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a? Nuhceró 47. 117 conmas puridad,y limpieza de fus conciencias, pue. dan hater oracion , concede fa Santidad a todos los fafadichos, que puedan elegir Confe/for a qualquie- ra Presbytero Secular, 0 Regular, delos aproba- dos por el Ordinario, el qual les pueda abfolver una vez enlavida y otra en la muerte y de quaa le/[quiera pecados; y cenfuras; aunque fean de los refervados a la Sede Apofólica, de los declarádos enla Búlain Cena Domini , (excepto del crimen y delitode la Heregia)y confígan , y bayan plenaria Indulgencia de ellos ; y delas cenfuras, y pecddos no vefervados a la Sede Apoffolica y los puedan ab- Jfolorr y tantas , quantas veces les confeffaren Ue, Sed ficeff , que entrelos lofodichos , fon los Ma= nalterios de R:ligiofos, y Religiofas , aungde feán de los Mendicantes , como alli fe exprefla : er- go, Sc, y 609 Y fe confirma, porque aquellas palabras de la dicha concefsion de la Cruzada, fon gentes rales á todos los Fieles ( mullo excepto ) pues en el principio de ella fe exprefía, que las dichas con- ceflsiones fe hacen : Omnibus fidelibas , utriufque Jfexus, cujufeumque conditionis, Or qualitatis, ¡T'e, Las quales claufulas manifieltamente arguyen el intento , que pretende el Curío Salmanticenfe: porque fi,J6 dicho fe concede a todos los Fieles Catholiéos ,que coman la Bula , no pueden dexar de participar el cal privilegio los Religiofos,y Re- ligiofas que la toman, por la razon de Fieles Ca- tholicos ; pués doude hay una miíma total razón para gozar alguo privilegio , esprecifo, que , Ole «gocen todos,0 ninguno,como conita, ex lea Illud, JF ad leg. Aquiliam, leg. asirio, fode verb. obligas. 122 Quidemn numularios, y de otras muchas: /mm0, li donde hay la miíma razon , fe dice haver la mif- ma difpoficion de mente del concedente , no folo extenfive, lino compreben/fíve ¿como coníta ex fio. gulari textu, ón leg. lud ,Cod. de Sacrof. Eoclef, leg. [tem veniunt, $. Air Sevatus, ¡F.de Petit. bered. y lo tiene con muchos que cita Gucierrez , prad?, lib.3.que/f 17.4 num.84.y con otros muchos Paí- qualigo Je Sacrif. nova legis, quef. ;73.mum.s.lo qual es en tanto grado verdadero , y cóman , que aunque la ley lea penal padece extenfion-, quan» do fe dá una miíma razob , porque en tal cafo no lc dice extention.: Sed idem jus , propter identira- tem ratiónis, Neante las leyes , y Avtores, que lo apadrinán, en oueltro Apologetico,pag.6.14m. 5. Sed fic ef?, que la Bula de la Cruzada concede di- cho privilegio, generalmente a todos los Fielés Catholicos que la toman, como coñlta de las pala= bras generales de que ufa la dicha Bula ¡Otenibas Jidelibuws, O c.ergo, ko. RESPUESTA SEGUNDA.' 610 Efpondo lo fegundo , que la 'a2no- tacion que hace dicho Corío Salmabticénte, de que alega fielmente dicbos Au= sores,no la ha entendido el Reverendo Padre. .Ol- mo , porque ella apela, fobre que refiere dichos Avrores , con toda diftincion”, y formalidad, dís ciendo ¿quienes la Hevan abfoluramente , y quie- nes, lolo probablemente : quien: por los reletva= dos al Sumo Pontífice, quien por otros Religios fos fuera de la Gompañia, y quien por todos : y (1 el referirlos con la dicha diftincion, y formalidad, lo alaba ( y conrazon )el Reverendo Padre Olmo, en el Padre Moya, num, 38, Pagiñni 27. tambien debétra alabaríe ( y no increparlo ) en dicho Curía Salmanticenfe, : RESPUESTA TERCERA. 611 Efpondo lo tercero , que quando el Curfo Salmanticente, pone de la margen: Validifsima ratione bec fententia pro. batur: elta fortifsima razon , no€s la Bula de Pio IV. como mal le ha entendido el Reverendo Pa- dre Olmo (comotambien entiende mal otras mu- chas cofas)úno la Bula de la Cruzada,at /íc,atento futenor: y que ella fea razon fortifsima , conta de lo alegado en mi Apologetico, 4 Pag. 5. 4m4m. 1. ad 32. fem potius 44 60. y €n. otras: muchás partes. 612 Y que dicho Curlo Salmanticenfe hable alli de la Bula de la Cruzada, uf /6c, atento fu, te- nor, es manificito de fu diícurlo, pues defpues de haver referido la Bula de Pio 1Vx (por mas exptel- ía ) continúa fo difcurlo asi; y, Ecfic acrénico re- » nore Bullz Crucíarz,8 prefcindendo ab aliis ¡, diplomaribus Ponrtificiis pofle Religiofos eliges 3, Tre modo diáto Confellarium- quem voluerint, fea ,, re omnes Doctores , ettam ex his, quós pro op- $, pofita fententia infra citabimus , docent , quod ,, Non caret rationabili canía: Prueba efo, y defe pues paffa á probar la menor ,como fe Jigue. 613 *,, Deinde illa minor hujus difcurfus, ,, quod non dantur aliquz Pontificiz difpolitiones ,, contra diétam indultum Cruciarz, illud revo- ¿»cantes , probatorio his, que communiter cir- ,, cumécruntor , fpecialicer Clementis VIIL 8 Ur- 3» dani VII. quas infra dabimus., jo,quibus non s fufitagariBullam Cruciatam pro Religio(is, aut ,», Monialibus hábetur. Hac autem contra diéta ¿¿ non obítare probarur. Tam , quía tales conce ,; fiones revocantur per fublequentem Bullam, ,, Que quotanis publicatur., io qua revocantur ¿y Ombia contratia, quod maxime procedir mor- 5 tuo, illo Pontifice , qui tales edidir Coníticue 3) tienes , quicum'non potuerit ligare manus fu- ¿y ceflorom, eo iplo, quod ¡fi de novo' conce y, Yunr Cruciatam , incelligitur concefía , ut fo» ,, Nat, abíque aliqua limitatione; 7 profigne ornas dos pruebas al mifmo intento: Vea , pues y Ál habla de la Bula de la Cruzada”. at fc, atento fu renor? ergo,SCc. ez EX He %,£ do AA RES: nie EE UR AN

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