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Namero 27. precepto con que fe la limite , y le fnerce a feguir la contraria , porque quando no hay precepto que fe lo prohiba,pusde el fubdito obrar fe- gun opinion probable , contra la opinion de el Superior ,20nqué ella fea mas probable ,y mas fegura , como lo tiene la comun fentencia de los Doáores. Lo uno, porque el que obra fegun opl- nion probable, no puede tencríe por temerario, nipor imprudente”, pues tiene 2 lu-favor funda- mento fuerte que lá hace probable, y por Cconfi- guícore no peca. Lo otro, porque aunque el (e- guirél didtamen del Prelado , que difgafta de lo dicho ¿feria mas leguro , y mas perfecto , DINga- mo eftá obligado a feguir lo que es mas perfcéto, y 11as leguro . com tal que figa lo bueno, y legu- yo. Aísi lo tiene , con otros muchos, Lezana, «donde le citamos, fupra num, 321. que dice lo miímo de el aconfejar , que de el obrar , fegun, opinion ,aunque fea menos probable y y menos fegura , etiam propria : limita empero el mil- mo Lezana lo dicho ,con otros muchos , en ma- teria de obediencia , nempe , quando hay precep- to de el Superior. Á cerca de: lo qual le vea io que queda tranfcripro arriba, del dicho name- ro 6. 398 Elo mifmo tiene Bordon , for. 2. refol. 19. donde defpues de haver dicho enel numero 5. lo que queda cranferipto arriba, HAmer. 343: en el numero $. dice lo que le figue: Non-n- fuper , quando Superior fue opinioni non adjungit praceptum cogendi fubaitos ad cam Jequendam, pofe operari jecundum opinionem propriam com- Sra opinionem etiam probabiliorem , aut, tobtorem Superioris , Pc. 379 Lo mifmotiene en todo, con muchos, el Curío Salmanticenfe, trachi1s. cap. 6, donde en el punii.4. m.47. dice ¿la lerra lo que le igue. 380 ,,Exnullo capite tenctur (ubditus, etiam ,, fub peccaro veniali, facere voluntatem Pre- y lati , eriam (bi figuificatam circa agendum, sy Mi per mandatum ab eo obligerur, , $ lic ,, Mon tenetur fequi ejus voluntatem explicacam y, fic :Vellem,defiderarem, us 14 facias , ni dicas: ,, Pracipio ,jubeo ut id facias, Quia ipíe non pro- ,, Mifsit in' profefsione exequí. omnem volunta- , temSuperioris, fed mandaras eJus obrempera- , tc. Promifsit namque obedientiam , cujus ob- ,, je Gum ell mándacum , [eu preceptum Superio- ,, tis , ur poftea dicemus. Sic Lezana, 407%. 4. cap. », 4. 1um., 7. SUarez , Bom» 34 lib». 10, cp. 4. DU. ,, 38. Pellizario ,trad?. q» 64D. 4. AM, 29. San- chez ,/ib.6.cap. 2.14m. 5. Ptlcin. 10m, Ye de ,, Subdis. queft. 1. CAP. 4: conclaf. 3. Eric tamen yy perfeGriísima obedientia , $ ¡lla de qua diximus ¿y Rumi 24. efe obedientiam pegfectionis : non , necofsicáris : ur dixit D. Thomas ¿2 2. dif. 44. y Quete 21 articl. 3. Quía non folum obedig in ,, his 2d QUe tentcur, de que idem D. Thom. 2, 2, ,, que. 104. art. 5. ad 3. Si autem( inquit) etiam ,, La aliis 'obedire goluerit, hoc pertinebis ad cis- 1) mulam perfeciiomis > Ote Part. VL. 381 - Defpnes delo qual én el punto 6. hía= blando' de quando hay diverfidad de opiniones acerca dela mareria precepta,an fit licita , an com ducens ad fines an fupra regulam , an excedens jarifdictionem Prelati? Relponde a la letra lo que dexamós tranícripto arriba , numero 342. Vide ibi. De lo fobredicho fe figue , fer falía aque lla confequencia que faca el Reverendo Padre Olmo ; luego quien fe vale de la Cruzada pa- ra los refervados repugnandolo los Prelados ,po-= drá tambien , probibiendolo los preceptos. de los Prelados “; que fobre eltos folos apela. lo que yo digo alli, ibi: Los gumales preceptos , donde los bay, fon muy jufios:no folo porque fe fuma dan en opinion mas comun , mucho mas proba ble, y mas verdadera, fino porque fon muy coma formes a la mente , ¿ intencion de dichos Sumos Pontifices, 382 Ala otra confequencia., que faca el Reverendo Padre Olmo, nempe: Luego es im plicacion grande , decir , que nuefira opinion es la mas verdadera , en fee de. las Conflituciones, o preceptos de los Prelados en que fe funda , y al mifmo tiempo afirmar y pueden los Regulal res valerfe de la facultad , que concede la Bu la para lo dicho , adbuc repugnantibus Pre-= latis, 383 Digo lo primero : que es falíísimo, - ' el que yo diga : Que la fentencia quarta es la mas verdadera ,en fee de las Cónftituciones, o pre ceptos de los Prelados,en que fe funda. Que cf= to era bueno para que el Reverendo Padre Leétor General lo dixeffe ,que yo, aunque foy, un pobre Leátor Provincial , me corriera de pro< ferir «cal cofa. 384 Mi Reverendo Padre Olmo , en dix cha Confulta fexta lleve yo la quarca fentenW cia , por comunifsima , mucho mas probable, y mas verdadera, no en virtud delas Conítitucio= nes, O preceptos de los Prelados en que le fung da , que efto fuera ridiculo , pues el fer, Ono; mas probable, 0 mas verdadera la quarta , que la tercera( o vice verfa) no fe ha de fundar em las Conftituciones , O preceptos de los Prelax dos , fino en las Conftituciones , O concelsios nes Pontificias: Nempé , en fi fubíftian , O no las Conftituciones de Clemente VIII. Paulo V¿- Urbano. VIIL $ 1 havian elpirado ya , Sc. o fi-fe havia de eftar a las concefsiones Pons tificias , que han hecho los Pontifices polteriow res á Urbano ,de la Bula de la Cruzada , con tal generalidad , que comprehenda tambiena los Reguiares ,la facultad de elegir Confeflor para los refervados. 385 Ylos fundamentos en que yo me fun= de entonces para llevar la quarta fentencia por mas probable, y mas verdadera : eran los que dexaba alegados en la dicha confulta del: R, Pa- dre Matheo de Moya , del Ro Padre Lumbiecr, y de otros, contrala cercera fentencia : Que auna, 13 que

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