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P. JOSE AGUSTIN MACKENZIE 87 en establecer en Colombia el divorcio, se olvidan (si es que se precian de cató– licos) de que Jesús, a quien ellos aceptaron en el Bautismo, les está reprochando silenciosamente (ahora, pero drásticamente al efectuarse su sesegunda venida, 0 sea, al fin del mundo) ese proceder del Divino Maestro. Se impondrá el ma– trimonio civil y el divorcio (no valedero para los católicos) pero, algún día la mano de Dios los detendrá. LEY DEL COBRO POR ADULTERIO El matrimonio guajiro es indisoluble; la única causa del divorcio vincular es el adulterio, por parte de la mujer; del hombre no. Parece que el guajiro conservara una reminiscencia de la ley de ·Cristo, por parte de· la mujer, y una reminiscencia de la permisión Mosaica por parte del varón, al .permitir como única causa del divorcio el adulterio de la esposa, aunque no el de su consorte; Nunca una guajira se considera divorciada de su ' marido por cualquier causa diferente del adulterio de ella. Es muy difícil (nos atreveríamos a decir que imposible) que un guajiro entre en componendas o indemnización por la infi~ delidad de su esposa, para luego seguir viviendo con la adúltera. Consiste la ley del cobro. por adulterio, en que los familiares de la· adúltera tienen que retribuirle al marido defraudado todos los hijos habidos 'en el ma– trimonio; los animales que este le dio al casarse, y una buena paga por la ofensa. A su vez, los familiares de la adúltera tiene opción de cobrarle al galán causante de las relaciones extra-conyugales, el pago de un matrimonio común y c.orriente; no aceptarían nunca un pago por daño, o sea los animales que se dan por mi trance amoroso; además debe tomarla por esposa. Otras veces este pago por adulterio consiste en dar el seductor a los familiares de la adúltera, todos los animales que el esposo reclamó. Hay que tener en cuenta que de esta Jey como de la del pago por matrimonio no se escapa nadie, pues es automática, toda vez que si el adúltero se fugare, los allegados del uno y de la otra siempre saldrían pagadores de esta falta, o sobrevendría la guerra de las dos castas. Entre los guajiros hay verdadera solidaridad con el violador de la ley, y esta cohesión a la recíproca es precisamente la que obliga a todos los de· una misma casta a seguir una causa común; es un evento, como ya lo hemos anotado en otro lúgár. En .ocasiones, es suficiente la entrega de uno s9lo 9e los hijos ha-– bidos en el matrimonio, si se le restituyen los otros en animales, o si se com– prueba que el esposo le daba mal trato a su consorte, y ésta hubiere sido la causa •de la •clefección ·conyugal. Así damos por descritas las leyes guajiras. Toda esta enmarañada recopi– lación de noi;mas vitales es lo, que ha .. venido. sirviendo, a través de años y más años, de ley a esta raza gallarda. • * * *
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