas omitido, fue ho ara/o, (ino 4 con. Slio; fino es que diga, que no las cuvo por uecefa larias , O conducentesal calo, que feria hermofifa fimaioteligeucia de vn Le£or General : y alsimil mo omitió otras pofleriores á las que tranícribio, que tambien fon muy del cafo: 803. .Advierto lo 3, Queen dicho 80m, 4. de Religione , de dicho Eximio Suarez, hay dos,líb, >. ebuno eltá en el tras. 8. y el otro en el tral, 10. eneíte ela el ticnlo de Admi/sione choloriar ¿O APA E e CA. na A A A AS Seccion 2. acerca del Articulo 2. y dichomum. 11.03 én la pag suibi 460. Digo ef. to, para que fe epcuentremas facilmente, 804: Advierto lo 4.fuplicando al piadofo Lec. cor , repare eb la arrogaucia (propria fuya)con qué el R.P.Olmo concluye dicho nm.61.Mi Rip, fi efte argumento convenza al P.Remigio , y fifes Peremptorio contra él, (que contra mi nó pucdetes ner lugar , que nifoy, vi nunca he fido del tal dic. tamen : porque nijuzgo, ni punca he juzgado que Urbano VAL. por dichas claufolas declaralle nulas todas las confefsiones hechas defdeCiemente VII entes fiemprelo he tenido, y tengo por falío. Im, tengo por falío ), que hablaíle de otras confeísios nes , que las hechás en virtud de la Crozada, con. cedida por el mífimo Urbano en- fu legundo quin quenio , que las hechas en virrud de la Cruzada, concedida por el miímo en lu primer quinquenio, las exceptúa expreflamente el miímo en la miíma Confticucion)ello lo diránlas iguientes refpuellasy RESPUESTA PRIMERA, 805 Efpondo lo 1. Que el P.Remigio na niega, que Urbano VIIL habló en fu Conftitucion como Pontífice en las demás clau- fulas, en que dá, ó quita Jarildiccion, y en las que refieréeel P.Oimo, aísi aqui, como en fu Tratada Moral, pag.30. num. 6:Lolo dice, que hablo cox mo DoGor en aquellas dos, en que fegun Luny bier , el P. Olmo, y- dicho Remigio y¿declaró nus las todas las confeísiones » hechas deíde Clemeñnto VII, en las quales dicho Urbano , nidio , ni qui, to jurifdicción , ni dependieron de clia en quasto a fu valor: y por configuiente, en ordenádichas clauíulas, (data , Ó non conceffa, la dicha fupoñi. cion de Lumbier, Olmo , y Remigio, la qual tens 50 YO por omnizo falla) negará configuientemente el dicho Remigio , tengan lugar las fobredichas claufulas tranfcriptas por el P¿ Olmo : porque ( las tales clantulas fon argumento de hablar elPonx tifice como Pontifice,y no como Doctor: El P.Rey migio , que es de fentir, que Urbano VII. em aquellas dos clanfulas: Locum minimi babuiffe,nea ullo modo fufftagari poraiffe , Oc. no hablo coma Cabeza de la Iglefa difinicado, fino como Doctor: dirá por configuiente, queá aquellas clanfulas: De Prenitadiar potefatis, Ge. no hablan , vi fe han de entender.en orden'¿las dos mencionadas, en que no dá, ni quica juriídiccion ; fino en orden á las demás , Sed nofre intentionis fuiffe, O ef, Cc, en que la quica. Veafe lo dicho arriba, 4 2u.725, 64 754» y le verá,que el R.P.Olmo no ha ci. rendido al P. Remigio. E A A A AE HEN e
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