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128 Seccion 2%: cerca del Articulo y: conforme aléoñtrenido deelas;paraquetodosfu- nia la narrativad cerda de la Bula 83 fupueño, y pieffen lo que dichas Bulas contienen , y lo que fe- gun ellas debe tenerfe,y decirfez porque no quiero fer in caufa adbic materia) , de que fe les perjudis que cofa de fu derecho 4 los tales Cabildos, y para que nibguno pueda en adelante padecer, Ó afectar ignorancia , afsia cerca de la exiftencia , fublilien- cía , y permanencia de ellas , como á cerca de fus morivos. $ 692 Y. para proceder con claridad en dicha materia, dividi dicha Apología, 0 genuina refolu- cion , en varios Parrafos: en el primero , puíe la Confulta , (y Alegato) que le me hizo: en el fegun- de, puíle en membrete el contenido de dichas Bu- las : en el tercero, refpondi a la primera pregunta, y averigue el engaño , que padeció el que hizo la narrativa : en el quarto, refpondi a las demás pre- guntas : en el quinto, refpondi al Alegato : y en el fexto puíe las Bulas, Decifion de Rota,y otros Inf- trumentos autenticos, que me embiaron dichos Cabildos. Veamós , pues, aora quan fallo fea el que yo me retratalle en cofa alguna en dicha Apo- logía ,O genuina refolucion , de lo dicho fobre la primera confulta , yacenta la narrativa, que en ella fe me hizo , lo qual conftará evidentemente, de lo mifmo que refolvi en la fegunda , atento el tenor de las Bulas , que fue a la lerra como fe ligue. e 693 Enel$.3. de dicha mi genuina refolu. cion, pagin.707. numero 1. dixe afsi: Ala pri- mera pregunta, puelta en el numero 2.refpondi en- tonces , y refpondo aora: Que los tales Cabildos eltanobligados á moftrar la dicha Bula; para juf- tificar fu derecho a las dichas medias anatas. 4fsi yo alli, en lo qual, yá fe ve que no hay lombras de retratacion. 694 Enelnumero 2. dixe afsi : Añado empe- ro , haviendo vilto las dichas Bulas , y otros di- vetfos loftrumentos autenticos , que es increible, y totalmente falío , el que las oculten , O quieran ocultar de propofito. Y pruebo efto latamente 2 numero 3. 4d 34. en lo qual tampoco hay la me- nor fombra de retratacion mia , fino folo in- crepar de increible , y falía la narrativa que le me hizo, 695 Enel$.4. numero 25. pag.711. dixe af- (1: Ala primera duda de la fegunda pregunta, puef- ta en el numero 4. relpondi entonces , ex /uppofí- tiome , que el motivo de la dicha conceísion fue, porque los Sacerdotes de dicho Cabildo ayudaban a los tales Beneficiados á enfeñar la Doárina Chriftiana á (us Feligrefes, como fe fupone en la elpecie del caío, numero 3. in fine.Pero havien= do vilo las Bulas, y conocido por ellas fer fu- puefto , y fiéticiocl motivo , no tiene yá lugar la dicha rcípueña , porque es de fubjecio mon fuppo. mente. Por lo qual aora. Afsi yo én dicho nume- TO , y profigo refolviendo en los figuientes, fe- gun el contenido de dicha Bula. Veafe , pues, fi en lo dicho hay fombra alguna de retraracion fidticio? 696 Enelnum, 29. pag. 711. dixe afsi: A la fegunda duda , puelta en el mum. 5. refpondi en. tonces , debaxo de la fupolicion que alli le me hizo , de que el Cabildo havia reprefentado á fu Santidad para la impetracion de la dicha Bula, y gracia , el que los tales Beneficios eran muy pingues. Pero fiendo eíto falío , como confta de las miímas Bulas , latal refpuelta es de fubjecto non fupponente. Por lo qual refporido aora. Y, profigo refpondiendo fegun el tenor de las Bolas, A numero 30, ad 40. Veafe, pues, aora, fi hay aqui tampoco apice de retratacion mia, pues folo digo, que la narrativa , que fe me hizo en orden 4 elto, fue falla? 697 En el mum.41.pag.713.dixe aísi:A la tera cera duda, puefta en el num. 6. refpondi entonces: Que de los Beneficios pingues no fe debia rebaxar la porcion, que importa la congrua fultentacion de el Beneficiado. 698 Y enel mam, 42. profigo aísi: Y aora que he vito la Bula,y otros Ínftrumentos autenticos fo= bre la media anata,lo refpondo mejor, y me parece que esageno de controverfa. Y lo pruebo alli: Di= game el R.P.Olmo,qué lombra ( quantanvis mini ma) de retratacion mia,hay en lo dicho? ' 699 Enelnum.43.pag.713.4 cerca de la quar- taduda , dixe aísi: Acña dificultad relpondi en- tonces , que de la porcion que le debe pagar la media anata:, le deben rebaxar las penfiones, car 845, y Otros gravamenes , que los tales Beneficios tuvieren cargados fobre fus frutos , concedidos por Bulas Pontificias , fino es que lo contrario fe exprofle en la dicha Bula. 700 Y enel aum.g45. proligo afsi : Pero aora que he vifto la Bula , y otros loftrumentos auten= ticos, refpondo : Que tengo por indubitable, que la tal media anata fe debe pagar enteramente de todos, y de qualefquiera Beneficios , ab/que aliqua oneram deductione, (in rebaxar cofa algu= na de ellos. Y lo pruebo de las mifmas Bulas $ con otros fundamentos , 4n4m.46. ad 82. Veafe, pues , (tampoco aqui hay la menor fombra de re= tratacion mia? Pues lo que yo havia reíuelto antes, era debaxo de efta condicion : Silo contrario no fe exprefJafJe en la dicha Bula: y aora veo, que lo con- trario celta exprefío en la dicha Bula, 0 qué fe figue de lo expreflo en ella? 701 Enelnum.8s. pag. 718. dixeafsi: Ala quinta duda refpondi entonces : Que fi la Bula no expreflaba lo contrario , no podía dicho Cabildo obligar ¿los tales Beneficiados á que vayan a colta fuya por si, 9 por fus Procuradores á la Matriz donde refide dicho Cabildo, á darles quenta de los frutos,que los rales Beneficiados han tenido en el primer año de fu promocion,y lo probe alli baltan- temente, 42m. 37. 4d 42, 702: Y enel num.86. profigo aísi: Y eto mif- mo refpondo aora : Pero añado , que fegun cltoy, informado, la narrativa del confultante pe €
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