BCCMAS0001-15-E-1400000000000

Numero 34.3$.):36% 480. Pregunto lo,» al: Reverendo Padre Ol- mo Si las dichas obras del feñor Araujo eftaban imprellas dos aL0S antes. que la Statera,por que no pudo verlas en elos dos años el Padre Mendo? Ni para elo , que hace el que las daras de las licencias íon del año:1659+ y la imprelsion le hizo el año de 1656. li las obras del feñor Araujo le impri- mieron él año de 1664? Por que,buelvoa pregun- tar ¿no las pudo ver el Padre Mendo en aquellos que ván de diferencia de la imprefsion de, eftas ¿la Statera? eN” Pregunto lo 2, al R.P. Olmo :Si dexa dicho , que Mendo dice:, que de/pmes de la Bula Urbana ,folo el Padre Remigio efta por la opuefa opinion, para que dice luego: Defpues efcribieron San Jofeph-, Dubal , Remigio , Torrecilla, y Ho- zes ? Si refiere , que havia dicho Mendo , que def- pues de la Bula Urbana, lolo el Padre Remigio eltá por la opuelta opinion ; para que es aquello, que defpues efcribio Remig!o? y : - 482 Preguntolo3.» 51 aquellas excepciones, que dicho R.Olmo dexa anotadas, [on baltantes,O mo para excluir ¿los cinco lugeros mencionados de fer anumerados entre los que (atento bien fu fentir) evan la tercera fentencia? Si lon baltantes para excluirlos > Luego dicho Remigio no debera fer anumerado entre los que la levan,, contra lo que afirma el dodto Mendo,que dice, que lolo Re- migio lleva la tal opinion defpues de la Bula-Ur- ban¿:Sidichas excepciones, no fon baftantes para excJnira los cinco mencionados de ler anumerados (atentobien fu f ntir) entre los que llevan la terce- ra Sentencia ? Luego Megan á tres , y pañían de cres los quela llevan juego R.P. dichas con- icciones en tan pocas lIneas. UA Mas: Si Sada dicho el Padre Mendo In fatera , que defpues de la Bula Urbana falo el Padre Remigio efta por la opinion opuclta , el Pa- dre Olmo exceptúa de efto al feñor Araujo 3 POF= que aunque elle imprimio (us obras dos años qn tes que Mendo imprimiellela Statera,dice, que no pido verlas el P. Mendo , como coníta dela data de las licencias. 484 Pregunto aora,y [ea lo 4. al R. P. Olmo: Por que no exceptúa tambien al M. Acacio de Ve- lafco , que imprimió defpues de la data de las li- concias para la imprelsion de la Statera, y ella por la opinion opuelta? ; 485. Y por qué no excluye al M. Antonio de la Parra y Arriaga , que imprimio fu opinion el año de 1668. y.por configuiente, nO folo depues de la data de las licencias para la Statera,(ino tam- bien dos años delpues de imprefla ellas... 1496 Por que vo ¿ Er. Juan Antonio Baco, que la primera impreísion la hizo dos años del- pules dela data de las licencias pará la Statera , y la 'egunda , defpues de la Sratera? 437 Por que no 4 Maderuelo, 4 Gregorio de Salamanca, d Er. Andrés de la Madre de Dios, a Ec. juan Heredia, y Fr. Antonio de Herrera ,4 M.ti¡ uel de Filguera, 9 M nuel de la Concepcion, Part. VI. 11 y a otros que. llevan ,0 ablolutamenté , d como mas probable, y mas verdadera , y el que menos como probable , y fegura in prax! opinion opuef- ta, y todos ellos imprimieron mucho defpues que fe imprimió la Statera? 488 Y por que noá otros muchos , que cita Moya, que la llevan, O abfolutamente ,O a lo menos como probable ; y no hace mencion de ellos el Padre Mendo, ni pudo faber , que los ci- taba el Padre Moya, y. moverfe de a1 ,a ver filos citaba con legalidad ; porque 'el Padre Moyaim= * primio fu Tomo, no lolo delpues de la dara de las licencias para la Statera , fino tambien defpues de imprella la Statera ? Y (fiel Padre Cardenas cita muchos ex Pater Moya , que llevan lo opuelto def. pues de la Bula Urbana , y añade , que los cita le- galmente como acoltumbra , como coníla de lo eranícripto arriba , num. 451. Y lo, que dice dicho Cardenas , fe imprimió muchos años delpues, que Le imprimió la Statéra pues. ella fe imprimio el año de 1666. y aquello el de 1687. Preguuro, pues, al Reverendo Padre Olmo. , por que no ex- ceptúa a los dichos por la miíma razon ,por la qual exceprua al feñor Araujo ?Ergo , Sc. 489 |Delo dicho , pues ,conlta , que aquello: que alega el Reverendo Padre Olmo enel m. 332 de un Autor Icalizno , que dixo á cerca de un cier= to chile , que el no tenia por verdadero : Simon e werd, ¿bien trobato , no fe adapta al prelente ca- Lo : pues lo de ja rebaxa del Padre Olmo, es verda» dero ,como confta de lo dicho : y fiesbien apli. cado , juzguclo iu Paternidad Reverenda , que yo no quife aplicarlo , nilo dixe ablolutamente , cow mo coníta de lo dicho arriba ,1. 448. en el princi- pio, ibi: Re/pondo lo 1. que es notable rebaxa la de dicbo Padre Olmo , y tal , que quizas no viniera mal aplicado aqui aquel chifte¿O'c.Y aísiremiri a lu P.R.la aplicacion; no le pareciere que viene bien, no le aplique,que 4 mi me importa poco ello; pues afance la farisfaccion , á lo que dice dicho R. P. y queda tranícripto arriba, 2. 446. con otra divería relpuelta,tranícripra arriba,4 1. 450. 44.452. 490 Yálo que dice dicho Reverendo Padre Olmo , en el miímo ram, 33. con aquel equivoco de callen barbas , y bablen cartas : dexo de relpon= der al equivoco de las barbas ,el termino con« trario que merecia; y folo digo , que ya hán hablado las cartas, y tan claro ,que quizás no querria tanta claridad dicho Reverendo Padre, puescon ellaconocerá qualquiera la verdad de la tal rebaxa. El num.36. no tiene cofa que pida reípuelta, mas que las dadas, y afsi paílemos a los numeros 37:Y 38» e ELE se Ky* e AA 1 3 Nu<

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz