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Numero $7. modo de refponder A lás declaraciones de Cle- mente,y Urbano Odavo, pot lo dicho en mi Apo- logetico, paginm. 60. HUM. 6.y 7. porque , aunque dicha refpuelta es de rán graves Autores , incluye un abfurdo intolerable , como alli dixe , pues ha- bla , no folo de toda la Bula Urbana, fino tam- bien de la Clementina; pero de ella le infiere , que los tales Autorés , no eftrañaráo, O eltrañarian en manera alguna , la refpuelta del Padre Remigio, que no habla , ni de la Bula Clementina , (en que no hay las dichas claufalas ) ni de toda la Bu- la Urbana, fino folo de aquellas dos claufu- las , en que dicen Lumbicr, y el Padre Olmo, y lofupone el miímo Remigio , que dió por nu- las todas las confefsiones hechasen virtud de la Cruzada defde el tiempo de Clemente Oétavo, por efpacio de mas de treinta años , Con los in- convenientes, que de ai fe figuirian , ponderados arriba, num. 738. RESPUESTA SEGUNDA. »” 749 En quanto á lo del Padre MacÍ- »” Y tro Fray Bernabe Gallego , rel- ,, pondo, que lo que dice dicho: Padre Mazltro ,, Fray Bernabé Gallego , es á la letra : que no le ,, puede negar haver fido opiniov probable de mu- ,, chos Autores , que la Bula les vale a los Reli- », giolos para poder ler abíueltos de los caflos re- » fervadosá fus Prelados , fi defpues de la Bula », de Urbano Oétavo , les pueda valer , es la difi- ,, Eultad , y no falta quien dice , que defpues de ella ( que es Benedicto Remigio, arriba citado », €n el Apendice, que eltá al libro ) les vale , Por- ,, que Urbano Octavo, (dice Benedióto Remigio ) ,, no habló como Cabeza de la Igleña , fino como ,, Doctor particular. A lo qual relpondo , que ,, quando el Papa quita la jurifdiccion 4 los Con- , fefores, para que por la Bula dela Cruzada no ,, abíuelvan a los Religiofos de los cafos relerva- ,, dos a fus Prelados , procede como Cabeza de la » lglcfia,no como Doétor particular, que como tal ,, No quita , ni concede jurifdiccion para abíol- ,, ver, y afsi quando la concede , O la quita , co- ,, mo Cabeza de la Igleña procede.He? Gallego. 749 Sed contra: porque a elto relponde dicho Remigio, tranferipto en nueltro Apologético,pag. 41. fub num. 109. QUe dicho P. Er. Bernabe Ga- lego, dáa entender , que no miró muy bien las clauíulas del tal Bulero. 750 Y tiene mucha razon, porque Remigio no niega, (ni Cacholico alguno) que Urbano Oc- tavo en las clauíulas en que quita la jurildiccion a los Confelfores , haya hablado como Cabeza de la Iglefia , porque dicho Remigio fabe muy bien, que el Papa , como Doétor particular , nO quita, ni concede juriídiccion para ablolver : y aísi , que quando la concede, 0 la quira, la quita como Pon- tifice, y procede como Cabeza de la Iglehia :lo que Remigio,pues,dice en fu relpuelta es,que en aque- llas dos claufulas de la Bula Urbana,en que (legun Part.VI. iS Lumbier,el P.Olmo, y dicho isioraic 30 confelsiones hechas defde el tiempo de Clemente, fueron invalidas , y nulas, ibi : Locam minime ba- buiffe, nec ullo modo fuffragari pocuiffe, Oc. hablo como Dodtor, y no como Pontífice, porque en or- den á las tales confefsiones , que le hicieron antes que el cal fuele creado Ponrtifice, no dio, ni quitó jurifdiccion,ni la pudo dár,0 quitar,ut ex fe pases. A cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba,242.729. y 735. 751 De lo dicho le ligue claramente, que el P.M.Fr.Bernabée Gallego , no le opone €n la rcali- dadá dicho Remigio, porque elte no niega que Urbano VUI. quando quita la jurifdiccion a Los Confeflores, procede como Cabeza de la Igleña , y no como Doétor particular. Immo,dicho P.M.Fr.BernabeGallego,en ningus na manera impugoa ,0 feoponeála fentencia del Remigio, (fecluía la finieltra inceligencia del fenti- do en que hablo dicho Remigio ) pues continua- damente alo referido arriba , num. 748. proligue como le figue. 752 »,|[ Mejorlo pensó en elta parte el doto ,»Thomás Hurtado, de la nitma elclarecida, y muy », Thomifta Religion de losClerigosRegularesMe= ,»nores,en el tom.2.de los tratados varios de refo- ,,luciones morales, en el tratado nono, 4 donde di- », fuía , y doétamente trata efta maceria, diciendo, 3, Que es probable , que defpues de la Bula de Ur- », bano VII no pueden fer abíneltos de los cafos » refervados a fusPrelados por laBula,con tal,que . »»¿£us Prelados fe la hayan intimado,y publicado la ,,Bula de Urbano VIILL. porque(dicejfino fe la han siotimado,y publicado,es probable,no les obliga, ¡»y que ceden los tales a lu Derccho.JHac Gallego, Donde fe debe notar aquello,mejor lo pensd,en que indica,que folo impugna,la razon motiva,que juz- go haver dado dicho Remigio, de que quando Ur- bano quita, d concede jurifdiccion ¿los Confeflo- res, no habló como Cabeza de la Igleña,(ino como Dodor particular, lo qual nunca dixo Remigio,ni habló de las claufulas en que quita la cal jurifdic- cion, fino folo de aquellas dos , en que no dió, ni quito jurifdiccion,por lo dicha arriba. 753 Y añado á lo que refiere Gallego, que di- cho Thomás Hurtado, en el cap.5. 1.74. Pag.mibi 157. dice, que havicndo hecho inquificion deello, halló , que en muchas Religiones, na le ha publi. cado la dicha Bula Urbana , ibi : Ut me Inquirente, in multisnon ef? publicatam , tam Religioforum, quam Monialiwm. x 754 Confirmale lo dicho , porque el miímo doctiísimo P.M.Gallego,en el cap. 12.f01.178. Me- va,que en haviendo nueva concefsion de la Bula de otro Pontifice ( defpues de Urbano VIL) fino de- clarare que no es fuintencion queles valga ¿los Religiofos quanto 4 la ablolucion de los calos rez fervados a lus Prelados , parece que el Religiolo, que tuviere la Bula, fe podrá conformar fi quiere con la opinion delos que dicen , que ¡pueden los Religiotos ferabíoluros de los cafos refervados 4 M íus A AO eh qe ¿cl o DR pias, Pes Da A A y) Í q A E A ¡4 | yr ae * j 4 ] 4 $43 5 «4 481 100 NO e LH 2 1 dd ' Ñi e vu h 48 ' 4 A Edd Pd 10 | 7 y NA el PSA e ' ] Ol 11 Y y 41497 É ' p j el A TU Ñ i Ñ 03 FE 4 h E , , 4 10m 1d e Ab 9) 4 /
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