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Ñ * » Ñ jam efi déterminatum quantum ad opinantem: opi- nans enim dicit , Vermme//s, quod opinatur. Luego fi nueftra opinioMfcomo dice )es la verdadera; la otra (que es 18 coneraria ) neceflariamente es falta. Hafa aquí a la lesra dicboR.P. Olmo , en dicho numero RESPUESTA. 4 dente Leétor repare lo' 1, que de nuevo me buelve ¿atribuir (lobre tantas otras ve- ces ) el P. Olmo, la tercera fentencia. Ello no tiene remedio, que dicho R. P. quiera acabar de enten- der, que aunque defiendo fer probable la tercera fentencia , llevo empero en dicha confulta , como mas probable, y, Mas verdaderá la quarta: Que hémos de hacer? Paciencia. - 267 Suplicole tambien al cuerdo" Leétor re- pare lo 2. en que el R. P, Olmo llama a lu prucba perentoria, 1bi: Pruebolo perentoriamente.: Elto anorado, paflemos a la relpuelta. y ó 268. Refpondo ,que yo en mi primera con- clufion digo, que la tercera fentencia es probable, (y por configuiente , que €s probablemente verdade. ra ) y en la fegunda conclulion digo , que es mas probable, y mas verdadera la quarta fentenciacon- traria ¿la tercera, De donde: concedole al Padre Oimo ,que yo en aquel mas doy ¿entender , que tambiea la tercera fentencia es probablemente verdadera: y niego,el que efto implique: y por configuiente niego, que alguna de mis dichas aller- ciones (O juicios ) haya de fer falía. h 269 Queno implique lo que yo digo , es de todos los DD. £egun el Padte Moya: porque eltas dos allerciones, O €éltosdos juicios , Probable es, que efie contrato es lícito; mas probable es,que es ilí- cito, fon ambos afirmativos , y no dicen opoli- cion alguna : y lo mifmo en nueítro calo, Probable es ,que vale la Bula d los Regulares para los refer- vados: mas probable es», que no les vale la Bala pa- ra lodicho : y que puedan fer ambos juicios ver- daderos , patel etiam + porque los tales , lon dos juicios opinativos modales de dicho contradiéto- rio : ldego no repugna el que fean /imul Verdade- ros ambos. Acerca de lo qual le vealo dicho'ar- riba, 4 14m.246.4d 255. , '* 270 Ala prueba de la menor,que el R.P. Ol- mo llama perentoría , niego tambien la menor, quando losdos juicios fon ambos afirmativos Ya opinativos moda/es por lo dicho. | 271 Y en orden a aquel principio, que esUm- mibus per fe.notum , conviene a Íaber ; Impofsibile ef ¡idem fimul efe , O non ef]e , digo ) que nO €s aplicable a nueítro cafo ( aunque el P.Olmo mala- mente quiere aplicarle a el) porque en el dicho principioghay afirmacion, y negacion de una cola; (¿mo, afhtifáción, y negacion abíolura)y aísi es 1- plicarorio,E impofsible: Impofsibile efi idem fimul ¿JO non «pero en nueltras allerciones 00 hay afirmacion,y Vegacion, fio que ambas (on afirina- Part. Vl, 266 A Nres de refponder fuplico al pru- Numero 175 ó UA A A EN tivas, y afsí no'tienen opoficion alguna : 7»20, día chas alerciones fon dos juicios opinativos modas les de dichg contradiétorio , los quales, aunque fean a cerca de una miíma cofa , y debaxo de unas mifmas circanftancias, no repugna, que lean ¿mal verdaderos. Vide ubi fapr. 272 Lo miímo digo al exemplo , que alega el R.P.Olmo: Licitum efi pingere in die feffo; non ef licitum pingere in die feffo :10S quales Lon contra- diétorios, porque afirman , y niegan ablolutamen- te una miíma cofa 5 lq qual no feria afsi fi fe di- * xelle: Probabile ef, ef)? Jicitum pingere in dis fefto: Probabilius ef2, non eJMicitara pingere in die feftos porque en elte cafo , eltas dos allerciónes [erian ambas afirmacivas , y no tendrian Opolición algu- na, ni repugnancia alguna, que dichos dos juicios opimativos modales de dicho contradiétorio , fuef= len ¿mal verdaderos. . 273 Dela autoridad de Santo Thomás , folo « fe ligue, que quando yo digo : Probablees , que la Bula de la Gruzada vale a los Regulares para losrefervados y bago juicio , que la tal féntencia es probablémente verdadera : pero de al no (€ ligue pue lea falía aquella otra mia: Mas pro- bable es , queno les vale a los Regulares la Bula para lo dicho, porque dichas aflerciones fon ambas afirmativas , y no tienen opoficion algu: na ,como con todas los DD. lo tiene el doctif- limo Moya: Imo., fon dos juicios opinativos mo- dales de dicho contradiótorio , que pueden. fer fí- mul verdaderos, leguyel mifmo Moya,,tran[crip= to arriba, 14M.247+) 249- 274 Delo dicho podra inferir el cuerdo Lec. tor, de qué calidad dea aquella arrogancia del R, P.Oimo, al principidk: Pruebolo peredtoriamente: y aquella confequencia del fin:Luego8 nueftra opi- nion(como dice)es la (mas) verdadera, la contraria nece fariamente es falfa. Aquel mas , que va entre parentefis, le omitio el P.Olmo. 275 Mi Reverendo Padre Olmo , con julta cauía pudiera yo aqui aplicarle a V.P. aquello queV. P.R. dice de mi en el ña del numero 14. Confiefo", efiraño , con notable admiracion , di- chas claufulas de bombre doéto : porque no parece pueda un hombre docto tener pot perentoria la dicha prueba; ni por legitima la tal confequencia; (y con el cayrel de mtceJfarlamente fal/a ) fino por mala inteligencia, y peor aplicación: Y Mas Quan- do el tal difcurfo'es diredtamente contra todos los DD: citados arriba, 4,14M.1224 44234. como qualquiera inteligente conocerá, Mora pallemos ad numero 13, “e , Namero 13, 2176 Profigniendoel R. P. Olmg enel num. 18.pag. 2%. dice lo que fe figue ; Toda ea doc- trina es conflante , pórque como dice el M. Pa- Wlanco, 3424.35. 5. 1.04. 4 PME- 513. y Qui te- ,, ner ¿liquam opinionem ur veram , necelfario te= y, net oppolicam elic falfam* ergo ¿Se fi former jua G2 , di-

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