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Numero $3: NuMtro $3. 679 Proliguiendo el R.P. Olmo en el mam. 53. pagz.31.dice:Que yo en mi Tom.2. de Conful- ras Morales , confult.18. pag.541. refolvi, que los Beneficiados,y Capellanes delArzobifpado de To- ledo, no deben pagar las medias anatas á los Ra- cionerosde dicha Santa Igleíía, y Canonigos de la Magiltral de Alcala. 630 Relpondo: que el R.P.Olmo falta á la Je- galidad en elto que dice , como en otras muchas colas: porque yo en la dicha refolucion folo hablo de los Beneficiados , y no de los Capellanes : y no doy refolucion abfoluta, fino fiempre condiciona- da, ¡def ex fuppofítione de la verdad de la narrati- va. Coníta efto de las mifmas refoluciones , que di alas cinco cofas que fe me preguntaban,que fueron á la letra como fe figue. 681 Enelnam.1. pag.543.dixeafsi: Ala pri- mera pregunta, puelta en el num, 2. relpondo:Que el tal Cabildo eftá obligado a moftrar la dicha Bu- la : y mientras no la moltrare,no deben fer obliga- dos en conciencia,ni en jufticia a la tal paga,o con- tribucion los tales Beneficiados. Pruebo,y defien- do ladicho, delde el num. 2. hafta el 18. 682 Enclmum. 19. pag. 545. digo aísi : A la primera duda dela fegunda pregunta, puelta en el num, 4. refpondo brevemente : Que ex fuppofí- tione , que el motivo de la dicha concefsion fue, porque los Sacerdores de dicho Cabildo ayuda- ban a los rales Beneficiados , a enfeñar la Doétri. na Chriftiana a fus Feligreles , como le fupone en la efpecie del calo ¿num.3. in fine, no ayudan- do yaa la tal enfeñanza , como [e da por alfenta- do en el nam. 4. no podrá oy el tal Cabildo lici- t2, vi validamente pedir , y llevar la tal media anata , por lo dicho arriba , numero 3. donde le puede ver. 633 En el num. 20. pag. 545. digo aísi: A la fegunda , puefta en el num. 5. relpondo.: Que ha. viendo dicho Cabildo reprelentado á fu Santidad, para la impetracion de la dicha Bula, y gracia , el que los tales Beneficios eran muy pingues3 y que aísí lus Beneficiados podrian commodamente con= teibuir con la tal media anara , fin difpendio de ín congrua fultentacion , como fe fupone en el nu- mero 3.vo podrá el Cabildo (nilicira, ni valida- mente) pediren virtud de la ral Bula,y concefsion la tal media anata de los Beneficios tenues , y cor. tos; elto es,de aquellos que (us rentas no palían de una congrua fultentacion. Pruebo,y defiendo elto, BUM.21Í22.y 23. , E 634 ¿En el num.24. pag. 546. digo afsi : Ala terceraduda reípondo : Que ex /appofitione , que Ja tal media anata le deba pagar de los Beneficios pingues (como deberá pagaríe G fubíidticre la tal Bula, y 10 huviere cípirado y¿) no le deberá rez baxar de ellos la porcion , que importáre la con- grua fultenracion del Beneficiado. Pruebolo en di- cho num. y en tl 25, Part. VI, » 12 635 Enelmum.26. pag. 546. digo ali: Á la quarta dudayrefpondo lo 1.Que de la porcion que le debe pagar la media anata, le deben rebaxar las penfiones, cargas, y otros gravamenes , que los ra. les Beneficios tuvieren cargados (obre fus frutos, concedidos por Bulas Pontificias , fino es que lo contrario fe exprefle en la dicha Bula, Pruebo eto, a num.27. 4d 34, 6836 En elnum.35.pag.547. digo alsi: A la (e- gunda parte de la duda 4. Que ex fuppofitione,que fe deba la dicha media anata,no le debe rebaxar el fituado que fe le da,y feñala al Teniente-Cura,que ayuda al Beneficiado á la adminiftracion de los Sa- cramentos, y lo pruebo en el 24m.36. 637 Enelaum. 37.pag.547. digo aísi: Ala quinta duda refpondo: Que £ la dicha Bula no ex- prefía lo contrario , no podrá dicho Cabildo obli. gar alos tales Dentliciado a que vayan a colta lus ya , par si, O por fas Procuradores , ¿la Matriz donde refide dicho Cabildo, á darles quenta de los frutos , que los tales Bencficiadós hau tenido en el primer año de fu promocion. Y pruebo ello, 4 DUM. 37. 24 42. 638 Veafe,pues,como en dicha refolucion no tome en la boca los Capellanes (porque la narrati- Va que le me hizo no hablaba de ellos, y fupone no haver yifto Jas Bulas , ni fo contenido ; y afsi dice, que,ó no (ubíiíte la dicha Bula,0 que le ocultaba de propofiro,ó que fe havia concedido por algun efpe- cial fervicio , como falir alos Lugares á enfeñar la Doárina Chriltiana , de que ya no fe neceísita, y otras cofas , que fe pueden ver en dicha Confulta, en la narrariva,y Alegaro,a pag.541.4 1n,1.4d 15.) Y veaíe rambien,como mis refoluciones a las tales dudas, no fueran abíolutas, (como mal fupone el R..P,Olmo) fino fiempre condicionadas, ¿d ef, ex Jfuppofitione,dela verdad de la narrativa,y con tal, que Inbíiíta la Bula, y que en ella no fe exprelfe lo contrario: de que fe inferirá claramente, quan falfo [ca lo que defpues añade dicho Olmo, que eslo fi- guiente. 6%9 Añade dicho R.P. Olmo ,en dicho 4.53. Pag.32. que yo meretrate, confeflando mi engaño, en el Tom .1.de mi Suma, impre/fo año de 1696. de lo puefto, y efcrito en dicha Confulca. 690. Sed contra:porque el dicho R.P.Olmo pa- dece manificlto engaño, (y lo mifmo digo del fhge- to ¿en quien dice que lo leyó) en decir , que yo me rerfure de lo puelto,y efcrico en dicha Confulca. 691 El cafo,como pafso,fue: Que haviendofe imprello las dichas mis refoluciones , los Canoniz gos de la Magiltral de Alcalá, me embiaron con el teñor D. Diego Caftel las Bulas Antenticas,que te- nía acerca de las medias anaras , manifeltando el grave perjuicio que le les feguía dela narrativa que me havian hecho , y refloluciones arregladas 4 ella:y las mifmasBulas, tambien autevticas,me em- biaron los Racioneros de la Santa Igleña de Tole- do: y reconociendo yo por ellas el engaño de la narrativa , juzgue ler de mí obligacion hacer pa» tentes las dichas Bulas , y refolvgs la tal Confulta, L 3 COM»

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