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123 impreísion fegunda, y delpues lo que yo havia Jlevado en dicha materia , y todo es como fe figue. NOTA. Dvierto , que aunque era opinion de Santo Thomas, y de codos los Difcipulos de fu Efcuela ,fegun Díana , part. 1. tract. 4.refol.2. que ladenunciacion de los cri- mines , contenidos en el Ediéto de la Santa Inqui- ficion , no fe debia hacer, fin que precedielle la correccion fraterna. Y aunque yo llevo lo contra- rio abfolutamente en muchas partes,cf[pecialmen- te en elte Tomo ,pagin.149. d mum. 127.44 136. y enterminos proprios ,en el mm. 130. y Pagín. 197. Mum. 217. Pero por quanto én dicha pagíis. 197. 1um.218.( y quizás en otras partes de elta obra, ú de otras mias ) doy 4 entender fer proba- ble dicha opinion Thomiítica. 712 Por tanto, fabiendo defpues de imprefío lo dicho , que hay una Bula del Papa Alexandro VII. expedida en ocho de Julio del año de 1660. de la qual depone el Verde en fus Policiones Se- leétas, quef.8. num.374. In qua difiriéte Religio- Js probibetar fub penis contentis in Conftit. Pauli V.Ó: amifsionis omnium dignitatymipfo facto, re- Jervata Summo Pontifici relaxatione. Ne pretexto aliquo., aut fraterna correctionis fable, facienda ve retrabunt denuntiantes. Es fatuitur non. pre- mija monitione, aut fraterna correclione , Religio- fos, venia non petita teneri ad denuntiandum ad werfus Superiores , etiam primarios Ordimis, Pala- bras fon todas del fobredicho D.Francifco Verde. 713 Y cuyo tenor refiere el miímo Autor en fu Tomo 1. tit.9. de Denuntiat. a fol.38. y 79. fegun nucítro Corella, en la impreísion de a folio, hecha en Madrid , pag. 91. num. 179. que refiere las clavíulas principales : en la qual Bula dice ,de- clara lu Santidad por improbables, y poco fegu- ras las opiniones, que eximen de la obligacion de denunciar, Con pretexto de la correccion fraterna, y femejantes , en materias pertenecientes al Santo Tribunal de la Inquificion. Y añade ex diéto Ver- de, que la tal Bula le fixó en Roma adas puertás de San Pedro, y en el Campo Flora. 714 Digo abfolutamente , que fante la dicha Bula , cefa omnino la probabilidad antigua de la fobredicha opinion , y por cobfiguiente , que en todos los delitos pertenecientes al Sauto Oficio, le debe hacerla delacioón , aunque el delinquente ete eumendado , y fin que preceda correccion fra. terna , como en conformidad de la dicha Bula lo ordena , y manda el Ediéto de los feñores Inqui- fidores , fegun fe infiere de aquellas palabras : Sí comunicarlo con perfona alguna vengais á manifeí- tarlo, -Y cito jnttificadifsimamente , por muchas razones que alegue, fupra en elle Tomo; pagin. 149.4 NUM. 127.44135 .de la primera impret- fion ¿ y Pagim. 149.4 num. 127, 4d 135¿de la fe- gunda impreísion y: donde relpondo al fundamen. 711 Seccion 2.4 cerca del Articulo 2: to , tomado de la dodtrina de Santo Thomás, donde le puede ver. A/si yo a la letra en dicba Nota. 715 Y en dicho lugar llevo omnino , que el dicho delinquente debe fer denunciado , fin que preceda correccion fraterna , y lo defiendo eficaz. mente , (aun fía tener noticia de dicha Bula) y fino la di por improbable ( contentandome con llevar por mas probable ¡a contraria ) pagin. 197. num. 218. ( de la primera imprefsion, y de la 2. pagin, 197. num. 218.) fue por la autoridad de la dicha Efcuela, y Angelico Dodtor , y por la de Souía ,Lezana , Acuña , Peyrino , Caltro Palao, y Juan Sanchez , que alli cito , ex Diana: y por- que no haviendo viíto la Bula , que la condena, fuera gran arrojo condenarla , y cenfurarla yo de mio. Veale, pues, fi carece de myllerio el referir lo dicho el Reverendo Padre Olmo , con el enfafis que lo refiere ,eon el pretexto frivolo de una con- lequencia infubíilente, que ni fe deduce , ni tiene lugar , ni le puede tener , como defpues veremos en la Refpuelta fegunda. 716 Padre mio , el reformar lo que uno co- noce no efltar bien dicho , conocida la verdad con. trarla, ( adbúc independente de Bula , que lo pro» hiba) ni es diflonante, ni materia de erubeícencia, coma le probó en mi Apologerico ( contra Vuefla Paternidad Reverenda) a pagin. 145. dnum.240, 64248. Y aísi, San Aguítin hizo un tratado de re- tradtaciones loablemente ,|como lo refieren mus chos: Anfelmo Gomez, en fa examen Macriten- le , retrata , fiendo viejo , muchas opiniones que leyó quando mozo.A cerca de lo qua! fe vea nuet- tro Tomo de las Propoficiones condenadas, 4 Pagin. 113.conf. 5. en todas las ediciones , menos en la primera , y eo mi tercero Tomo de Conful- tas reforme yo muchas opiniones , que havia lle- yado en mi Tomo de Obiípos, á favor de eltos , y contra los Regulares: lo miímo dice de si, y del Jurifconíulto Papiniano a quien cita , Martin de San Jofeph, cravícripto en mi Apologetico , pag. 397. mum. 94. y lo miímo hallamos á cada paílo en Diana , y- otros. 717 Ni el mudar de diétamen , y reponer la, opinion antigua , quando uno con nuevo eltudio halla fer lo contrario mas verdadero , y hace juicio de elo, puede fer nota de inconitancia, comopro- be en dicho Tomo tercera de Confulras, pag-17 5: 4 num. 545. ad 550. Ni ello puede fer indecorofo, como lo es la retraótacion coaéta, que le hace por fentencia de Juez Superior. (Balta.) RESPUESTA SEGUNDA. 718 Elpondo lo fegundo , que eltra» ño mucho diga el Reverendo Pas dre Olmo, e/cribió muy formal , y veridico , en lo que dixo tocante al Padre Remigio , quando es certiísimó faltó palmariamente a la legalidad, (por no decirlo con los terminos, que el tal defeáta merecia) y fino vamoslo averiguando brevemen to

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