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Numero ina contra la otra? Quien buelvo a'decir,que ten- ga rantica ¡oreligencia me acribuira efto ¿(mo es, O porque volantariamente Ro quiere darle por entendido de que lo entiende , O por los parcicn- lares fines , que el tal fe querra idear. Veafelo dí- cho arriba y 48m. 397. 4d 340. y a donde alli me reficros y ' RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo 2. Que llevando yo en mi concluñon' fegundas,. que la quarta fentencia es mucho mas probable , y mas verdádera que la tercera , digo por configuiente, que es mas probable, y mas. verdadero , que lás Conflituciones, y mandatos, que prohiben di- cha licencia , y libertad en los fubditos ,/0n may jufios. Toficre V.P. KR. del dicho antecedente, ella confequencia: Luego laopinion , que efPablece., y deficude lo:contrario , no es juffa ni evidentemen- te probable. Linda confequencia por ciertó de un LeGot General ! Y mas cón aquel cayrel que le añade; La confequencia es formal, y neceffaria! Mi- ren'que bueno! 416 Mi Reverendo Padre Lector, el decir yo: Eflo es mas probable y no le opone conel de- cir , que lo contrario es probable, y evidentemente probable. Quien negara clto, que lo entienda, fien= do ambas atlerciones afirmativas , y QUe no tienen opolicion alguna, como con todos los DD. lo tie- ne el do“tifsimo P. Moya, ubifupr.ñ. 246. y 247? El yerro efta, en que V. PoR. hace mis allerciones ab/olutas ,fiendo ellas modales. Acabe V. P. Ride entender efto , y no facará coblequencias , quefe- rian de ellas los que lo entienden. | 417 . Aquello de que es gravamen para los Rel;. giofos , no apela fobre las Conftituciones , y pre- ceptos, fino fobre la excepcion pucfta en la Bula de la Cruzada + Exceptis tamen que conce/fa fune Ordinum Mendicantium Superioribus quoad eoram Fratres: y es del doto Caltro Palao , refpondien- do 4 unargumento de Suarez, contra dicha ter= cera fentencia , que lo fiente afsí', anmque el lleva la contraria fentencia (¿4 e/2, la quarta ) por mas verdadera. Veafe en nuelteo Tomo de las Propo- ficiones, €n dichaconfulta 6. pag.319.M,30.y 31» Aora,pués,el dotto CaltroPalao,que lleva la quar- ta lentencia por elas verdadera , llevara por coofi- guiente, que las Conftituciones, y Preceptos, que hay en lu Sagrada Religión , que prohiben dicha licencia, y libertad en1os fubditos,/0n may jufos. Preguntele,pues, el R.P.Olmo,como dice aquello, de gravamen para los Religiofos * Y de/réra de fu pregunta : lo uno , porque vo viene al cafo'5Y lo otro; porque aunque el 'dichor lleva por mas ver- daderadicha quarta, dá por probable la tercera: y afsi fon modales yy no ab/olutas femejantes afler- cionesde dicho contradictorio. Acabe por amor de, Dios de edtender elto cl Ri P. Olmo, y no refiera, ¿omo aflerciones abfolutas, las que fon modales , y no facatá contra mi las confequencias que laca, 435 28.29. 93 contra el creditó de fa gran literatufa; pues fon indignas de lu caradter de Lector General. RESPUESTA TERCERA. 418 Niórdená lo que dice el R.P. en el primer parentelis, (por haver "di- cho, como mas probable, que dichas Conftitucio-. nes , y mandatos eran may jultos) nempe: Lo qual nadie puede negar; porqueeftdn fundados en De» cretos , y Conftirusiones Ponsificias:, como dexa- mos demonfirado de todas las Sagradas: Religiones, arsic, 2. O” aljbr, 419 - Relpoudo , y fealo 3. que [e engaña el R.P. Olmo : porque los Autores de la cercera len tencia (que yo dixe alli fer probable, y la defenida como tal ) dicen, que las rales Conblitaciones Y mandaros (defpues de las concefsiones hechas por * los Sumos Pontifices polteriores 4 Urbano VIIL ) exceden la poreltad de los cales Prelados , y por configuiente, fieuten fer injuftos. 420 Louno: porque ningun Prelado de las Religiones ('qualquiera que lea) nitodos juntos, pueden con propria autoridad limitar la concek: ion del Sumo Pontifice Clemente XL. v.gr . ( y lo mñmo es de todos los demás pofteriores a Urba- no VIII.) por fer. inferior (0 inferiores) a el : y afsi es neceflario., que dicha poteltad fe la conceda el miímo Sumo Pontifice ¿ porque (Lelte no limito la tal concefsion,ni da facolcad a los Prelados Rega. lares para limitarla,bo puede el inferior.poner tal» la, O mice en lo queel Samo Pontifice abfoluta- mente concede: Sed ice, que la Santidad de Cle- mente XI. concede ablolutamente a todos los que tomareén la Bula, fean Regulares , 0 Seculares, que * puedan en vircad de ella elegir Confeílor en orden a los relervados,8zc: y no limita los privilegios de ella, nida faculcad a los Prelados Regulares para quelos limiten : luego por la dicha nueva concel- fion, y por la fuípeulion, que con autoridad Apol- tolica hace el Comillario General de la Cruzada, de todas las facultades, que obftan al ufo de la Ba- la,quedan go ¿pfo fufpendidas las Conftiruciones,y, mandatos de los Capitulos Generales de los Re. gulares , y fufpendidas ellas, dicha limitación, y prohibición, queda lin fuerza alguna , y los Prela- dos Regulares no podrán hacer dicha limicacion , lin exceder fu poteltad: ergo,ócc. 421 Ylootro: porque como por las nuevas concefsionés de la Bala de la Cruzada (polteriores á Urbano VIII) y por la fufpenfon.que hace el Cómilfario General de todas las facultades , que obítan al ufo dela ral Bula , como coníta de lo di. cho en mi Apologetico,d Pa2.6. 4 2um 7.64: 11,y d4paz.9.4n4um.29 ad 40.De ai es,que codos los Privilegios anteriores de los Prelados Regulares, quedan fufpendidos : Sed fic efF, que nfpendidos títos, las Conftituciones, y mandatos delas Reli- glones (aunque fcan hechos pór los Capitulos Ge- nétales) nopueden cohartar; ni reltringir la facul» tad del Sumo Pontifice,dada enla Bula de la Cru» ' zA= *

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