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Numero $9. y 60, 139 RESPUESTA PRIMERA. 792 Dicho argumento podrá refponder el P.Remigio : Lo r. que el R. P. Olmo no ha entendido la dicha Decretal* pues (u- pone enlas Claofulas caftellanas, que pone de (u- yo antes de ella”, que la tal Decretal procede , y ciene lugar fempre , y en todo calo, lo qual es contra la mifma Decreral , que en el fin de las pa- labrastranícriptas por el P. Olmo , ¿a fíne , no di- ce/emper, fino fape referri. ) 793. "Imo, conila de la mifma Decretal, en las palabras:que le figuen (en el miímo $../n primis) a las tran[cripras por el R.P.Olmo: que la difpofi: cion no fe ha de eltender fuera de la intencion del diíponente , ibi: Claré vídetur promi/sionem ba- jufmodi ad alium intellecium ab/que intentione promittentis(en nueltro calo, di/ponentis) non de bere perftringi , O'c. y en el $. guiente , que em- pieza : Quém intellegfam ,.en la linea 5: Y 6. dice aísi: Per quod patet , quod non fait loguentis in - sentio. Dedonde Remigio profegnira, y conclui- ra como le ligue : Sed J5c eff ¿que en las dichas dos claululas (en que fegun Lumbier , Olmo, y Remi: gig) declaro nulas lás confelsiones hechas delde Clemente VI) no es verifimil haya hablado el Pontifice Urbano , comotal, difiniendo , por lo dicho arriba ,num.737. y 733. Veanía tambien los antecedentes , 4 num. 727: (y en orden ¿mí diátamen , veale lo dicho arriba , 4n4mM. 759. 4d 773.) ergo ¿$c. RESPUESTA SBGUNDA. 294 Efponderálo 2. el P. Remigio : Que R esfalío aquello que dice el R. P, Olmo en el fin del nam.59. conviene a faber : Que en la dicha convienentodos , afs+ Theologós y como Jurifconfultos y antes bien, al contrario muchifsi- mos de ellos la ponen , paffadas de velote limita ciones muchas de las quales vienen bien al diétas men de Remigio, como itemos viendo. Porque lo primero : esdoétrina de muchos, que quando la Conftitucion ,0.el Decrero- le divide en parabrafos , O verficulos , en tal calo la claufula puclta en un parrafo y0 verficulo, no fe reficre á otro parrafo ,OVerficulo, legan la doéátrina dé la Glofa , cap. Unico verb. Sic.fcilicer y lie», É. de Pofulatione Prelat. in 6: La qual Glofía tiene por notable Alexandro de Nevo , im 0. Landabilem, de Frigid. O* malef. n.9. O* in Rubrica de Sponfalib, 2.3: Y lo tiene alsimifmo Sanchez, de Matrim lib, 7.4i/p.108.1.3 y Lezana,in Sum.tom.2.verb.Clan. Julam.s. paz.mibi 121. Alo qual hace tambien la doétrina de Salgado,con otros muchas, de Sapplic; ad Santh.0.14.8.5 2) 53.P.2.0.5.$.4.4 2.6104 10, 795 Lo fegundo: porque aunque la claufula pucíta en medio puede fervir alas precedentes, y iguientes , Xx c. Serundim reguiris , de Appellat, lega 3. $» Filius ff. de Liber. O" poftbumdezQuif- quis ,/f.. de Leg.3 y de otros Derechos, (que es Lolo lo que dice la Decreral de Nicolao TL.) eo no procede quando hay divería razon en unas claufulas, que en otras; como con Bartulo, Meno- chio , Navarro , y otros muchos, lol tieneú Sana chez, lib 8. de Matrim.difp,34.1.30.y lib.6, di/p, 22. 9.19.y 11b.8.di/p.16.9.11.y cón Martá , Gás briel, Hondeda , el Cardenal Mantica , el Cárdes nal Tuícho , la Rora , Mondolo, los fobredichos, y otros , Barboía, de Claufulis; clauf.69.n.5. Sed fic ef, que'hay imuéha divería razoh eb dichas dos claufulas del medio ( faóla /upradicta fupoficione) Alas (iguientess pues en aquellas, lcgun Combier, Olmo , y Remigio:, declara nulas las confefsiones hechas en vierud dela Cruzada ,deíde el tiempo de Clemente VII: las quales mo pendicron dela jurifdiccion de Urbano VUL. y en las iguicntes, quica la juriídiccion en orden 2 las coufetsiones que fe hicicren en vigebd de la donceísion de la Cruzada, hecha pot el mifo,en fu fegundo quin- quenio , y las demás concefsiones, que hicitre en adelante : ergo yc. 796 Lo tercero: porque la clanfula, que le po. nepata un fin, y para'un efeéto , mb le puedetrace a otro efecto, ex cap, Ad noftrám de Appellarilega Si duo rei, donde Jalon, n.6: P2de Verbs Obliz. y hace 4 lo dicho tl textin cap.1: dónde Gem.de Fu- re jorand. im 6. ElCardenallMántica, in Clement, 1.$.44 hoc, oppofit.3, de Prábend. yiotros. Sed fic ef? , que dichas dos claufulas, que cián en mes dio, le ponca, y ordenan a invalidar las: confefa liones, hechas antes que Urbano VIIL. fuefíe Pún: tifice , y por configuiente,que vo pendieron de ju- rifdiccion,que el dicho Papa buvielfe dado, y quíe tado : Juego las tales claofulas no fe deben traer al efe Go, en que dicho Pontifige quita la jurifdiccion en orden a la Bula dela Cruzada, concedida por el miímo en fo fegundo quinquenio , y en las demas que concediere el miímo, | 797 Lo quarto:porque dicha doátrina no prow cede quando de clla feiguiefte algun ablurdo ;co- mo con Gabriel, Menochio , Marta, Moneda, Tuícho, Antoniv Gabriel, y otros muchos , que cita Theodofio,de Rubeis,lo tiene Barbofa, c/ame Júl.70. n.9. Sed ficeft, quees ablardo ( fegún Res migio) que Víbano VII. difivicile , como Ponria fice , haver fido nulas todas las confefsionts ¿héz chas dede el tiempo de Clemente VU. y mías ha. viendofe hecho con la buena fe de fer opinion pros bable lá de cantos , y tan graves DD. cómo afro maban les valía la Bula de la Cruzada: para las dig chas ergo, Kc. ] dh 798 Lo guinto: porque las dichas dos cláútu. las tienen razon feparada: (en la fupolicion de que alli fe anulan las confefsiones 7 hechas deldé: el tiempo de Clemente VÍ: ¿omo lo quieren Luma bicr,y Olmo, y lo fupone Remigio) Sed ef,que la dicha doétrina no tiee lugar, refpedto de'aqgue- Has claululas;, qué tienen razon fepatada: nirelo pséto de aquellas que tienen derérminada difpoli- cion , O que (on feparadas de las Utrás, como'con la y Y | y q. * >
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