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AYUNO Y ABSTINENCIA A)-Ley general de la Iglesia Canon 1.250. «La ley de la abstinencia prohibe comer carne y caldo de carne, pero no prohibe' tomar huevos, lacticinios y cuales– quiera condimentos, aun los de grasa de los animales.» Canon 1.231, § l. «La ley del ayuno manda que no se haga .más que una. comida al día; pero no prohibe tomar algún alimento por la mañana y por la noche, guardando la costu:rr.– bre 'aprobada <le los lugares en cuanto a la cantidad y calidad de los alimentos.» § 2. «Ni está prohibido me>zclar carne y pes– cado en la misma refección; ni permutar la refección de la noche (colación) con la comi– da.» Canon 1.252, § l. «La ley de sola abstinenci& se ha de guardar todos los viernes.» §2. «La ley de abstinencia y a la vez del ayuno se> :ta de guardar el Miércoles de -Ceni– za, los viernes y sábados de Cuaresma y los miércoles, viernes y sábados de las cuatro Témporas, las vísperas de Pentecostés, de la Asunción de María al cielo, de Todos los San– tos y de Navidad.» § 3, «La ley de sólo ayuno se ha de guardar E!n todos los restantes días de Cuaresma.» § 4. «En los domingos y fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas de precepto en Cua– resma, cesa la ley de sola abstinencia, o de 273 18
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