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Numero 24 3 ¿ patrocinaba, y era praticamente probable, y que aísi, A el le conformalle eoy ella no pecaria , y que tambien era probable la fentencia que decia, que en tal calo vo le obligaba el tal precepto , aunque yo cra de contrario Íentir. 251 Immoy aunque el cal (ubdito no me pre- euntafíe de mi fentir , y diótamen , fino ín genere, fi podia, 0 no podía valeríe de la Cruzada para dicho efetto ? Le podria yo refponder, (fin acon- fejarle Jexplicando mi fentencia, como mia, y diciendo, que otros Autores llevaban probable- mente lo contrario ; detal fuerte ,que el cal Re- gular que me confulraba no le engañalle , conci- biendo como fentencia mia ,la que en la realidad no era fentencia mia, (ino fentencía de otro6,2410= que yo no la llevaba, fino la contraria por mas probable , y mus verdadera, 352 Que inconfequencias , pues, y contra- dicciones-, impofsibies de cocrdinar , halla el R. Padre Olmo en efltos modos de refponder 2 Que contradicciones ? Las que fo Paternidad Reveren? da le fuele forjar en fu imaginacion muchas ve- ces ,alsien lu Tratado Moral, como en elta lu refpuelta Apologetica. 353 - Y tambien es falío lo que el Reverendo Padre llama indeterminacion mia , porque muy dezerminadamente , ¿Mente mis dos concluliones, y con mucha determinacion dixe en la primera, ler probable la tercera fentencia; y con muchifsi- ma determinacion, en la conclañion fegunda , lle- vé la quarta fentencia ablolutamente por más pro- bable, y mas verdadera , aunque como dixe alli, no veia que huvielle argumento , por donde pu- diclle cenfurarfe , O daríe por improbable la ter- cera lentencia. ; 354 Dixe tambien alli: que la quarta fen- tencia era la que yo aconfejaba , (de mio , aun a los Regulares que notemian precepto de fus Sun periores , que des probibie/Je el ufo de la Cruza- da) y la aconfejaba afsi.: Lo uno, por fer la mas verdadera;Y lo otro , por evitar la confu- fion , que podria haver entre los Superiores , que llevaban wal dicho vío , y lo prahibian por tus le- yes municipales, (aunque eftas no obligallen en conciencia) y fubditos. 355 Ni me quiero perfuadir , que al Reve- rendo Padre Olmo le pueda parecer mal efta aten. cion mia a las Sagradas Religiones, ( y fi te lo pa= reciere, no tendrá razon en ello , y fera lu parecer mal parecer, y mal dictamen )fendo,como es, tan razonable, tan jofta, y tan conducente al buen re- gimen de las Comunidades , donde le prohibe el ulo de la Cruzada para los relervados ; y llevando yo como llevaba alli dicha quarta fentencia por mas probable , y mas verdadera , y por muy cons forme ¿la mente , t intencion de los Sumos Pon- tifices. 356 * Duées ¿adn con haver yo mudado: en mi Apologerico dicho diétamen., y llevado ,que el dia de oy rebus fic fantibus ¿tengo ablolutamen- te por mas probable ¿ y mas verdadero , y aun por Part Vi. 5d mas comun , que en virtud de la Cruzada «pueden los Regulares eleégirel Confeflor que quifieren de los aprobados por el Ordinario (1axime dentro de lu Religion , como conviene que fe haga ) para que los abíuclva de los relervados adhuc á fus Prelados , por los motivos que alli refiero, 3 paz. 394. 4 mum. 72. 4d 94. con todo ello,arendiendo, como es julto ,á las Sagradas Religiones, que praétican lo contrario, concluyo la ral Apolo- gla , diciendo , 14m. 95. 4 pag. 397. 4la letralo quefe gue. 357 [ Nipotio dicho en ella fegunda con clugon. preteudo yo perjudicar a las Sagradas Religiones, que tuvieren, O preceptos de fus Pre- lados , 9 Coultituciones en contrario, 4 in viridi obfervantia , pues en eftas procederán fantifsimas mente los Prelados-, en procurar con vigilancia fu obfervacion, caltigando á los tranfgrefíores de dichas leyes municipales, fundadas en la probabi= lidad de la contraria fentencia. ] Afsi yo en el fin de la dicha conclufion. 359 Añado mas , que quando yo dixe en mi conclulion fegunda: Que en las Religiones en que bay preceptos juflos de fus Prelados , en que probix ben a fus fubdicos el ufo de la Bula de la Cruzada, para elegir Confeffor que los abfuelva de los rex Jervados , ya nunca aconfejaria , ni me: atreviera a aconfejar dicha tercera opinion : No digo lo dicho ,porque en aconfejar , adbuc en dicho ca, lo ,dicha tercera fentencia, havria eferupulo de pecado, pues la tal tercera fentencia,que en mi fen= tir es praGticamente probable, lleva confequens temente ¿que los tales preceptos , atentas las Bu las de los Pontifices polteriores ¿4 Urbano VII. exa ceden la jurifdiccion de los Prelados: y que quan- do hay variedad de opiniones , lobre (filo que fe le manda al fubdito,es fobre lajurifdiccion delSu- perior, tengo por probable,que en tal cafo no tie- ne obligacion el fubdiro 4 obedecer. , como lo de- fendi en mi Suma,(independent¿r de effa queftion ) tomM.1.P48.87. 4.15. fino porque como yo tengo alli por mas probable la contraria fenrencia,juzgue quegsla que fiempre le ha de aconfejar in praxi, por evitar la confuñion , que podria haver entre el Superior, y el fubdito, en cafo que juzgo por mas probable , fer julto el tal precepto, y no excedente la jurifdiccion del Superior, y afsi, en tal calo por evitar lo dicho,juzgue le ha de aconfejar lo mejor, * y lo mas perfedto,aunque fn obligacion precifa de conciencia, y ello es lo que yo quiero decir en aquellas palabras: Yo nunca aconfejaria, Oo. 359 Alsirefponde nueftro dodtiísimo Mura cia a un argumento del R.P. M. Juan Martinez de Prado, en fus Difquificiones Morales , tom. 1. Hb, 1. di/p. unit. ref. 18. mum. 20. pag. 32. donde di- celo que fe figue. 360 ,)[ Ad. trertiam relponderag: Doétores y Procurare frequenter indocendo +, majorem y» probabilitatein conclufionum indicare : guia y, 2d ofticiom Doétoris perciner uon folum in »,¡ Jdocendo , quod bonum clbiolftendere ; fed eciam A. 3, id ! y ¡1 1 (7 ' 3

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