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Numero 39.40.41.) 42; 107 mo, y quedan tranfcriptas , fMpra num. 520.y vea afsimifmo qualquiera, que medianamente lo en- tienda,(i el haverlas omitido dicho Reverendo Pa- dre Olmo , fue acalo, 0.4 comfilio , por alucinar alos Leétores, que no huviellen vilto a Macha- * do, y dar algún colorido á loque diege contra mi, en el mumero 39. y con la confulsion , ge- neralidad, y fin efpecificacion alguna como lo dice: 525 Alaprimera razon que alega alliel R. Pp, Olimo,de que Machado no trata alli de refervados: Digo, que padece manifieho engaño. Lo uno, por- que habla atento el Decreto de Urbano VIII. que habla de los refervados. Y lo otra, porque afsi “confta clariíeimamente de lo que dice dicho Ma- chado, en dicho Tratado quinto, docamet. 1. num. 3. y mas claramente, part.z, docum.5. num.1, Cu- yo titulo es: De lajarifaiecion delegada para abfol- wer de los cafos refervados, qual es el de los Fubileos, y Bula de laCruzada. Y alli fe remite, en orden al abíolver de los cafos refervados, por la Bula de la Cruzada, 4 lo que dexa dicho arriba, part.2.trad?, s.docum.1. O feg. Vea,pues,c]IR. P. Olmo, Ma- chado habla en dicho docu. 2. de los relervados, >bu0? Y fino alcanza á conocerlo lu Patervidad, (lo qual mo creo) la conocerá aun el menos inteli- gente: ergo, 8c, 526 Apliquefe, pues, aora el R. P. Olmo, aquello que dice contra mi en el principio del mí. mero 41. y fino , yo fe lo aplicare con fus mifmas voces ( que por fer fuyas , no las podrá tachar de arrojadas, O indecentes, legun aquel principio en derecho ) Nemo potefi roprobare in alio, quod in fe approbat : el qual letoma , ex cap. Si Paulus31. quef.5 cap. Cum Ecclefiaftica, de except. cap.Sig- nificafti, de aduls. leg. In arancam ff. de inOffic, Tefam. Aplicofelo,pues, ello por ello, con fus mif- mas voces , mutatis mutandis , para la aplicacion, como (e Ífigue, ' 527 Lo fobredicho del R,P. Olmo , en las claufulas de Machado,en el m4m.40, no es notable engaño contra la verdad , y contra la mente de di- cho DoGtor? Viendo elto , y que trunca las claulu- las del contexto del dicho Autor, para impugnar lo que yo digo,quitando una en el medio, (para el fin que defpues veremos)y las que fe continuaban con las que tranfcribió , podia decir mucho fobre el punto, á no valerme de la modeítia, que me ha en- feñado mi Religion. 528 Y alo que continúa dicho Reverendo " Padre Olmo á lo dicho, en el miímo num 41. que el decir yo en la pagina 28. numeroS. ya LYñ ,, alguno de los que yo cito, Ó por otros remitien- ,, dome á ellos , 9 por haverlos yo vilto en si mif- ,, mos ,'no llevare lo que yo digo que lleva, O para ,, lo que cito , mueltrenos lo contrario el Padre ,, Maeltro Oimo, que no h3ra, como veremos ,, quando ponga dolo en 21guno. TRefpondo; que lo ral no esarrogancia, (como mal quiere graduar- la de tal el Reverendo Padre Olmo, por hacerme merced ) fino manifelftacion de mi legalidad , de que me precio mucho , ( y enla qual lomos Antí=: podaslos dos) y porque elloy cierto, que cito los Autores de mio , fegun lo que he viíto en ellos , y los que cito por otros, refiriendome á los que los citan , y en la manera que los citan, y alo que di- ce dicho R. P. Olmo, que le baga caridad de carear dicba nota contodo lo que dexa referido en los nus méros paffados, Oc. Digo, que la he careado, y que me ratifico en el ly que mo bara , parque lo que yo dixe de Machado , en la pag. 10. num. 4. y con aqucila prudencial cautela: Pla mifma fentencia parece tener por probable, Oc, Es muy conforme á lo textual de las clauíulas , que caurelolamente omitió el R.P.Olmo , y quedan tranícripcas arri- ba num. 520.como lo conocerá aun el menos in. teligente, y tambien conocerá las cautelofas omifa fiones de dicho Padre Oimo,y la confufion,o meza colanza,con que me cita para on miímo intento,en dicha pag. 4. mum. 10. y Pag. 32 núm. 39. Cumo veremos en la (egunda, y tercera refpucllas ¿4 que yo pallo, RESPUESTA SEGUNDA, $29 Eflpondo lo fegundo , que yo en la á pag. 32.num. 38. dexo dicho , que ningun Prelado de la Religion , ni todos juntos, pueden con propria autoridad limitar la concefa fion del fumo Pontifice Inocencio XI, v. gr. por fer inferior a el ; y quealsi, es neceflario , que dis «Cha poteltad le la conceda el miímo Pontifice,por+ que fi efte no limira los privilegios , ni da facultad á los Prelados Regulares para limitarlos, no pue= de el inferior poner rafla , o limite en lo que el Sus perior abloluramente concede ; Atgui, Inocencio XI. concede ablolutamente lo dicho a todos los que tomaren la Bula , y no limita los privilegios de ella , ni da facultad para que los limiten; Lue- go por la dicha nueva concefsion , y porla fufpena fon , que bace el Comiffario General de todas las: . facultades que obfhan al ufo de la Bula y queda vo iplo Jufpendida la Conffitucion de dicho Capisulo General Regular , y fufpendida effa , dicha limit as sion queda fín fuerza alguna , y los Prelados Rea gulares , no podran bacer dicha limitacion, Parg prueba, pues ,decflo, traygo yo lo que refiera de dicho Machado , deíde el num, 39. donde diga Jo que fe (igue, 530 Aísilo tienen Caftro Palao , Don Vicens re Antonio Ibañez de Aoyz , citados arriba, fed, 1. $. 3.2.39.10 miímo tiene Remigio , como ve remos adelante , y lo mifmo Bernabe Gallego ,' Low bre la Bula , clauf, 12. y lo miímo dicen todos los Dodores, que llevan dicha tercera fentencia legun el DoGtor Don Juan Machado, doétiísimo, y vera ladiísimo en los Derechos Canonico,y Civil, tom, 1. lib.1.part.2. traét.s. docum,1.num:z. donde dice a larletra lo que le igue. - 531 4 En quánto a los Religiolos , fi pueden » elegir Confellor en virrud de la Bula, (ce ha de y» [uponer , que es difpolición exprella de el De. »Ió A Y A E Pt ZE er PP.» Ni 17 y! 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