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Numero 24: tos reftimonios que lo comprueban y defdé el mum. 95. hata el 105. vide illam. 315 A'otra augoridad que alega el R.P. Of- no, del R,P.MiBalanto, quef.3 5. num.x7=P0g- 517. digo, que eh mis relpueltas de arriba, no te defcubremendacio alguno de locucion, porque en la primera, d1go qual [ca mi fentir , y diátamen, 4 cerca de lo que fe me pregubta, y €n la fegunda a la repregunta » digo , que la tercera fentencia , es pradticamente probable , Y por configuiente le uede feguir con feguridad de conciencia. Todo jo qual lo fiento como lo digo,, y aísi en ninguna de lásdichas refpueltas , voy contra mi mente, hi hablo contra ella: luego eo ninguna de ellas hay fombra de mendacio: Nam meñdaciam operis eff contra mentem ire , Ó mendacium locutionis, con- tra mente loqui, como bien dicho M.Palanco , y' con clio palíemos al num. 24» Numero 24. 316 Profiguiendo el R. p. Olmo, en el num, 24. 4 pag. 23. dice lo que fe gue : Ulterims. En el dicho Tomo de las Propoliciones , confult. 3. de Matrimon.num.182.P4g:22- imprefsion fegunda, dice 4ísi:Podrán los Confe/fforesyy Varones docios, confultados, aconfejar a los que piden confejo , en el fuero interno fegun opinion probable, aunque [ea de- xando la mas probable, y aungue efta fea propria (en efto ultimo,perdoneme, no opina bien,4f nunc dicebamus) Nuns f46. Todos los Varones Doétos, confuitados, pueden (per te) aconfejar 4 quien pide confejo, fegun opinion probable , tc. Atqui ( etiam per te) es opinion evidentemente probable, que los Regulares pueden yaleríe de la Bula, para elegir Confeflor , el que quifieren , y que los abíaclva de los refervados : luego puedes ( ¡m- mó, debes en conciencia ) aconfejar , fin temor, d rezclo alguno , al que te confulráre , puede valérte de la Cruzada para dicho efecto, en fe, de que ts opinion 'Pcomo dices ) es evidente- mente probable. El (ylogifmo convence , por quanto es ¡n tértio modo prima figura. Porque en la fupolicion , que efta opinion ¿ V-gF» Licitum ef pingere ¡% die fefto , es evidentemente pro- bable: por qué, ni con que fundamento le du- da el aconfejarla ? Pues fegun Sapto Thomas, fobre el 7. v£tbicor.cap.2:Hac ef vera folutio du- bii, cum invenitar quod fit verum » circaidquod dubiratar. Elaes una doétrina , que encicrra en si muchas inconf equencias, y contradicciones im- pofsibles de coordinar,y defeará el cariofo vér las compusf as,0 confeffadas que es lomas cierto,y puef- toenrazón. De loyjval inficro, que elta indetermi- nación del RD, Er. Martin, es duda, 0 indifferentia uedam intellechus, quam patitur ex rationibus in- ¿linantibls intelleEFum ad oppofita:luego es,-PorQUe y efta fu entendimiento inclinado, propento, y. como ligado a nheltra opinion , de quien dice, la tiene por mucho mas probable , y imas verdadera,y quees la que fe debeasonfejar inpraxi,y la que yo acon[ejos 81 Asi 4 la letra dicho ReRadré Olmo ; endicho nue mero. RESPUESTA PRIMERA. 317 Ra lo primero , que yo en dicha confulta tercera de Matri- monio ,dcíde el num, 125. VOY explicando la fe- gunda Propoficion condenada por Inocencio XI. la qual decia : Probabiliter exiftimo , Fadicem pof- fe judicarejuxsa opinionem etiam minuns probabi- lesn: y haviendo dicho en la conciáfion 9. num. 181.“que por nombre de A en dicha conde- nacion , fe entienden , no folo las de Garnacha , 0 vara , O gira, que fon los pas , y Jurados de los Lugares , ino tambien los Confejeros , que yo- tan en Confejo , y Capitulo; los Confiliarios , 0 aísignados de las Univerfidades , y todos aque- llos que voran , O juzgan en el fuero externo. Deípues en el num. 183, en que me cira el R.P. Olmo , digo ala letra lo que le ligue. 318 + Dixe en el fuero externo , para excluir d los Confeffores , y ¿los Varones Dodtos, conful- tados en el fuero interb 5 los quales juzgo , que no quedan comprebendidos en dicha condenacion ; y por configuiente , que podrán , fegun la opinion común, que cita, y figue Fhomaás Sanchez , in Suma, lib.1. c4P:9+ VÓIM. 1419. y 22- aconlejará los que piden confejo en el fuero interno , fegun opinion probable, annque [ca dexánda la mas pro= bable; y aunque efta fea propria , y en materia de juficias y aísl podrá el Confeflor , ora lea en la confelsion , ora fuera , y qualquiera otro Doc- tor confultado , quando en materia de ¡0flicia, como en la reftitucion , fe les pide confejo , 4con- fejar , fegun+la Opinion, que juzgan probable, 4 etiam probpbiliort reliéta , cuyos fundamentos pueden veríe en dicho Sanchez, en dicho numer, 14. Afsi en dicho numero 132. aora añado ( por- que conduce ala refpuelta fegunda) que fe vean en el miímo Sanchez los 14m. 15. 16./ 47. RESPUESTA SEGUNDA. 319 4 Efpondo lo feguudo , que el Re- R verendo P. Olmo , no tiene rá- zon , en decir, que yo no opino bien, en de» cir PY aunque efta fea propria , POLQUE elto qpil- mo , y del mimo modo, €S lo que opina di- cho Sanchez , en los numeros añadidos aora de nuevo. 320 Efto mifmogiene Diana, part.1. trach.13. ref.14. donde pregonta: ÁN refponfor cafum conf- cientia pofsit confulere im bis, que pertinent ad uti litatem interrogantis y juxta aliorum 'opinionem, contra proprigi * A que refponde afirmativamen- te, con Gafpar Hurtado , Sayro;s Vazquez, San- chez, y oreps: y añade, que algunas VECES eftá oblí- ado á declarar al interrogante la opinion mas be» nigma , y que le libra guañido fe le preguora de ello, pata lo qual cica a SilAs , a Thomas Sanchez; Y y Y j y ¡

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