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plazan a los padres, tienen el derecho y el gravísimo deb€r de cuidar que los hijos sE'an educados cristianamente.» . Canon 1.373, § l. En toda escuela elemen:al se ha de dar instrucción religiosa a los niños según la edad de éstos. § 2. A la juventud que asiste a las. escuelas medias y superiores se le dará una instrucción religiosa más completa; y los Ordinarios de los lugares procurarán que esto se haga por sacerdotes celosos y com– petentes.» , «Canon 1.374. Los niños católicos no asisti– rán a escuelas acatólicas, a las neutras ni a las mixtas, o sea aquéllas a que asisten también los no ca::ólicos. Y sólo el Ordinario del lu– gar es competente para declarar, según. las instrucciones de la Santa Sede, en qué cir– cunstancias y con qué cautelas que eviten todo el peligro de perver.sión, podrá tolerarse la asistencia a dichai,t escuelas.» MATRIMONIO CANONICO . En la <<Instrucción y Normas de lo s Prela– dos a los fieles en orden al matrimonio canó– nico» (25 julio 1932) se dice que «es necesario q~e los fieles recuerden principalmente los si– guientes cánones del Código de Derecho Ca– nónico: «1.012, § l. Cristo nuestro Señor elevó el mismo contrato matrimonial en bautizados a la dignidad de Sacramento. § 2. Por tanto, 271
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