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Numero $7. TAS fe amplia, O limira la miíma ley , ex leg. Unus ex familia A $. fi- nal , ff. Delegat.2. legaSi is gui animo f. de Adqui- rend. po/fefsi0m. Donde la Giofla, Rota Roman, apud Farinacium, decif. 10. num. 2. tomo 1. part, 1. Surd. conf.Ó7. 4NUM. 20. Ó de Aliment. tit. 1. quefi. 44. HÚMErO 15 , Jafion , Ín lego 1d quod, num. 7. ff. at Legat. 1. Camillo Gailin. de Verb, fignificar» lib.5.cdp.11. 4nuUM. 4. Y Otros 5 y la razon es, porque la razon es el anima de la ley, ex leg. Cum ratio fo de Bonis damnator. Camillo Gailio. ubi fap. num. 2. Juan Eranciíco Leon, in Thbefaur. fori Ecclefaft. part. 2. cap. 9. numero 196. Juan Maria Novario ¿Qu2f. Forenf. lib. 1. quef. 144. num.12. Bartholome Perez, ad Extra- vag. Ambitiofa , de Reb. Ecclef. non alienand. in initio text. num. 41. y OÍros : ergo, ÚC. 762 Lootro, porque las palabras preceden- tes de la difpoficion , te declaran por las figuien- res de la miíma , ex leg. Si fervas plurium,$ fín Ó* leg. Qui filiabus ,in princip. ff. Delegat. 1. Surdo, conf. 355. numer. 46. y decif. 188. mumero 30. Cephalo , conf. 510.num. 16. Vicente Euíar , de Subfiitution. quef.351.num. 16. Farinacio , ía Praxi criminal ,part. 4. conf. 30. num. 115. y conf. 65. num. 110. Mari. Antonin, Variar, (10.3. ref.1.1.6. y otros :luego aquellas palabras de la Conftitucion Urbana: Locum minime habui/fe, nec babere :necillis ullosnodo fufragari potni/Je , me- que poffe , le deben declarar por aquellas de la miíma Conftitucion, que fe figuen á las antece- dentes , y les fon polteriores : Sed noffre inténtio- mis fut Je , O effe , ergo, Blc. 763 Lootro,porque las palabras de la dif- poficion , fe han de interpretar del modo que perjudiquen menos , ex leg. 3. ff. de Sa/pect. tu- tor. Menochio,de Arbitr.cafu 199. dum. 16. Gra- veta, conf, 35. mam. 4. Juan Antonio Mangil, de Imputation, queff. 135. Num. 10. y Otros: Sea fic eff , que perjudica menos el decir, que aquellas palabras : Locum minime babuif]e , neque babere , fe entienden folo de la concelsion de Urbano , que de las conceísiones hechas por Clemente VII Leon X. Paulo V. Gregorio XV. y «| dicho Urbano ,ut ex fe pater , pues en| elta victima inteligencia , fe dán por nulas, y facri- legas , fegan Lumbicr , tom. 3. numero 1696. pazin. 1074. todas las confelsiones hechas def- de Clemente Oétavo,( y aun fegun dicho Au- tor todas las hechas en qualquier tiempo ,del- de el principio de la Cruzada) y en la prime- ra inteligencia , folas las hechas en aquel año de la concelsion Urbana , y las que en ade- Jante , durante lus couceÍsiones , fe hiciellen ser- go , dc. p 764 Lo otro , y es confirmacion del ante- cedente y porque noes veriimil , que la Santidad de Urbano VliL. por dicha Conttitucion , qui- fic (Te declarar nulas , y facrilegas todas las con- feísiones. db losReligiofos , y Religiofas de to. dos los Reynos de Efpaña; que le havian hecho Pars.Vl, 155 en virtud de la Bula, por efpatio de mas de rreias * ta años , que havian palado deíde la Bula dé Clemente VUT (y mucho menos, todas las qué le havian hecho defde la primera conceísion de la Bula, fegun el miímo Lumbier) pues ello fue- ra poner en gran turbacion las conciencias de tan- tos Religiofos, y Religiolas ,obligandoles 4 te= petir las dichas confelsiones, que ferian innunte. rables , y mas quando de las Bulas del miímo Ur- bano VIIL exceptúa la concelsion de el pri- mer quinquenio en dicha Conftitucion , (y qui- zás fin haverlo expreffado en ella, fino conce= dido la Bula con las claufulas generales ) con- tentandofe con dar por nulas (cafo que allí. le anulen )las confefsiones por el diícurlo de po- co mas de un año, que havia paflado defde la concefsion de el fegundo quinquenio , halta la data dedicha Conítitucion Urbana, como conf ta de ella miílma : Sed /1c ef, que las palabras de la Conftitucion fe' deben interpretar de*el modo que perjudiquen menos, como fe probó arriba , y fegun lo que fea mas verifimil 4 la mente del difponente , ex leg. Lutius fecundo, $. Lutius fecundo , ff. de Legat.fecundo , leg. Crez ditor, tercio Lutias,f. Mandat. el Cardenal Tuí- cho, tom. 1. litt. V. concl. 94. Juan Maria Novar. Queft. Forenf. lib. 1.quef. 1. Bum. 16. y Otros muchos :ergo , 8lc» 765 Atsiyoalaletra en la tercera relpueña á la objecion quinta , que es la que poliriva. mente aprobe , por mas concerniente al moda que iba (iguiendo. Lo tercero , porque poniendo delpues mi fentir , y haviendo allentado , y probado mi primera concluñon en dicha conf. 6. a pagin. 134. relpondiendo .4 un argumento del Padre Mací. tro Lumbier ,delpues de otras cofas, deíde el DUMErO 173.pagin, 138. digo loque le figue al intento. 766 Ni tampoco fe halla en dicha Bula de Urbano VIII. aquello que dice , 0 fupone Lum. bier , que fe halla en clla , nempe: Y que por tanto Jas confefsiones , que bavian becho los tales Religion Jo, y Religiofas bafta entonces , en virtud de la tal clanfula , y opinion , declaraba, que bavian fido na las , y facrilegas , , y (1 no mueltrefe donde ella exa preflada elta declaracion , y con diltinta de la que antes dexa mencionada? 767 Endicha Conltitucion Urbana , folo fe dice ,que la conceísion de la Bulade la Cruza. da ,reípetto de los Religiofos y y Religioías , en quanto al dicho articulo de elegir Confelór para los relervados : Locum mintmé babuifJe, neque babere , nec illis ullo modo Jufragari po» tuife , neque pofJe : lo qual no es decir , que fueron nulas , y facrilegas las confefsiones de dichos Religiofos , y Religiofas , pues aunque no huviclle tenido, ni tuvielíe lugar la Bula, y aunque no huvielle podido, ui pudielle aprove- charles , que esfolo lo que declara dicho,Sumo Pontifice , no fía alciísima providencia; gudo cm Ma pero

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