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rn —— 134 Seccion %. e cerca del Articulo 2: fas Prelados ; tEniendo la Bula de la Santa Croza- da , y refponde ¿la razon , que trahe en contra de élo el MeSanto Thoma: y aísi el doétifsimo Pa- dre Moya,le cita por la tercera fentencia : y ablo- luramente le cita por ella Diana,del mifmo modo, que al Padre Remigio, y defpues de el. A cerca de lo qual fe vea nueltro Apologetico , 4 P4g, 312. 4 mm. 158. 4d 161. CIgo,éLc. DICHO SEGUNDO. Roliguiendo el Reverendo Padre Olmo , en el miímo num. 57. pag. 3 3» dice lo que fe (igue: Empeñado,pues, el Reve- rendo Padre Torrecilla, en defender , no tanto 4 Remigio, como a lu proprio diétamen , dice ¿que el Papa Urbano, folo habló como Doétor particu- Var en las dos referidas claululas de lu Bula; pero ¿queen lo demás de ella , habló como Pontifice. Dottifsimamente : luego fegun fu doctrina, el Pa- pa Urbano febaxo de la Carhedra de San Pedro, para proferir las dos dichas claufulas , como Doc- tor , y ellas dichas, bolvio a fubir a ella, para con- tinúar la Bula, como Pontifice: ( hermofa preci. fion ) pues G dichas claululas eltan connexas , de- pendientes, y engazadas con las anteriores, y pof- teriores de la Bula, cómo havia de hiablaren unas, como Pontifice, y en otras, como Doétor ? Afsi 3 la letra dicho R.P. Olmo. 255 RESPUESTA PRIMERA. 756 Efpondo lo primero , que es fal. fifsimo , haya fido, ni fea diáta- men mio , que el Papa Urbano , folo habló , camo Doctor particular , en las dos referidas claufulas de fu Bula: lo qual dice el Reverendo Padre Ol. mo ;Íolo porque fele antoja , y fin probar lo que dice, que elto es muy ordinario en fu Paterni. dad Reverenda ; pero yá que lu Paternidad Re- verenda no prueba lo que dice con tanta pro- pria fatisfaccion , y ex arrupto,quiero yo pro- barlo lo contrario de muchas maneras , como le figue, | 757 Lo primero , porque en mí Tomo de las Propoficiones condenadas, conf. 6. pagin. 123. anum, 6%. relpondiendo lo primero a la ob. jecion quinta, enla qual , entre orras , le ob. jetan las dichas claufulas , folo referi lo que ref- pondia dicho Remigio, y aunque añadi : que pe. havian de decir lo miímo todos aque- los que juzgan , que quando el Ponrtifice dá alguna fentenciaá cerca de las; cofas hechas, que en tal calo no fe dice que la dá en quanto Pon- tifice , fino en quanto es una efpecial perfona conftituida Juez de las dichas cofas : en lo qual BO aprobe yo ( y menos lo aprobe mucho, como mal quiere el- Reverendo Padre Olmo ) el diéta. men de dicho Remigio , pues folo dixe parecia, havian de llevar lo miímo ( ex fuppolitione, que en dichas .claululas huvicííe havido fentoncia de nulidad detódas las confefsiones hechas por ef. pacio de treinta años , antes de fer Pontifice di, cho Urbano, como mal quiere Lumbier , y el Padre Olmo, y lo fupone dicho Remigio) to. dos aquellos que juzgan ,Sc. Á cerca de lo qual le vealo dicho arriba , 4 numer. 621. ad 649, ergo ,3c. 758 Lo fegundo , porque la fegunda ref puelta que fuelen dár algunos a la tal objecion quinta , la reprobe ommindo , y lolo la tercera relpuefta , esla que polsitivamente, aprobe , por mas conducente al modo, que iba figuiendo, y dixe , podrian fundarla de muchas maneras; la qual refpuelta tercera , 4 pagim. 122. 4 Mb» mero 72. de dicha coní, 6. fue a la letra como le figue. RESPUESTA SEGUNDA. Odrán , empero , refponder lo ter. cero , y mas concerniente al mo. do que vamos figuiendo de defender efta tercera fentencia , que la Santidad de Urbano Odavo, no declaró , que los Regulares vo le compre= hendian en la dicha caufula de la Cruzada, úi- no folo declaró fu intencion particular, (in cu. trometeríe en fi la tal claufula los comprehen= dia de luyo: Immo,dirán por configuiente, que lo. lo declaró ,que no les havia valido la concefsion de la Cruzada hecha por dicho Urbano , O que huviefle de hacer por el tiempo de fu vida, fin meteríe en fi les havia valido ,0 no la concelsion hecha por los Pontifices lus antecellores, y lo pro- barán como fe (igue. 760 Lo primero , porque haviendo dicho: Motu proprio , Ó ex certa fcientia ,' ac matura de= liberatione nofiris, de que Apofolice poteffatis ple nitudine concefsionem Sancie Cruciate , quantum ad predictum articulum eligendi Conf: farium , O abfolvendi a cafíibus refervatis cum Regularibus guorumiumque Ordinum , O Congregat1onum $0- sietatifque , O inflisuti, Mendicantium , O nom Mendicantium utriufque fexuws , locum minimé ba- buif]e , neque babere , mec illis ullo modo [ufragari potuif]e,neque poffe, dá luego la razon de lo di- cho , por las guientes palabras: Sed noffre inten- tionis fuif]e , O effe , quod idem Fratres, O Mo- niales , quantum ad Sacramentum Penitentiz, /«w conf:fsiomis adminifirationem , Ordinaria difpofs- tioni fuorum Pralatorum,O* SediApofolice,quoad Jibi refervata, fubjecli fint, earumdem tenore pra- Jentium perpetuo declaramas. 761 Donde fe ha de notar , que la razon que dá para que no les haya valido,ni les valga la Cru: zada a los Regulares, no es, porque haya lido ella la intencion de Clemente Oétavo , de Leon Deci- mo , Paulo Quinto , y Gregorio Decimo Quinto, fino porque ha fido cffa, y es la intencionde dicho Urbano Odavo : Sed notre intentionis fuiffe , O effe, dice,pero no: Sed Clementis Oétavi, aliorum- que Pontificum intemtionis fuiffe , O efe, profigo: Se 759

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