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Seccion 22 cercadel Articulo y. verdadero; con que la confequencia que faca di- cho Reverendo Padre Olmo , es como otras mu- chas , que lu P. R.íuele lacar. 371" Relpondo lo tercero , que refpedto de los Regulares , que no tienen dicho precepto, auque pudiera yo fin efcrupulo alguno aconte- jarles de mio el leguimiento de la cab rercera len» tencia (adbue dexando la mia propria, que es alli la guarta ) por lo dicho arriba, 4 num. 318. ad 327: dexaba de aconfejarla por lo dicho arriba 424, 00357» de Rolpohdo lo quarto, que en lo dicho no y mas contradicion , que la que voluntária- mente. le idea en lu imaginacion dicho Reveren- do Padre Olmo en elta ocalion , como En otras muchas. 2373 Relpondo lo quioto , que yo regular. mente llevo las opiniones benignas : Lo uno, porque las opiniones latas (mientras no ellan prohibidas por la Igleía) fon las que fe deben enfeñar, 0.2 lo menos no fe deben defechar; porque no-fe impida la falud delas almas, co- mo lo tiene la efclarecida, y doétifsima Orden de Predicadores en fus Conftituciones , cl. Maef-. tro Sierra , Santo Thomas, Bernave Gallego, Martin de San Jofeph , Gerfon, Acacio'de Ve- laíco , Pafqualigo , Juan Sanchez, Lcandro del Sacramento, Leandro de Murcia, Balíco, Dia- ¿na , Caramuel, €l Verde», y otros citados, en la queftion* proemmial de mi Tomo de las Pro- policiones condenadas, difficult. 5. 4 numero 23- ad 54. donde fe defiende lo dicho: Y lo otto, porque las opiniones mas latas , y mas benig- más , lon per accidems mas feguras , como di- xo en el Tomo 57. de la fegunda imprefsion | numero 44. vean- fe tambien losnumeros antecedentes, 4 pagin.s6. ANUMErO 37. 1.374 Peropregunto al Reverendo Padre Ol.- «mo y fu Paternidad Reverenda no efcribe con latitud, y con latitud de mo buena calidad? Veale a cerca de eto nueltro Apologetico, á paz. 274. 4mum.6o. ad 88.*con que el Reverendo P. Olmo , puede aplicafíe á si proprio , aquello que refiere en cl fin de efte numero 26. del Phi- lofofo Alcidest bienes verdad ( aísi me lo per- Íuado ) que dicho Reverendo Padre', como tan Religiofo , aunque efcribe con latitud (¿cómo €n otras muchas colas) pradticará+lo cierto, como tan prudente, y difcreto. Y conelto paí- femosal num, 27 Numero 27. 1375 Profiguiendo el Reverendo Padre Ol: “mO05 €0 cl num. 274 42.24. dice lo fieniente; razon que da, del de 8:24. dice lo Iiguiente. La ' 1. or que no fe atreve a aconfe- Jar fu opinion , es (dice) por las Conftituciones, o receptos de los Prelados ( que hay contra ella) OS, quales [on muy jultos:, no folo porque fe fundan ex opinion mas comun (repite otra vez) ..: primero de mi Suma, pagina - mucho mas probable; y mas verdadera , fino por- que fon muy conformesa la intencion » y mente de dichos Sumos Pontifices, Oc. No es facil el conci. liar eltas Propoficiones , con lo que dexa affenta. doen lo anterior de fu confelca. Supongo, que los Prelados fon unos vivos fubltitutos de'fus predecellores 3 y las Conftituciones de las Re. ligienes, vivas leyes , que 'animan los Prelás dos con fu'zelo , conferváindo , y rcftablecióna do fu mayor obfervancia , con exemplo , y nues Vos mandatos , para fu mas fegura firmeza; y alsi , quien obra, coutra dichas Conftituciones, es lo miímo , que oponeríe politivamente á la voluntad de los Prelados 0 vice verfaylués go quien fe vale de la Cruzada para los reféra yados, repugnandolo los Prelados, podrarami bien prohibiendolo las Conflituciones, O pres ceptos de dichos Prelados : luego es implicas cion grande , decir, que nueñra opinion es la mas verdadera , en fe de las Conftituciones, O precepros de las Prelados , en que fe funda; y al miímo tiempo afirmar, pueden los Regn. lares valeríe de lá facultad que concede la Bula para lo dicho , ádbuc repugnantibus Prelatis; ( no entiendo elta Logica, ni alcanzo elta Theo: logia) pero .elpero la compondrá muy ajultas da , reformando el diétamen de la Opinion , que no puede negar ya , figuió en fu: citada' con. Íulta , y de nuevo ratificacn fu Apoligia. Haf= $a aquí dicho Olmo en dicho numero. RESPUESTA. 376 ES , Que aunque los Regns lares pueden licitamente viera le de la Cruzada “para los telervados , adbat repugnando los Prelados , fegun la tercera febo tencia , que. digo yo fer probable, y cuya pros babilidad defiendo por toda la dicha con y en mi conclufion primera ; pero como yo llevo la 4quarta fentencia , por mas probable, y mas verdadera , foy de fentir , que quando el Superior, manda: con precepto a fus fubditos, Cy lo miímo digo , fi felo mandaren fus Conf” tifuciónes , que obliguen en el fuero dela como ciencia 4 pecado ) que no ufen de la Bula de la Cruzada para lo dicho , €l tal precepto Tera muy juílto : porque no excederá en el defi po- teltad el Prelado , y por configuiente “Ep tal Calo la liberxad que alids tenian los tales fub- ditos de elegir la ral opinion , fe les limita por el dicho precepto, como tambien fe les limita. ra por el juramento, O voto de los tales. A Cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba , NUM, 328. ad 348.» y alsi, milos tales, en mi fentir mas probable, pueden pradticár licitamente la tal opinion que les ehá prohibida por precepto, nyo, de fentir mio , aconfejaríela. 377 _Nieslo miímio , quando el Preladó dif- guíta, O repugna , que en cal caío no fe figa la tal opinion, fino añade 4 la tal repugnancia pre- Íulray

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