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Numero $6. Numeto 58: 733 En el mem. 56.4 pag. 32. tl Reverendo Padre Olme , dice contra lo dicho : Lo primero, que yo yk Muy fuperficialmenze las Conflitucio- nes de Clemente , y Urbano VIII. puesno penetre Su formal fentido, y el engace que tienen en- tre sí. 734 A que reípondo, que aunque el Reve- rendo Padre Olmo , tranícribe a la letra la Conf- rítucion de Urbano VIII. (en que eftán infertas las claufulas que defpues menciona , de la de Clemeyte VII.) parece, que ni aun foperficial- mente las ha viíto , y que li las ha vito, O no las ha entendido , O las ha entendido Muy mal: y lino veamos , qué es lo que infla fundado en ellas? 735 Dice lo fegundo en elmifmo numero, que aunque Urbano VII. en fu Bula, no dio, ni quito jarifdiccion per fe ; pero que declaro,que en fe de la Bula de Clemente VIII. que la quiro por aquella clanfula: Non babere locum , neque cenferi , difinio el Pontifice Urbano , que pot di- cha claufula , quito el Papa Clemente la 'jurifdic- cion en orden al valor de las confelsiones , que fe hicieron en aquellos muchos años, antés que huvieííe fido creado Pontifice dicho Papa Ur- bano. 736 Sed contra: Lo primero, porque Cle- mente VIH. en dicha Conftitucion , folo decla- ro luintencion particular : conviene á- faber, en orden á las Bulas de la Cruzada, concedidas por el, 0 que huviefle de conceder , fin extenderfe ello á las Bulas, que en adelante huviellen de con- ceder los Pontifices lus fuccellores , 1b4: inmedia- tamente á la dicha claufula : Sed noftri intentionis exiflere,Oc, y afsi tienen comunmente los Doéto» res de la tercera fentencia , que la dicha Conftitu- cion efpiró eo ¿ipfo , con la muerre de dicho Sumo Pontifice,(y lo miímo dicen de la de Urbano V1IL) el Ilnftriísimo feñor Araujo, en la q4é/f. 8. dice alsi: Rursús favet nofire fententia , quod dicte Conflitutiones Clementis , O Urbani. , ip/is vita functis Jpiravere. Y lo miímo otros machiísimos, que te citan en dicho mi Apologerico, a pag. 80..2 num.120. ad 146. donde fe prueba eficazmente lo dicho : y por haver efpirado ya la dicha Conftitu- cion de Clemente VIH. la innova, y reltituye de nuevo dicho Urbaño Vlll.en la fluya, ibi: Prefare- que Clementis declarationi inberentes, illamque te- more prefentium inmovantes , Oc. Á cerca delo qual fe vea dicho nueftro Apologetico, a pag.178, 2.24, y 25, y yeale cambien nuelteo Tomo prime- ro de Coníultas Regulares, Pag. 381. 14M 23. y veale abaxo, mm. 778. 737 Comtra: Lo fegundo , porque la dicha declaracionde Urbano ViIL. en que legun el Re- vereudo Padre Olmo (con Lumbicr) en Lu Trata» do Moral ,pag. 152. fub num. 17.y P42. 159./ub mur. 22, gio ablolatamente por nulas todas las : 131 confelsiones hechas delde' la Bula de Pa VII. hafta la de Urbano VIIL (que mediaron 31. años )'esuna fentencia declaratoria de nu. lidad ¿ cerca de rodas las dichas confefsiones pafí ladas , hechas en dicho tiempo: Sed JIc ef?, que quando el Pontifice dí alguna fentencia a cerca de las coías hechas, en tal.cafo no le dice, que la da en quanto Pontífice , fino €n quanto es una el. pecial perfona conftituida Juez de las dichas colas, como lo tiene Caltro Palao , diciendo fer dodri. na cierta, apud omnes, y lo mifimo Suarez; Covar- rubias, y Cafpente, cicados ar:iba4 24M.634. 44 629.€rgo, 8C. 738 Ni es veriimil , que en dichas dos' clan. fulas haya hablado el Pontifice Urbano , difiniéno do, ( como dice el Reverendo Pabre Olmo ) por» que (1 fuelle de fe, ( y huvielíe querido ía Santidad declararlo comoral)que havian ido abloluramens te nulas , y facrilegas( fegun Lumbier, Tomo tére cero de la imprefsion hecha en Zaragoza, año de 1680. num.1696.pagin, 1075. in fine) todas las confeísiones de los Religiofos, y Religiofas de todos los Reynos de Elpaña , que fé havian hea cho en virtud de la Bula , por efpacio de mas de treinta años , que havian palado defde la Bula de Clemente VIIL. (y que íi fuelle de todas las que fe havian hecho defde la primera concefsion de la Bula de la Cruzada,como lo quiere Lumbier?)Qué ahogos de efpiritu , que defconfuelos interiores, y que inquietudesno fe originarian de una difini- cion de fe , en tanta multitud de perfonas Relis giofas , como ferian las comprehendidas en dí: cha difinicion, en tan dilatado tranícurlo de tiem: po , a quete eltendia la tal fentencia de nulidad? Y mas haviendó procedido los tales Religiofos, y Religiofas, 4 hacer las cales confefsiones, pors que fabian ,que cantos Varones doétos, Religio- los, y timoratos, eran de opinion de que les apro- vechaba la Bula para ellas: Ello, pues, es lo que mo fe le hace verifimil al Padre Remigio, y por ello dice, que en dichas dos claufalas, vo habló como Cabeza difinieudo , fino como Door. 739 Dicelotercero el R.P¿Olmo,en el mifmto vum.56. pag. 33: que no diícarre de que lafiero yo, aquello de paret ex fc, y el es manife Po de Jfuyo. 740 Sed contra , porque li el R. P, Olmo , no difcurre en qué fundo aquello , parece que difcora re poquifsimo ¿pues no havrá otro, ( fuera del Pa- dre Olmo ) aunque renga poquíilsimo difcurfs; que na lo conozca claramente, lec lo tranfcripto arriba,num.729. Padre mío , lo que yo dixe en mi Apologetico, y queda tranfcripto en dicho fume- ro ,fue ¿la lecra lo que fe ligue. 741 Y que en dichas dos claufulas , no haya dado, ni quicado jurifdiccion , para que las rales confeísiones, hechas de(de elriempo de Clernen- te VIII hayan fido invalidas yy nulas , paret ex /e, y lo pruebo, y delpues faco efta*confequenciaz luego es manifie/ho de fuyo, que el Pontífice Urbaz no, A 1 ' E $ E o | 104 51 4 4 3 i e E ¡ pi) 7 ¿ | EN A El 1 4 M7 j ! q.” 0 HA 4 2. $ . - q Y de MS Mel 1 ee 4 4 IE . pp A , he E y h t y > 110 2 p pa! a Y + be | A) YE ai y q $ 15 A ERA pe DS Í ; 19 E yd : 4 y 7 44 A $ pe

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