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P. JOSE AGUSTIN MACKENZIE 85 cuando alguna india se ha juntado con un civilizado, en vida marital, sin el. pago, los familiares de ella han mirado siempre al consorte como algo advene– dizo; nunca ha habido verdadera fusión con él, y mucho menos respaldo. La tercera idea es una conclusión de lo que en la práctica se da, ya que en mu– chas ocasiones les hemos preguntado a los indígenas: ¿Y tú por qué cobras a tu hija? ... Y nos han respondido inmediatamente: "¿Acaso mi hija es una perra que no tiene quien vea por ella?"; "¿Acaso ella no tiene familia?" Está claro, pues, que la ley del honor fue la que indujo al primtivo legislador gua– jiro a establecer. el cobro, juntamente con las dos razones apuntadas antes. Piensa el guajiro que el cobro es un acto social, y que por lo tanto hay que hacerlo sin condescendencias; una usanza, como puede serlo entre los civi– lizados el regalo que el novio hace a una prometida, el día del compromiso; o la dote que el padre da a su hija cuando va a desposarse. La ley del cobro por matrimonio es tan general, que se puede afirmar absolutamente que el guajiro no reconoce verdadero matrimonio si no hubo pago. El guajiro jamás rehuye o escatima el pago de su mujer, por costosa que sea; más bien tiene a gala en sus embriagueces hacer ostentación de lo que le costó. Nunca se podría decir en términos generales cuánto habría que pagarse por una india, para adquirirla en matrimonio;. la razón estriba en que cada mujer cuesta lo que costó su ma– dre y algo más, en idéntico trance.· Al hablar del matrimonio guajiro desmenu– zaremos esta costumbre en toda su amplitud. Como mínimum se requiere para cualquier matrimonio que el pago no baje de diez animales mayores (vacas, caballos, mulas, etc.) y uno. que otro collar de oro, turnas u otr;is piedras raras. LEY DEL COB:Q.O. POR DERRAMAMIENTO DE SANGRE EN EL PRIMER PARTO Esta ley va desapareciendo lentamente, pero aún se conserva en los más remotos nativos. Consiste en que el esposo debe pagar a su suegra uno o dos animales al nacer el primogénito. Cuando la esposa está, al dar a luz suele tras– ladarse a la casa materna para ser mejor atendida; y como tal desvelo por la hija le proporciona sinsabores y gastos extras, el yerno gratifica a la suegra con esa dádiva por el derramamiento de sangre en el primer parto; en los demás no se paga nada. En la actualidad esta ley está aboliéndose. LEY DEL COBRO POR OFENSA EN UN LANCE AMOROSO No quiso el primitivo guajiro lanzar a sus hijas a la prostitución; y como previó que, a pesar de las leyes duras existentes entre sus corterráneos, el hombre era frágil y caedizo, optó, ante una evasiva de matrimonio, evadir una sangrienta guerra, y dejar las cosas menos airosas, pero no impunes, y así esta– bleció la llamada ley del cobro por ofensa en un lance amoroso. Cuando un guajiro seduce a una joven (aunque ésta ya no fuera virgen) si no· quiere convivir con ella, como su legítima esposa, paga a los familiares de la ofendida una cantidad de animales mayores, que nunca excede de nueve, .es decir, que no llega al mínimum de un matrimonio común y corriente. En este caso, el joven violador no adquiere ni el más remoto derecho a ella; pier-

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