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entre bautizados no puede haber contrato ma. trimoniál válido sin qué ,por ello mismo sea Sacramento.» 1.013, § l. Fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole; secun– dario, la mutua ayuda y el ren:edio de la con– cupiscencia. §, 2. Propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad que tienen en el matrimonio cristiano peculiar firmeza por razón del Sacramento.» «1.016. El matrimonio de los bauti,zados se rige por el derecho no sólo divino, sino tam– bién canónico, salva la competencia de la po– testad civil sobre los efectos meramente civi– le-s del mismo matrimonio. «1.094. Sólo son válidos los matrimonios que se contraen delante del Párroco, o del Ordinario del lugar, o de un sacerdote dele– gado por uno de ambos, y dos testigos, según, empero, las reglas expresadas en los cánones que siguen y salvas las excepciones de qu€ se habla en los cánones 1.098 y 1.099.» «1.118. El matrimonio válido rato y consu– mado no puede ser disuelto por ninguna po– testad humana, ni por ninguna causa, fuera de la muerte.» «1.960. Las causas matrimoniales entre bau– tizados corresponden por derecho propio y exclusivo al juez eclesiástico.» 272

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