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Y S > o ss de » a E ox - e S e eq RS A pa Pa a po ist > y E Seccion 2. Acerca del Articulo 2: zada ¿favor de los Religiofos fubditos;porque de lo contrario Le feguiria,que el inferior tuvicle po- ecftad (obre el Prelado fuperior , y que pudicUe delisuirsy froftrar fos concelsiones , y determina. ciones; lo qual es expre Tameare contra todo De- recho, cap.Solite,de niajoritate,Ó: obedientia, cap. Cri inferior ,eodem tisulo, Clement, Ne Rora ant, ¿donde los DD. comu:umente, de Elcét. leg. fin. Ca de Legibus,leg.Formam 2.Cude Of fic Prafect, Pre- tor.orient.y de otras. Áccbedo fa ¿2g.2. num. 56. tit.14.Je2.4. Nove Recopilas, Navarro, lib. 3.c0n- Mide Regular.conf.5.num.4»y comunmente todos, Alque fe junta , que alias (e daria repugnancia en elte cafo enel nonibre, y fer del inferior: luego los Capitulos Generales, y fus Eltatutos, y mandatos, nO pueden cohartar (.en dicha tercera fentencia, que yo defendi por probable en dicha confulra 6. ) “IA concefsion,que el Sumo Pontifice hase en la Bu- la dela Cruzada a favor de los inferiores , porque los tales Capitulos fon inferiores al Papa:ergo,xXc. De donde fe infiere, , que tal fea aquella abíolura del R.P.Olmo,lo qual nadie puede negar, Oc. Y la fama latisfaccion con que la proficre ; muy lemez jante a otras muchas fuyas. 6 RESPUESTA QUARTA. 422 Y mezclandolo con otras cofas , porque los Ledtores no lo hallen facilmente, O por lo que tu P. Ra fe fa- bra ) nenipe: 7 que les es ocafion de no Jalir Mego de Pecado; de recaer enmayores; y queno fe bade efti- rar tantoebarco, que fe quiebre? Para cuyo apoyo alega aquella maxima fummum jus ef fumma int- quitas, Hablaremos delpues del fegundo parente- ¿Misy que alli pone. 11423 Reípondo, y fea lo 4. Quelo dicho no apcia fobre las Conftituciones , y mandatos de los Preláados Regulares,que prohiben el ufo de laCru- zada d lus fubditos, Se. uo refpondiendo á un ar- gumento que decía, que la facultad Pontificia de elegir Corfeflor,que fe-contiene en la Bula, vunca fue concedida á los Religiofos,(i no que antes bien eltos fucron fiempre exceptuados , porque la tal facultad cede en noleve detrimento de la difci- plina Religiofa', y obfervancia Regular. A cerca de lo qual fe vea dicha bueltra cóníulta 6, 4 pag. 120.4 num. 42, ad 50, y allife verá li viene a pro- poliro. 424 Pero, quidquid de boc fit: Sien mi con- clufion digo yo,que es mas probable, y mas verda- dero , que dichas Conflituciones , y Preceptos fon En orden 2 aquello , que dice el muy juftos; y delo mencionado arriba , Lolo digo: . Que es probable, y como'tal lo defiendo. Que impli- cación puede inferir de dichas mis dos a/Jerciones modales ? Nada cierto, que no fea indigrio de un Leétor General : pero fi en lugar de mis a//érciones modales, lo refiere el R. P.Olmo como dicho; con * afferciones abfolutas,aibien cabe qualquiera impli- cácion: porque la fentencia quarta niega ablóluta- R.P. Olmo, (fin citar a donde, y * mente, lo que'afirma la tercera, y afsi Lon opuet: tas ex diametro. Conozca V.P.R.de lo dicho, que todo fu crabajo , O mala juteligencia efiá , en no diflinguir entre los juicios opinativos modales, y losjuicios abfolatos , y que mis modales , me, los convierte V. P. R. en ab/olutos , y me los arriba. ye como talcs. . RESPUESTA QUINTA. En quanto a aquel fegundo paren. tefis , en que dice dicho R. POR mo': Que aquella maxima , Summum jus efl fui mainiquitas, es inaudita, y mucho decir pata aplicado bic, O nunc. + '426 Reípondo, y fea lo 5. Que como puede llamar inaudita la dicha maxima, endo conforme ados Derechos Canovico,yCivil?Y tiendo afsi,que * ula de ella el R,P.Olmo, y lacomun de DD. Y en quanto a fi yo la aplico bien al intento a que la traygo, veafe donde me reficro arriba,num:423: 427 Y aorarepregunto al R.P.Olmo, hu Pa= cervidad Reverenda la aplica mejor ? Defendien- do aquella (u extravaganterefolucion, en que dice ler probabilifsimo , y fegurifsimo en conciencia,que el Caltellano N. podia permitir el ingreflo de las Merctrices en el Caftillo , aflolázar torpemente d los Cavalleros, que eltaban prefos en el, (y de, adeala, aquella horrorofa propoficion, que ex Upa Pojítione , que lea precilo el permitir uná dedos Colas, le haya de reputar por mayor mal un adul- terio , que mil fornicaciones : y por conliguicnte, que antes le deban permitir mil fornicacioneszy lo mifmo havrá de decir de quatto mil,y de vna cton- tinuafornicacion , que vn adulterio. A cerca delo qual fe vea nueltro Apologetico e pag. 369. dim 164. 4d 193.feu ad 206, y 4 pag. 276.4 num, 728 ad. 88. Digame, buelvo a decir,li viene mejor aplica cado bic, O munc aqui, en orden adicho fin , Qué alo que yo le aplico en mi coníulta 6. de las Pro. policiones, pa9.121. M4m.48? 425 RESPUESTA SEXTA. 423 ¿As argumento 4Mlterios (que ela al fin del num. 28.) Digo, quelle- vando yo por mucho mas probable , Y mas verda- dera la quárta fentencia , llevo configuientémente por mucho mas probable, que los dichos precep- tos fon muy juítos , no folo porque fe fundan en OPini9n mas'comun , y mas verdadera, fino por- que [on muy conformes 4 la mente, e. inrencion de dichos Sumos Pontifices : Pero afsimilmo tengo por probable la tercera Tentencia , que dice, ques Clemente VII. y Urbano VIIL en fus Bulas, folo declararon fu: intencion,como confta del contexto de ellas ; elo es, en quanto 21las Bulas , e indoltos particulares; copcedidos por dichos Sumos Ponti- fices,y que havian de conceder por todo el tiempo de lu Vidazpero que lás rales declaraciones no fue- ronablolutas, y generales ,en-orden a las que (us á Luc-
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