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7 Re iO rra a? UT a vagón 1 E ss 76 o Feccion 2.0 cerca del Articulo 7 . y, diciam de éo, quod fi probabilis dppofita, ell ju- », dicium de eo,quod fit probabilis, fed tamen fal- » las fed ad licite operandum , fecyndum ali- yy quam opinionem, minime fofficit judicare illam y» Elle probabilem, fed falíam : ergo, quí tencr 3) Nam opinionem,ut veram, quamvis oppolitam 3) £xXiflimet probabilem , no potelt fecuadum ¡l- 2» lam opcrare. Minor ef? mibi evidems ; nam quí s» judicar aliquam opinionem ele probabilem, fed a» falíam, judicar cfle probabile fed fallum , quod y tale opus ic ticitum ; led ad lícite eligendam y tale opus , non (ufficit judicare elle probabile, »» Led falíum , quod tale Opus fit licitum : ergo, y, Sc. Hucu(que Palanco. Vide Cardenam, di/paut, y 4:03p, 1. 1um.9. Luego elR.P. Torrecilla le im- »plica, y fecomplica. Esevidente. Ha/ha aqui 4d la letra dicho R. P. Olmo. Me RESPUESTA, 277. Efpondo : Que es verdad , que fi : uno , con ultimó Juicio praítico, y abíoluto, juzga que una opinion es verdadera, neflariamente ha dejuzgar, que la contragia es falía ; pero no paíía aísi, quando uno tiene dos jui. cios opinativos modales de dicho contradidtorio: Probabile ef? efe: Probabilius ef non efe ; porque en tal calo , aunque fean a cerca de una miíma co» la, y debaxo de unas miímas circunftancias, no re- pugoa que los.tales dos juicios fean ambos /¿mul weros , como bien el dectifsimo Padre Moya , o4- de fupra, d num.246. ad 255. Y lo miímo han de tener rodoslos DD. citados arriba , ¿num, 222. ad 333. 278 El doftifsimo P. Cáfidenas, donde le cita el R.P. Olmo , no favorece fu intento: pues en el mum.6. anterior dice,que $ una propofitio fis cera Ba yoppofita eris certo falfa. Y en el num. 7. reduce dichas propoficiones , ¿las modales de modo cer- han; y lo miímo las del num.8. y en el num.9. que es al que nos remite dicho P, Olmo, lo que di- ce, €s a la letra loque fe ligue: ,, Pramito ter- »» tio: Si una propolitio ell improbabilis; oppofi- s» tam elle cerram, Parer. Propofitio improbabi- s lis elticerro falía: fed ubi una propofitio eft , a» <erto falla, Oppofita ell certo vera, ut patet s»€x pramillo primo :ergo fitana eft improbabi- o, lis , Oppofita ell certo vera, 3 4/3 dicho Cara denas en dicho num.9. i 279. De que podrá inferir el prudente , tán" teligente LeGtor, quan mal le ha entendido el R.P. Olmo , y quan peor le quiere aplicará nueítro ca- lo: puesel dicho Cardenas habla de quando la una propolicion es cierta, y de modal de modo sertum , O de modo impofsibile: y mis aflerciones on modales ¿ de modo probabile lana, y da otra de modo probabillus : y ambas afirmativas , y que por configuiente , notieneh opoficion alguna, co- mo todos los DDgconficifan , fegun Moyaytraníao Cripto fupra num.247, y que pueden fer ambas fa- mil Verdaderas, aunque ícan de dicho contradice torio, legun el miímo téabÍcripro,mam. 349. Veana fe tambien los figuientes : luego aquella confe- quencia , que faca el R. P. Olmo: De que yo me implico, y me complico, y que eJfo es evidente: es co- mo la prueba, que llama peremproria el miímo Ol. mo en el numero antecedente : y como la confe. quencia , que faca enel fin del miímo numero : como otragmuchas colas , que fucle el miímo lla. mar peremptorias inevitables,nece/Jariamente, mo. dos muy víualesen dicho R.P. fiendo afsi, que no tienen de lo dicho , mas que una mala inteligencia fluya , y peor aplicacion , y con elto pallemos almum. 19. Numéro 19. 280 Profiguiendo el R.P.Olmo , en el nam, 19. pag.22. dice lo que fe figue: Da d entender el R.P. Fr. Martin con el ly mas, que fi nueftra Opi- nion es la mas verdadera , tambien es verdadera la Luya, lo qual no fe infiere; porque el ly mas, no le ha de tomar niconcebir comparative , lino aduera Jativó ; porque , como muy bien dice el P. Cardez nas ,di/p. 10, 64P.7. artic. 3. num. 85. pag.129.., (Mihi vero, pag. 75. en la impreísion de Venecia de 1694. ) elta no es buena confequencia: Hec 0pia mio ef? tusio: ergo oppofita efi tuta; porque quando los Autores afirman comunmente , que lu concluz fion,O fentencia es mas fegura, entienden (o deben entender) que eo ¿pfo, que afirman de fu opinion,es mas legura ,expref/an tacitamente , que la opuela no €s fegura ;v.gr . Cum in dubio dicimas(air Palan= cus ,quzll.16.num.4.pag.1:6.)tutins ef recitare,' quam non recitare ; non ef fenfus, quod utrumque Ji tutum , fed quod ex ¡llis duobas parias efi tutum "recitare , quam non recitave: few quod ¡llud pre boc butum ef 5 non quod non recitare tutum Jit pda Jfitivé in dúbio , fed potius quia folum tutum ef , O periculofum non recitare. Elta forzoía precilion , O formalidad (bien digna de toda obfervancia ) la reparan pocos, por lo qual fe equivocan muchos, y ferá de ellos , el R.P.Tofe recilla, (1 diciendo , que <nueftra opinion es la mas verdadera , juzga es tambien Jfimúl yverdas dera la"fuya. Haga aqui a la letra dichó Ri P. Olmo en dicho numero. 281 O valgame Dios! Que no quiera el RP. Olmo acabar de entender , Que la opinion que yo lleve en dicha Coníulta, por mas probable , y mas werdadera , no fue la tercera (que efta folo la ¡leve, y defendicomo probable) fimo la quarta, /bi, en el fin de dicho numero, estambien fimul verdadera la faya,y lomifmo al principio : Qué hemos de ha- cer ? Paciencia, pues no hay otro remedio con di- cho Reverendo Padre. Aora paffemos á la Jatisfaction, d'impugnacion del 64] DUMETO,
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