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102 Numero 37. y 38. 491 Profiguiendo el R.P. Olmo ¿en el num. 37. dice lo que fe igue : Dexa dicho el Reveren- do Padre Fray Martin ,no puedo afirmar lo re- ferido, fm injuria del docti/simo Padre Moyas lo qual efcusara , (1 huviera viíto , y leido con' reflexion efte graviísimo Autor. Sepa, pues , que los que ablolutamente , y fin limitacion algu- na, llevan dicha tercera opinion , fon los feño- tes Araujo , Acacio , March. ( aunque efte doc- " fiísimo Autor no hace mencion de la Bula Ur- bana )y los Padres Funipero de Trapana , Re- migio , y Antonio Baco. Vea fi con toda for- malidad pude hacer la rebaxa de mas de cin- quenta , de los felenta , que voluntariamente alegó, y pulo. Mire (i elta bien probada la re- baxa. 492 Proligue el Reverendo Padre Olmo en el num. 38. alsi: Pero para que le vea, quan á bulto vio el R, P. Fr. Martin los Autores , y quan fuperficialmente leyó al Padre Moya, le debe ad- vertir , que elte grave Autor propone los Au- tores: de elta fentencia con toda diftincion , y for- malidad , porque 'cita los que la llevan abfoluta- mente , y fin limitacion alguna , que fon los re- feridos en el numero antecedente :los demás que cita , eftán por nuelira fentencia , y folo dicen,' que la contraria es probable. Efto es , lo que con gran formalidad , y diftincion dice el: Padre Mo- ya: Pero el Reverendo Padre Torrecilla echa por entera, y enel lugar citado de lu Confulta pone ella abloluta propolicion : La tercera Jentencia dice (anoreíe en la univeríal 4 carga cerrada ) abfolutamente , y fín diflincion alguna, que en vir- tud de la Cruzada pueden los Regulares elegir el Confeffor que quifieren , de los aprobados por el Or. dinario , para que los abfuelva de los refervados, ebiam repugnantibas Prelatis; para lo qual ale- galos felenta Autores, que dice , tan contra ra- zon » Y laverdad. Y para que le conozca la po- calegalidad , (no quiero decir mas )cica un Au- tor llamado Rio de Mendoza, que alegan el Pa. dre Moya, y Trullench : Y que hizo el Reveren. do Padre Torrecilla ? De elle hace dos , poniendo una coma entre los dos apellidos , y dice aísi: Rio , Mendoza , Ó*c. y á otros nombra dos veces; verb. grat. dos Juanes de la Cruz ,dos Candidos, y no juzgo tanta candidez en el Reverendo Padre Fr. Martin. Le podremos: tirar del manto? Afsi ala letra.en dichos dos numeros »dicbo Reverendo Padre Olmo. RESPUESTA PRIMERA. 493 Elpordo lo r. Que donde yo de- xo dicho lo que dice el Reveren- do Padre Olmo , esen mi Apologetico , pag. 28. num. $. Íobre el mam, 1. de dicho Padre (que fu Paternidad no cita donde, porque los Leá%tores no e Seccion 2. acerca del Articulo 2. lo encuentren con facilidad , y por equivocar lo que digo en dicho Apologetico , con lo que dixe en mi confult. 6. y no pude yo decirlo en ellas. pues quando la efcribi, ui havia elcrito contra miel Reverendo Padre Olmo, ni yo fabia efuz vielle lu Paternidad in rerum natura) y lo que alli dixe fue ála letra como fe ligue. 494 Nisecómo el Padre Olmo pueda haces las dichas rebaxás, lin injuria del muy Reverena do , y doctiísimo Padre Moya, que tom. 1. tr, 3 di/p.8. num. 18. cita ceros de Autores , que aba loluta ¿0 probablemente llevan la dicha opinion, adbuc delpues del Decreto de Urbano VIIL. finlos muchos que dexa citados en el munz. 17. que la levaron antes del dicho Decreto : y mas que na podrá tacharle por fofpecholo , pues lleva oma mino la quarta fentencia, contraria á dicha tera cera. : 495 Y enel mum. 9. profigo afsi : Ni fin injus ria delos afsimifmo doétiísimos Padres Maueltros Diana , Leandro del Sacramento , Villalobos, Juan Martínez de Prado > ( donde alli los cito) que citan muchifsimos mas que el P.: Olmo , por dix cha tercera opinion , además de otros muchos, que yo cito, por haverlos vilto en lus proprios elx critos : pues diciendonos el Padre Olmo en lu Prologo, que ba leido con particular cuidado quafi todos los Autores ,que ban efcrito en efa célebre difputa , como coníta de lus palabras tranícriptas arriba, /ect. 1.9.1. num. 10. no parece pueda hacer las dichas rebaxas , Gin injuria de dichos Pax dres Macítros , pues parece es un tanto montay que decir no laben lo que fe citan. Afsi yo en dix chos dos numeros, 496 Aora,pues,fi yo digo alli, que dicta Reverendo Padre Olmo ,no puede hacer la día cha rebaxa fin injuria del Padre Moya, que cilla ceros de Autores,que abfoluta ,0 probablemente 11 ta van la dicha opinion, Oc, por que los reduce a [94 los los que ablolutamente, y fin limitacion ala guna , llevan dicha tercera opinion ? Y fi añad do, que ni fín injuria de los doctifsimos Maefiros) que cito en el mum. 9. por que limita lo dicho; aíola la injuria del Padre Moya ? Por que? Por nO referir cofa con legalidad : y por que añade aquellas clauíulas ( que pudiera haver efcufado) lo qual efcusara, fibuviera vifio con reflexion e pe grave Astor ? Por que > Porque fe le an roja a fu Paternidad el decirlo afsi, Sepa , pues y que le he vilo, Y muchas veces, y con mucha refle- x10n , y se los que dice, que llevan dicha oy i= nion ablolutamente > Y los que dice la llevan £cilo probablemente. RESPUESTA SEGUNDA; 497 RE? lo 2. Que los que dice dicho duétifsimo Moya, m. 1 7- Que lle pas ron ablolutamente dicha tercera opinion anres del Decrero de Urbano VIII. (que de efos,y de los que levaron probablemente 2 9/si antes de cl 1D eret P,

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