BCCMAS0001-15-E-1400000000000
137 13 las dichas clanfulas, no dió , ni quito jurif- diccion en orden al valor, ú nulidad de las confel- fiones , que le hicieron muchos antes, que el tal huviefe fido creado Pontifice, Sc. Quien, pues, icera lo contenido en dicho numero , que no €a- tienda en quelo fundó > y mas quando el miímo R. P,Olmb confiefía ,ibidem : Que no penalio di- eba jurifdiccion de Urbano, que entonces no exifiza: pues mi Reverendo Padre , fi effo conficila V nella Paternidad , eo es lo que yo dixe , y no otra co- a endichonumero , como fe puede ver en el, y fobre eo apelan , aquel patet ex fe, y aqueles manificfo de fuyo: Cómo , pues, Vuefla Pater- nidad , confellando lo dicho , no diícurre en que fundo yo las claufulas rayadas , quando en eltas no digo yo otra cofa , mas que lo miímo que Vuela Paternidad Reverenda conficíla?> Elto pa- 60€, anden, y tenganfe, Y en orden ¿lo que di- 06: Que fu refpuejfta es la formal Medula, Oe. pu- diera el Padre Olmo haverle dado por eúrendido de las refpueltas de mi Apologetico , 4 paz. 6I. 4 num.16.4d 26.t inflar contra ellas, í tenia qué; pero no debió de tener que inftar , y por cflo no fe dá por entendido. Y con efto paflemos al nu- micro 57. Numeto 57. DICHO PRIMERO. 742 Rofiguiendo el Reverendo P.Olmo, en el num. 57. pag. 33. Dice lo primero : Hablando deefte punto el Padre Mací- tro Lumbier , en el Tomo de las Propoficiones condenadas , imprefsion 6. pagin. 39. dice aísi: (en conformidad de lo que difcurriamos poco ha) Decir , que la Bula que hizo publicar Urbano V 111, para toda la Chriffiandad , habla/fJe como Doétor particular no es inteligible. Y el P.M. Fr. Bernave Gallego , cap.14. duda 182. pag.197. dice , como el P.Remigio afirma: Que Urbano VIII. no bablo enfu.Bula, como Cabeza de la Iglefía, fino como Doctor particular. A que le opone dicho Autor, y dice , que quando el Papa quira la juriídiccion alosConfelfores, para que por la Bula de laCruzada no abíuelvan á los Religiofos de loscafos referva- dos , procede como Cabeza de la Igleña, no como Door parricular,pues como tal,no quita, nicon- cede jurifdiccion para ablolver ; y afsi , quando la concede , d la quita, como Cabeza de la Igle- lia procede. Hec Gallego; RESPUESTA PRIMERA. 743 A no tengo premanibus la im- á prefsion 6. del P. M. Lumbier, que cita el R.P. Olmo, 744 Reípondo tamen, que lo que dicho Maef- tro Lumbicr, dice:Laborat in equívoco, porque el Padre Remigio no dice, queen dicha Bula (en quanto quita la juriídiccion á los Confeflores,para P ' Seccion 2. 2 cerca del. Articulo 2. que por la Bula de la Cruzada no abluelvan a tos Religiofos de los cafos refervados ) habló como Doétor particular , fino íolo dice , que eu aque- las dos claufulas de la Bula Urbana , en que dice, ( (egun el miímo Remigio,Lumbier, y el P.Olmo) que las confelsiones hechas defde el tiempo de Clemente , fueron invalidas , y nulas , hablo co. mo Doétor , y no como Pontifice , y elto ioteli. ible es. Zmmó , lo contrario tiene por inveriá. mil dicho Remigio., por lo dicho arriba , 24mex ro 738, 745 Immo,en las dichas dosclanfulas no ha= bló dicho Urbano con toda la Chrilliandad , pues: no habló emellas con todos los Seculares Chrif. tianos, ni con todos los Clerigos Seculares,nicon los Religiofos de Francia,Alemania, Polonia, Ve= necia, Genova, Saboya, Roma , y de otras partes, donde no hay la Bula de la Cruzada: [mmó,ni con todos los Religiofos de los Dominios de Efpaña,y Portugal, donde hay la tal Bula de la Cruzada, fino Íolo con aquelios que havian hecho confefsiones en virtud dela tal Cruzada deíde el tiempo de Cle. mente VIIL que ya le ve no fue toda la Chriftian. dad quien las hizo. 746 Immoó , mucho mas ( que lo que dice Re. migio) eslo que dice el Curfo Salmanticente, con Baíilio Ponce, tom.4. trad?.18,ca4p.4.$.7.pag.mibi 543:/ub 1.98. por las figuientes palabras. ,,[ Tum y» denique arguir Balilius Pontius, l1b ,8.de Masri- y) M0N.CAp.19-$.2.8.13.0 14.0 ex profeffo in ma. sy Bufcriptis de Penit. queft. ultim. Quia Priviles », gium Bullz non elt gratioflum , fed per modum y) Contraétus oneroli , do , ut des, Nam recipiens 3» dar eleemofynam , ob quam Ponrifex largitue ,, indulgentiam,ur omnes dicunt: Sed privilegium » Per modum contraétus revocari non ¡potelt 4 ,» Pontifice,nifi ob gravifsimam caufam boni com. * ¿y munis,8 facta latisfadtione partis,ut ex commu- 3» Di fententia diximus, boc tractata, cap.2. 1. 30% » Cúm ergo in prefenti nulla detur fatisfadtia »» Religiofis pro eleemofyna ab eis elargita in re- y, Ceptione Bullz (motefe lo que fe figue ) privilegía 3» Mlius non debent intelligi vereá Pontificibus rez »» Vocari; fed Bullas, (y babla el dicho Curfo en ter- ,,» Minos de las Bulas de Clemente, y Urbano V 111.) », Quas ad peritionem diveríarum Religionum de- »» dereymagis efe ad terrorem Religioforam, quam ») 2d veram Cruciata revocationem. Quod ex co »» probar , Baíilius, quia poterant Pontifices, fine ,» tanta Bullarum multitudine, uno verbo in Bulla »» Crutiatz addito , totam ambiguitatem auferre, 3» £xcipiendo Religiofos ab indulto eligendi Con- s» fefforum, ficuri fecere in alio,pro ladticinis.Cum »» Ergo hoc verbum noluerint apponere in Bulla, y» QUe quoranis conceditur Ícientes circa hoc rot y, Inter Religiofos ele controverfias, dicendum ss Cric iplos , namguam volui//e Bulla privilegiam y» coarétare , fed ad terrorem Jubditorum petisioni y, Pralatorumanpuere. | Hafta aqui el dicho Cur- lo con el doátiísimo Balilio Ponce. 747 Y aunque deíeche , y defecho dicho mo-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz