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q a el ; los Confefíores, 8í€. que mucho que diga Remi- gio , que en diverías claníulas hable de diverío modo ¿y haga diverfos oficios > Y mas quando no es.mbevo que una períona en Otras materias pueda hacer oficio de dos perfonas, fino es que éfpecial- Imente le le prohiba. Acerca de lo qual le vea éliro Tomo de las Propoliciones condenadas, 4 Pag, 255. 44M. 21,44 30. sel 784 . Dixe : Qué podra decir el Padre Remigio, porque en mi didtamen no,tiene lugar lo dicho, "porque yo tengo por fallo, que Urbano: VIIL en “las dichas claufulas hablalíe de Jas confefsiones hechás delde el tiempo de Clemente VIIL fino £ o de las héchas en el primer año de fu fegundO" quinquenio ,en que aun no. [e havia publicado fu dicha Conllirucion : Y adbyc,reflpeéto de eltas,ten- go por tallo, que las declaralle nulas. A cerca de lo quál fe vea lo dicho arriba, 4 24m. 759. 4d 772» y con elto pallemosal num. 58. : Numero 58. 785 Profiguiendo el R.P.Olmo , enel. 58; Pag. 33. dice loque fe figue. Razon fera,delaloje- mos al R.P. Torrecilla de ele ditamen , para que deponga de el,como hizo el P.Remigio,que no du- do le moderará, como en otras colas ha praíticado algunas veces, tan prudencialmente convencido de evidentes pruebas , y argumentos. El nneltro es, como Le ligue. A/si el R.P.Olmo en dicho numero. RESPUESTA. a 786 Uplico al cuerdo Leétor repare : Lo primero , en aquella gran arrogan- cia del R. P. Olmo : (primahermana de otras mu- chas fuyas) Razon fera defolojemos al R. P.Torre- cilla de efe. fu diciamen. Conla qual arrogancia, juntamente repite la falíedad de que el diétamen de Remigio lea mi proprio diétamen, que como no le cuelta mas que cl decirlo, (fin probarlo ) defcan- fadifsimamente lo. dice una , y fegunda vez, y po- drá repetirlo ferecientas, 9 quantas le le antoja- ren. Acerca de la qual falíedad e vea lo dicho ar- riba , 4 14m. 755:4d 773. 757. Suplicole alsimiímo al cuerdo Lector re- pare; Lo 2. enquetambien buelve á repetir el R, P. Olmo,(y fin probarlo, ui haverlo probado nun- ca,que aísi.las repeticiones , como el no probar lo quedice,le es muy familiar adicho R. P. ) que Re- migio depufo fu didtamen, Ó como antes havia di- cho, le retrato, y corrigió. A cerca de lo qual, fe vealo dicho arriba,21.659.4d 678.) 9.723» 788 Suplicole también al cuerdo Ledtor repaz re: Lo 3.eu la repeticion que tambien hace,dicióna do: Que dicha depojicion de dictamen en otras cofas la be practicado algunas veses. A cercado: lo qual, le vea lo ditho arriba dm. 679.4ad 17.7 ¿y 789 P cro,quidquid de boc ft, veamos cómo el R.P, Qimo,en los numeros liguientes , defaloja'al P. Remigio (que á mi no cabe,pues ni loy,ulnuny E O de, DO REA A O e p TL: 3 * 2 EN Seccion 2. d cercadel Articulo 2. ca he ido de dicho didamen) de aquello que dixo, que en las dichas dos claufulas , no havia hablado Urbano como Cabeza dela Iglelia difiniendo, fino como Dodor particular: y eltofuponiendo que en las tales claufulas,dio fentencia declarativa de nu lidad acerca de todas las confelsiones hechas def de Clemente VIH. fegun el R. P.Oimo, Lumbiér, y Remigio. Veamos , digo, el diótamen del R. Dz Olmo, y los fuertes argumentos con que pretende defalojar á dicho Remigio del foyo. Numero 59: y 60. 790 Profiguiendo el R.P.Olmo,para defalos jar al P. Remigio de (uo didtamen, (que malamente me atribuye a mi fo P. )enel a. 59. pag. 33. dice loque fe figue: Los argumentos del Derecho Civil, y Canonico nos enfeñan, que las palabras, 0 clau lulas,preftas en el principio de la Ley , 9 Conftitus cion, para explicarlas, y entenderlas ; fe han de tes ferir alas del medio, y fin: y las que'eñán al mes dio ¿alfin , y alpriocipio : y las que efián al fin, al principio,y al medio,0 al uno de ellos. Es texta elegantilsimo, in Decretali Nicolai 111, explicando nutítra Regla , cap. Exiit,qui feminat,de Verb. figa | nific.imfext. $: In primis,que dice : Utriufque jo ris argumenta nos docent,ra que in principio,ad mex dium, O ad finem, illa vero , que in medio , 4d fia nem,Ó' ad principium,Ó ea,que in fine,ad útruma que y vel corum alterum fape referri. Lo mitmo conlia, ex 09p. Secundorequiris ¿de Appellar. para cuya confirmacion , vide Bald. in die. cap. donde «dice : Quod per media declarantur extrema, O per unum extremum declaratur,O- aliad. Su puelta cíta doétrina , en que todos, afsi Theologos, comio Jas riécnicos , convignen, argamentor ita, : 792 Yenelnam. 60.ead.pag. proligue afsiz Las clauíulas de vna: Confticacion, que eftán al medio de ella , para bien entenderlas , o explicara las , Le han de referir álas que efán al principio, A al fin,o al uno de ellos : Sed pe eff ¿que dichas dos claufulas de la Conftitucion Urbana , eltán em el medio de ella : luego para bien explicarlas fe ham de referir, y convinar ,con las:que e hallan al fin, yal principio, 0 al uno de ellos: Ásqui en las que eftán al principio , y al fin habló Utbano VlIL ea nombre de la Suprema Dignidad, y cos mo Pongifice : luego de la mifmafotma hablo, y derermino en las que eltáan al medio. ( que fon las dichas dos claufulas ) 4/3 4 la letra dicho Reverendo P. Olmo en los dichos dos numeros, O Rs Pa as ESE EE RE, A HR

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