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”» Numero $7. 776 Aora , puts cierto es, que €n aquellas claufolas,que eftán enelS. 2. dela dicha Bula, en que dice el dicho PontiKice; Nibilominas ficut no- bis non fine anta molefia inpetuit non nulli Ordinis , Ú'ts No hablo dicho Urbano. ex Ca- tbedra diffiniendo., alias huviera difinido def- de la Carhedra de San Pedro ,lo que dicho Pon- tifice , mo fin moleftia de fu animo , OYO dá cer ca de algunos ,y lo que de los tales le informa- ron otros ¿lo qual ya le ve, quan ridiculo feria el afirmarlo : pues no le debe atender ¿das claufa- las , que [e traen en la Narrativa, fino. folo a las que le ponen en lar difpoficiva , comodo tiene con Rebafo, Fray Luisde la Concepción , en fu examen , de Porefiat. Regularium,; lib. 1. tral?, 2. de Claufulisincommani , num. 3. in ¿ne »pagin, amibi 23. y lo miíao Barboía , de Clau/ulis in ge- DEE NUM. Be 3 e 777 Trem,dice dicho Remigio , queen aque- llas clanfulas en que declaro nulas las fobredichas confefsiones héchas deflde Clemente VIUL las qyales vo pendieron de la jurifdiccion de Urbano VIIL pues fe hicieron antes que elte fuelle. Sumo Pontifice ,no habló como Cabeza de la Igleña, fino como Daétor : y eto es, delo que dixe yo, que parece lohan de decir todos aquéllos que juz- gan , que quando el Ponrifice. da alguna lenten- cia á cerca de las cofas hechas , que en, cal calo no fe dice ,que la da eo quanto Ponrifice, (mo en quanto es una efpecial períona confticuida Juezde * las dichas cofas. A cerca de,lo qual le vea. lo dicho iba , 4 num. 640. 4d 651. 8 Ni bata decir ee cel Reverendo Padre Olmo, en el num.56. que aunque Urbano VIAL. no dió, ni quito jurifdiccion penfe para las confefsio- mes hechas defde Clemente VIIL declaró: empero, que Clemente VIII la havia quitado por aquella claufula ; Non habere locam,neque cenferi :Nobal- ta,digo: Lo uno, porlo dicho arriba , 4'1..735..4d 738. Lo otro, porque la dicha claufula de Cle- mente VIIL, que Urbano VII. refiere en el princi- pio de fu Conítitucion, ella en la narrativa de elta: Sed fic eh. que no le debe atender a las clauíulas que fe traen en la narrativa , no folo 2 las que: fé ponen en la difpofitiva , como fe díxo arriba,y es comunifsimo de los Doctores: ergo,8c. Y lo Otro, porque dicho Urbano refiere dicha Conftizacion de Clemente VII para dar a entender ¿que no esel primero que hace femejance declaracion 5 Mo no que antes figne en elo loablemente las piladas de fus anteceflores , como lo exprefla el miímo al principio de dicha Coníftitucion , Ibi: Dignam quin potjus debitum reputamas , ut coruñdem Pontificam vefigiis inbarentes , Oe. Lo qual buelve ¿2 repetir defpues : Prafataque Clemen= tis pradecefforis declarationi inbarentes ;De.ct- go y Xc, 779 Tem , porque cn orden a aquellas clau- fulas , queseltan al finde la dicha Conltitucion Urbana,á cerca de la fee, que le debe dár á los tra- £umptos de dichas letras, y con que requifitos, Part. Vi, 137 no parece que fean difinicion éx Cathedra be lolo fon unas folemnidades ¿que quiere le obler ven, para que a dichos cralumpros fe les deba dar fee, afsicn el fuero excesho , como en el jas terno. "A'cercade lo qual 1e vea Lezana, in Mar. magn. Predicat. mamer: 183, 184. y 186. y (> guientes, y €n otras partes. Ds donde fe puede inftar , y conlos miíimos teribinos del Reverendo Padre Oimo., de baxar de la Carhedra., y bolver á lubir a ella , Suc. Sed de hoc poficñs 780 ¿Mas ,la Santidad de Alexandro Je cap. Cum efes , de Tefamentis , declaro ( y fos lo Cano ex Catbedra , y deticido ) ér valido del eltamento que fe hace anto Parroco, y dos tellja gos, y reprueba la coltumbre en contrario, que. pedia para lu valor.cinco , O fiere teltigos : y en lo primero hablo como Cabeza dela Igleña ex Cad thedra., y difiviendo: y. en lo fegundo no, como lo Hiene la comun de Dodtorés. Imeo en los Decre» tos Pontificios, aun quando los Pontifices hablan ex Catbedra , y difiniendo, fe deben dildaguir dos cofas. Una,el principal negocio que fedifine, Lila oíra,la razon,O caía por que le muevea la difinie cion. Y en la primera no puéde errar, porque ha» bla como Cabeza de la Iglefía difiaiendo. Y ea lá fegunda, puede:errar, porqbe habla como Dodory como es comun doétrina de los Doctores, Acercg: de lo'qual fe vea mucítto Apologetico, q Pag. 203% 4.94m, 81, ad 97, ' 781. Aplique ¿a , ¿1 R:P. Olmo 4 todo la, dicho,aquello que dice del andar dichos Pontificesi baxando , y fubiendo ¿la Carbedra de San Pedros, , parala difinicion de fer valido el Teffamentobecha ante. Parrocoyy dos te/ffigos: y reprobacion de la cofa tumbreen contrario:y para que enel principal MEZOw cio,que fe difine hablen como Cabeza de la [glefia,en que no pueden errar, y en la razom, d camfa por que Je mueven,no hablen como Cabeza de la Lglefía, fino como Dac?er,y dele la refpuelta á ello,que ea mit. ma le aplicará el Padre Remigio ,á lo que LaPas ternidad Reverenda le. objeta ,4 cerca del ajdar (obiendo , y baxando el Papa Urbano á la Cáthez ' dra de San Pedro. y .782 Que yo folo refpondo proporcionadad mente ¿aquel parentefisdel Reverendo Padre Olg mo, hermo/a precifion,que Remigio le podrá decirs Hermofa «firañez de un Lector General y quando vemos , quelos Pontifices, en un mino Decre to ,difinen unas cofas como Poncifiges iy dicen Otras , como Dodtores , fegunla común fentencia delos Theologos , «bi Jupe. y 5d 783 MiR.Padre en la Bula de Urbano (8 hallan unas cofas ,quedice el milmo ex addito; ibi : Nibilominas ficus nobis , non fine molefia antmi , innotuis y otras en que VuellaPatertidad Reverenda dice con Lumbier , ( y lo fúpone Re migio ) que declaro nulas las confefsionés he. chas en virtud desla Cruzada y delde el tiempo de Clemente VIM.*las: quales no per dieron de la jurifdiccion dada,o quitady por dicho Urbano; quas en que dichoPovtifice quita la juritdiccion q Mz loa * rr ok - A o irc E Ti Ye o En” , j ]

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