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136 X— haverles aprovechado el error comun, y la buena fe Con que creian fer opinion probable la que afirmaban tantos,y tan claficos Doctores, co- mo quedan citados en el n4m..7. pata que no fuef- íen nulas, y lacrilegas tantas confefsiones deRcgu- lares; y mas fi como quicre Lumbier, le entienden todas las hechas delde Clemente VI o todas las hechas delde la primera egoncelsion de la Bula. Hace alo dicho grandemente la doétrina de Tho- más Sanchez , con otros muchos, de Matrim.di/p. 22.1. 58.59. y 65. vide illum. 763 Además , que aunque no les huvielle aprovechado la Cruzada á los tales , pudieron fer validas las tales confefsiones,por haver confeflado los penitentes,junto con los pecados mortales, al- gunos veniales , como lo tiene con Thomás San- chez, Luis de la Cruz,Caítro Palao,Bonacina,Tur- tano, Juan Sanchez, y Granados, Diana, part. 4. tr.4.ref.3.5 Secundo fíc argumentatur,y lo miímo, port.3.tr.2.ref3. $.SedJs bac doctrina. Lo milmo prueba eficazmente Suarez, de Penit. di/p.26.feéh, 6. num. 8. pag. mibi 365 y lo milmo el doéto Pa» dre Moya en tus Seledtas , tract. 3. di/p.8.queft, 7.mbi late,O* erudité valde , vide llum. 769 Y aunqueno hivicflen confeflado algun yenial , 1 huvieflen confellado algun relervado al Papa, 0 ál Obifpo ,lo havrán de tener los de la fegunda fentencia ; y fi fe huvieflen confellado con Confifor aprobado por fus Prelados de los tales Penitentes , lo havrán de tener los de la primera, aunque no fea con licencia expreíía de los Prela. dos , como quiere el mifmo Lumbier. 770 Yen quanto al perpetuo declaramus , 0 erpetuo valitura de dichas Bulas , que nos manda notar el doéto Lumbier en aquel parentelis , veale lo que diximos , fupr.n.68. y 69. Alsi yo en el lugar citado , 4 num. 173. 4d 177» 771 Y loquarto , porque lo mifmo dixe yo en mi Apologetico , pag. 78. 4 nu4mer. 106. ad 109. refurtando una confequencia del Reverendo Padre Olmo , y de nada de eflo fe dá por enten- dido lu Paternidad Reverenda , porque no debe de tener cola alguna que inftar contra lo dicho, Veafe tambien en dicho Apologetico , 4 pag. 81, da num, 138.4d 144. 772 Aora, pues, mi Reverendo Padre Olmo, Íi mi didtamen ha fido fiempre, y es, que Urbano VIIL por dichas claufulas , no declaró haver fido nulas las confefsiones hechas delde Clemente VIII, (como mal quieren Lumbier ,y Vuela Paterni- dad Reverenda , y lo fupone el Padre Remigio ) Imwo , imi diétamen ha fido , y es, que dicho Ur- bano no habló de las confefsioneshechas defde el tiempo de Clemente VIIL fino folo de las hechas en aquel año dela fegunda conceísion Urbana, y las que en adelante , durante fos concelsiones , le hicieilen : y Gi en eltas es indubitado para con todos los Carholicos , que habló como Cabeza de la Igleñia , y no como Doétor , pues por dicha fu Conítitucion , quita la jurifdiccion a los Con- £cllores para que por la Bula de la Cruzada no ab. Seccion 2.4 cerca del Articulo 2. fuelyan á los Religiofos de los cafos refervados; declarando fer fu intencion particular ( fa intros meteríe en las intenciones de los Pontifices las ¿ma tecellores , y mucho menos en las intenciones de los que le bavian de fucceder ¿ como le prueba en mi Apologetico,a pag.81. 4mum. 138.44 144, y adonde alli me refiero ) como cabe( fino eri la bues na gana de hacerme merced V. P.R.) el que fea mi proprio diciamen , que Urbano V 111. folo hablo to. mo Doctor particular en las dos referidas claufulas de fa Bula? 773 —MiR.P. élto de decir,y no probar.es toy la delcanfadifsima, y cuefta poco , pues lin el mes nor trabajo , puede decir uno lo que le le antoja, de donde diere ; pero aunque eflo curfta poco (yá veces abulta mucho) es de ningun momento , 0. nino furil,y de queno hacen calo los varones cuera dos,pues V.P. R. como tan cuerdo,en íu Trarado Moral, pag.82.m.5. nos alumbra de aquel princi. pio del Derecho (que dice aplicará muchas veces) Probare opportet,dicere non fufficit. Y eltraño mus cho ,que enfeñandonos V.P. R. dicha doctrina, falte tan de ordinario a ella , diciendo muchas co las, que ni las prueba, ni las puede probar. RESPUESTA SEGUNDA: 774 En orden á aquella confequencia que laca el R.P.Olmo,en el miímo 1.57. pag.33. de lo que dice el P.Rewigio: (y que malamente me atribuye á mi) luego fegun fu dota trina,el Papa Urbano fe baxo de la Catbedra ae 8, Pedro, para proferir las dichas dos claufulas , coma, Docsor.y ellas dicbas,bolvió a fubir a ella,para coma tinuar la Bula,como Pontifice, (bermofa preciJion) puesfi dichas claufulas efian connexas , dependiema tes, y engazadas con las anteriores, y pofteriores de la Bula , cómo bavia de bablar en unas , como Pon tifice , y en otras , como Doétor? 775 Reípondo lo 2. que el P. Remigio podrá relponder a lo dicho: que en la dicha Bula Urbana, . fe hallan narrativa,y diípofitiva. Jter, en la di/pos tiva fe halla (fegun Lumb. el P.Olm, y el P. Re- migio) una lentencia declaratoria de nulidad , de todas las confelsiones hechas deíde Clemente VII (/mo , fegun Lumbier , de todas las hechas deíde la primera concefsion de la Bula de la Cru- zada )las quales confefsiones no pendieron de la jarifdiccion de Urbano VII. pues fe hicieron mu- chos años antes que efte fuelle creado Pontífice, ni aun Le Íopielle que lo havia de fer. Tem, le halla en dicha di/pofítiva , que quita lajurifdiccion ¿los Confeflores , para que en virtud de la Bula de la Cruzada, que el mifmo havia concedido en fu fea gundo quinquenio , y las que huvicíle de conce» der el miímo por el tiempo de lu vida , vo puedan abíolver ¿los Regulares de loscalos relervados fus Prelados. ftem ,fe hallan en la dicha Bula, defcripraslas folemnidades requiíitas para que fe deba dar fe á los tralumpros de dicha Bula , afsi imprellos , come mayaícriptos. Aora,.

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