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Numero $35 el mifaio defeto'tn eE punto ¿que en los de- más, Y profigo diciendo la, narrativa contraria, que fe me hace aora por parte de dichos Cabildos, y loque cltando ¿ella fe deberá tener. 703 Vea, pues, aora el Reverendo Padre Ol- mo , fienlo dicho hay el menor vito de retrata- cion mia? Y fi fu Paternidad no lo quiliere ver, 0 afectare mo alcanzarlo , qualquiera medianamente' iuteligente lo conocerá. 704 Padre mio Reyerendo, no fubitiendo la narrativa en que le fundaba la primera relolu- cion , d deltruido el tal fundamento , fe deltroye confequentemente la relolucion quecftaba edifi- cada fobre tl, ex leg. 1. /f. admunicip. ad fin. leg. fi Prator, f/.de Fudicat. leg. unica, Cod. de Thefaur, libix. leg. fin, Nequid in loco public. cap. cam Pan- lus 1,queft. 11. y de otros textos , y la comun de Dodtores, que cita, y ligue Barbofa, axiomat. 103. NUMEPO 1. 705 . Immo , fiendo el fundamento diverfo, debe entenderíe divería refolucion: que de dos fundamentos contrarios debe falic contraria ra- zon , y contrario ctedto , ex leg. fin, $. de Edendo, legi aconfare, ff. de Accufationtbus. Dicho Barbo. ía, con Everardo , Surdo , y Cefar Argel. axioma, 58. 1uM, 12. 706 Y larazon es: porque fiendo cierto en Derecho , como lo es , que e x facto jus oritur, co- mo confta ex text. ¿in leg.fi ex plagiis y $. inelivo, Jr. ad leg. Aquiliam, leg, fin. in princip. ff. de Fure jurand. leg, qutit.16, lib, 2. Recopilat. Pedro Bar- boía, ¿in leg. Tisia 25. ff. folut. Matrim. Meno- chio conf. 2. mum. 208. Leandro Galgan de fure public. lib. 2. tit. 29. num. 17. Siguele ,que va» riado notablemente el hecho, fean las refolucio» nes varias: Zmmd, mudado el hecho , aunque fea en cola minima , fe debe mudar la reflolucion, y el confejo.A cerca de lo qual fe vea Aguítin Barbofa; axiomat. 93. 4 num. 2.44 5» 707 De donde es , que todas las relolucio- nes que yo he dado á todas las confultas que le me han hecho , y fe pueden ver en mis To- mos. Si me conftalle ler la narrativa de algu» nas (ú de todas ellas ) falía , variaria eo ¿p/o las refoluciones: de ellas, y refponderia conforme á la verdadera narrativa que le me hiciefle: porque el confultado no eta obligado a hacer informa» cion juridica del hecho que fe le propone ; fino que debe refpondera el en la conformidad que le le propone aísi, como el Juez debe fentenciar, Jfecundum allegata , O* probata , y (la marraciva que fe le hace , fuere en la realidad falía ¿el quela hace, y confulta , no podrá valerfe de la refolu- cion que fe diere fobre la cal narrativa: aísi.como el difpenfado por el Sumo Pontifice , por cauta de narrativa falla, no podrá ufar de la tal difpenfa= cion, porque es nula , y de ningun momento,par- que le hace fub conditione , fi preces veritati ¡mmib- tantur. Como todo:es doétrina clara , y agena de controverfia: ergo, Ye. 708. «En orden al Autor que cita dicho Reves 127 rendo Padre Olmó , digó ; que bien fabe el cal fuz gera lo que paíso. en la realidad., lo qual omito, (aunque me dá baltante motivo , y lin razon , para que yo lo propalafle ) por atencion alu caracter, y porque no le feria muy guftoía la tal propala- cion , contentandome con que todos los inteli. gentes conozcan de lo dicho ,que en mi refolu- cion genuina no hay aun la mas minima aparien- cia de rerratación , y fino firvale de moftrarme co- mo, y en qué elle la tal retraracion? Y con elio pallemos al nú4m. 54» Numero 54. 709 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol. mo , en el num. 54. pagiw. 32. dice á la letra lo que fe ligue: Mas , dicho Padre en el io de la Su» ma , de la primera imprefsioú , en fol.aparte , ha- ce una rerratacion con caracter muy crecido , por haver puclto en los lugares, que alli compulía unas propoficiones, que contravienen á un Decre- to de Álexandro VH. en que tu Santidad juftit- lfimamente condenada la opinion que decia: Ena licitocorregir fraternalmente a los que incurren an algun crimen , cuyo conocimiento pertenece al San to Oficio; y protelta dicho Reverendo Padre Tor- recilla, en dicho folio, no havia llegadoa lu no- ticia dicho Decreto ; y en vita de el , corrige (us Propoficiones. Aora infiero lo miímo , que arri- ba : luego fuera agravio grande citarle como de- fenfor de la referida opinion , en vilta de lu re» trato, y protelta? Quien puede negarlo : luego. 4 Jimili , aunque yo huviera vilto la imprefsion quarra ( que cita el Reverendo Padre Torrecilla) en que el Padre Remigio decia , que Urbano VII. en dichas claululas , no hablo como Pontifice, fino.como particular Doétor , haviendo reforma- do; y cancelado efta propoficion en las imprefsio- nés ultimas , muy formal , y verídico efcribi, di- ciendo : Pero ¿la verdad, ni el Padre Remigio dís cetal ni aun lo infinia; mayormente ; no havien- do vito por entonces dicha quarta impreísion, Por fin, yo cite , y efcribi ,como fe debe en juf- ticia , verdad, y muy conforme ála mente del Au» tor, porque Me importaba muy poco, haverlo ha- llado en Remigio:, como en el Reverendo Padre Torrecilla , parael fin de mis impugnaciones , y el mifmo pelo me hiciera la propolicion , fila vie- ra en millares de Autores, porque; Non efé con/fi- derandum quis dicat , fed qui dicatur. Glofa ad cap. Ego folis, dif. 9. Aísi ala letra dicho Padre Olmo, en dicho numero 54. RESPUESTA PRIMERA. Ara que fe vea con la legalidad ( fo- bre el enfafis ) con que el. Reve- rendo Padre Olmo refiere lo que yo digo, juzgo por conveniente referir ala lerrala tal Nota ,que puíe con caraóteres crecidos en dicho Tom. 1. P4g» 705. de: la primera imprefsion ,y pag. 745-de la ím- 710

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