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Numétro 39. buyo 4 Matbado,de que vale la Bula para losrefer- vad os,pues no les menciona en todo el documento, ni | con qué fundamento lecito por la dicha opinion? 541 Puesen quanto a elto ultimo, es falto, el que yo le ciee abloluramente por la dicha opí= nion , pues folo Te cito en la pagin; 4. num. 10. y no ablolntamente ¿fino con aquella prudente caucion; YD la mifma parece tener por probable,Tc. A cerca delo qual le vealo dicho arriba, m. 323. y 324. Y en orden 2 lo primero , es frivolo el decir, que no babla alli Macbado de los refervados, porque nólos menciona entodoel documento : pues habla en elen orden a los indulros concedidos por los Sumos Pontifices, y principalmente por Clemente VI. ¿las Religiones Mendicantes, para que lus Religiofos no puedan, en virtud dela Bula, elegir Confeffor fin licencia de lus Prelados+el qual in- dulto de Clemente VIII. es para los refervados: Veafe tambien lo dicho arriba , 04M. $525. y le conocerá lo frivolo d e la tal pregunta, y de aque- lla claufula , pues.mo les mencionas ' « RESPUESTA TERCERA. 542 Rea, 3. que Machado en dicho trat.s. doc.2. 1-4. CON gran adver- tencia, y reflexion, dicelo que te Gigue: Finalmen- se fe ba de advertir , que en eftos tiempos prefentes ceffan las opiniones referidas en favor de losReligio= fos afii Mendicantes,como 10 Mendicantes, porque Urbano VIII. que oy rige la Iglefía en, un Mota proprio , ampliando la Conftitucion de Clemente VIIL. Oc. porque efto miímo es lo que llevan los Autores de la tercera fentencia, diciendo: que aunque es verdad , que viviendo Clemente , y Ut- bano VII. no pudieron los Regulares var del privilegio de la Bula 5 pero si delpues de muer- tos los dichos , por: las Bulas , que defpues han concedido , y conceden los Pontifices polteriores ¿ellos : de dondeinducen los Doctores que cita dicho Machado ¿lo que*queda tranícripto arri- ba, num. 536. 543 De que fe infiere la gran cautela con qué el R.P; Olmo,truncando las dichas claufulas,omi- tió aquella claufula: Que oy rige la Iglefía, y que la tal omifsion no fue acalo,hno a comfslio, pues la te- pite dos vecesyuña enel m.40.10 medio,y otra enel n.42. in princip. MER. P. Olmo , con [emejavres truncaciones , fobre fer en defcredico de quien las hace , nada fe pue de inferir que fea firmes Vea, pues, V.P, R.lo que efcribe , y atienda masa lu credito, que no le grangta grande ufando de le- mejantes cautelolas truncaciones. RESPUESTA QUARTA:. Efpondo lo quarto , que a los Doc» tores antiguos los citan por di-= cha tercera fentencia , Leandro del Sacramento, Mendo, Prado , Moya:, y comuoimente todos. Y Moya , citando 4 Prado , dice lo que le figue, Part. VL 544 40.41.42: 199 » [Et probabilem putat M. Joannes á Prado,tom2a » 1.quef. moral ,cap.6. de Bulla, quef. 5. ado, 2» dens , pro hac fententía militare omnes Dodto= yy Tes fupracitaros, S quí ante Decrerum, Urba= ni polt"Clemenrem VII. feripleront: quia in , fubltancia, inquir , idem decreverunt ¿alii Pon- ,, tifices, 8 precipue Clemens VII. cojus confe ,, titutionem innovat Urbanos. Unde quoad »» hoc, opinio, que ¡llo tempore erre probabi- »» lis , modo.eandem retiner probabilitarem. 4/2 Jfédicho P. M. Moya. 545 Y aísi, no se con que confianza tene por cierto el Reverendo Padre Olmo ¿que les hiciera tal fuerza lo determinado en laConflitucion Urba= na, quele negarán abloluramente fu probabilidad? ¿Pero 6 lo. se, comla confianza, y propria fatisfaca cion, con que fuele echar , y proferir femejantes abíoluras, dando por cierto, y por indubicable, lo que es del diétamen de fu Patervidad Reve- renda, 546 MiReverendo Padre Olmo, fi defpuesde dicha Conftitucion Urbana llevan ablolutamente dicha tercera fentencia los Unftrifsimos feñores Araujo, Acacio de Velaflco , y. March. y los Pa= dres Junipero de Trapana coo carorce Califica dores del Tribunal de la Santa Inquificion, del Reyno de Sicilia, Maderuelo, Antonio de la Par- ra y Arteaga : y por mas probable, y mas verda- dera otros muchos :y á lo menos por probable otros muchiísimos , hafta paffados de fetenta: con que confianza profiere V,P.R. que tiene por cierto, que le negarian abfolutamente fu probabilidad? Res forme por amor de Dios V. P. R. femejantes aba folntas , que no tienen mas fundamento, que el an= tojaríele afsi a Y. P. R. 547. La' autoridad del P. M. Palanco , que V. P. R. alega ,no es aplicable aquí, porque dicho Padre Maettro Palanco , habla de los Autores que antes de lá condenacion: de Inocencio Al, juzga- ban probablemente , que el Juez puede juzgar 1e- gun opinion probable , aunque fea menos probas ble; pero eftando yá condenada la tal propolicion por dicho Sumo Pontifice,en el n.2.de lu Decreto, alo menos, por efcandalofa, y perniciofa in praxt, dice muy bien dicho Maeftro Palanco ,lo qual va tiene lugar en nuefiro cafo, pues la tercera lentena tencia, no eftá condenada , fino antes bien feguida* detantos, y ta graves Autores , adhuc delpues de lá Conftitucion Urbana , como los que citamos por ella en nueltro Apologetico. : 548 Immo,el P.M. Palanco aun hablando delós Autores , que antes llevaban dicha Propo= ficion condenada, efcribe con aquella prudente moderacion : Hi enimfí bodíe viverent , pruden. ter pojfumas., conjeétare , mutaturos fore fenten. tiam , O ad cafiranofira tranfíturos: donde le de. be reparar en aquel prudenter po/fumus tonjectas re: Que elR.P. Olmo fe quita de celtas proden- tes conjeruraó, y echando por medio dice aba s Tolutamente : Pues tengo” por cierto , que le negarian 'abfolutamente [4 probabilidad : Mica í
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