BCCMAS0001-15-E-1400000000000

Numero $1. Y $2; 122 Remigio ño dice tal ni aun loinfinda;y que yo exco- gitó la dicba evajion encabeza del P. Remigio,como confia del romo que yo cito impre/fo año de 1672. imprefsion 13. Vea, pes, aora quálquiera definte- refado,G es barro ladicha abloluca aflercion? Y el decir,que confia deb tomo que yo cito,no citando yo tal tomo ¿nihaverle vilo? Mi R.P. hagame gulto de lavaríe de la dicha mancha , 0 defeéto delegali- dad? Y de la dicha affercion abfolutasin haver vik to primero el tomo que yo ciraba de la imprefsion 4. delaño de 1653. que bien havrá menclter una legía muy fuerte, para purificarle de la tal mancha, o defeéto de legalidad ? Y del dicho irregular mo- do de juzgar , fin haver vifto eltomo , € impreí= fon que yo citaba, 659 Profiguiendo el R. P. Olmo,en el mif. MO 24M. 52. Pag. 31. dice; que, aunque es ver- dad,que el P. Remigio dice en la quarca impret- ion, ( que he hallado con dificultad ) Que el Papa Urbano en las dichas claufulas,no hablo como Ponti- fice, fino como Doctor: Pero que retrato,y corrigió dicho Autor ella propoficion en las impreísiones ultimas. ' 660 Sedcontra ef : Por que , pregunto alR. P. Olmo de que leconfta, que dicho Autor re- trátó, y corrigió dicha propolicion en las impref» iones ultimas? Es porque no fe halla la tal pro- poficion en las imprefsiones ultimas > Buena con- fequencia por cierto , y de un Leétor General! No fe balla dicha propo/icion en las imprefsiones tl timas de Remigio: luego la retrato , y corrigió dicbo Autor. 661 Padre mio , pruebe V.P, R. dicha retra- tacion hecha por el miímo Remigio: y (ino, no harán cafo de fu dicho de V. P, ni los Derechos, ni los DD, pues de lo queno fe prueba, no fe ha- ce calo,exc. Dilecti, de Excep. La Glof. recibida, ver.Dicatar,in lx. in princip. ff. Si quadrup.paup. fecif.dicatur.y la comun de DD. Y V.P.R.nosen- feña en lu Trarado Moral,pag.82.1.5.2quel prin- cipio del Derecho ( que dice aplicara algunas ve- : ces ) probare opportes , dicere non fafficit. apli quefelé, pues, V.. P. a si mifmo en el prefente calo: pues V.P. dice ,que fe retrato, y no loprueba ; y mas quando, decir nada, y no probarlo que fe di- cc,es una miíma cola, Rolando del Valle,comf. 3 5. num.1o. y 20.bb, 1. Tuícho , list. A, concls 1170 núm 19. y comunmente todos. 662 Y masque lftal probanza, fegun Dere- cho, debe fer de necefsidad concluyente: porque la prueba dudo(ía,c incierta no le releva al proban= te, ex.cap.In prefentia,de Prob.leg. Neque natales, eodembit, Barbof. con doce DD. axiom. 191. M3. 1 mm ha de interpretar contra el producente, el miímo Barboía , ibidem ,con Seraphin ,la Rota, Surdo,y Eltevan Graciano : y aunque [ea en mares ria favorable el miímo , con Surdo,¿bidem. 663. Pero ya que dicho R.P. Olmo, ni conclu- yen tgmente,ni eu manera algana,prueba lo dicho, contentandofe con decirlo; comio fi fu dicho fuera decifsion Canonica, quiero yo probarle, que dichg Part VA, pa | | confequencia estegicima : porque del dicho anteg cedente,no fe igue bien Ja ral confequencia , nien buena Logica,ni en A ración rd 200 natural. No en buena Logica, como qualquies ra mediano Sumulilta conocerá. , 664 Tampoco en buena Jurifprudencia ; pora que fegan ambos Derechos : Nom probas. hoc effes quod ab boc contingit abe/fz 5 conviene dfaber , del Derecho Canonico, ex cap. Recepimas , de Privia leg. cap. Inter corporalia , $. Cum quis , de Tranf lat. Epifcop.O ex diól.. cap! In prafentia. Y del Derecho Civil , ex leg. Neque , Cad. de Probat. ee leg. Non hoc, Cy de Legitimis,O* ex fupradicia leg, Neque natalis,C. de Probat. Barbol. con cátorts DD. dit. axiom.191.num. 2. y Lezana ; tom. 44 conf. 46. NUM. 10: 665 Y mucho menosen razon natural : porx que quando una cola puede provenir. de muchos principios, na fe puede inferir legitimamente, que provenga del uno de ellos determinadamente : Sed pr eh ¿Que el no hallaríe la dicha propoficion en, las imprefsiones ultima$ de Remigio , puede pro= venir de otro diverío principio , que del haverla retrarado , y corregido dicho Autor; pues puede provenir de que otros fela hayan quitado al cal de las ultimas imprelsiones,como delpues dire4 mos ; ergó, Sic. : 666 Y lo otro a paridad:pues de que una cofg tenga color,no fe ligue bién:lauego tiene color negroz pues puede tenerle blanco,verde, O roxo:ni de qué tenga labor, fe igne bien:luego tiene [abor amárgoz pues puede tenet fabor dulce, ú otros labores mes dios: luego de que dicha propoficion no (e hallé en las imprefsiones ultimas de Remigio , no fe (ía gue bien ; luego dicho Agtor la retrato, y corrigió; pues pudicron quitaríela otros en las ultimas ¡ma pre(siones,defpues de muerto el dicho Auror: /mx mo, y aun viviendo el, ( el tal no aísiftio á das ca. lesimprelsiones,ó poranfencia,ó por enfermedad, O por otro accidente , Ó impedimento , pudo quíx tarla el que afsiftió á las tales imprefsiones,por fer en elto de diétamen' opucíto al de Remigio , O por difonarle dicha propoficion ; Quis hoc negabisz, ergo , Sc, 667 MiR.P. Olmo, la dicha propoficion de * Remigio , no folo: fe halla cn. el Tomo de dicha: Autor de la imprefsionm.4. del año 1653. (ino tama bién en la quinta y añadida por el mimo Autor,y; dedicada al Ilufrifsimo feñor D. Juan de Palafox, imprefla en Madrid en la Iniprenta Real,á cota. de Eranciíco Serrano, año de 1655. 668. La miíma propoficion. fe halla enla (ep< tima edicion , dedicada al feñor Inquifidor Genes ral D. Lorenzo de Sotomayor , impre(la por Ma- theo Fernandez, y ¿cofta de Franciíco Serrano de Figueroa , año de 1661, 669 Y la mifma , y del miímo, modo (e halla en la edicion oétava, hecha en Madrid porel di- cho Matheo Fernaudez,dedicada al miímo D. Lds renzo Mayor,y d colla del mimo Eranciíco Serras no,hecha el año de 1664. todas las quales he vilto, Lz yO; A mm 4 E E ¡ ] E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz