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• . .: -~- ASI ES LA GtTAJ-IRA - esta del cobro por ejemplo éúalÍdÓ se refiere al:págo que debe hacer el padre de familia cuando castiga a sus propios hijos. Decimos ley injusta, al aplicár– sela también •a los padre& del hogar doméstico, por los efectos desastrosos que produce en sí, ya que quedan en el hogar con los brazos cruzados ante los de– fectos y malos procederes de sus hijos; y por eso se levantan y crían como se– ñores y dueños de sí mismos. De momento, esto ya Iio nos extraña, porque en los hogares modernos vemos idéntico modo de proceder: ya .los padres ni co– rrigen a sus hijos, por miedo a la actitud irrespetuosa y desafiante de la juven– tud moderna, encauzada por malos pedagogos y educadores modernos, que destrozan la autoridad paternal. El padre y la madre en •el hogar guajiro están sujetos, igual que otro cual– quiera, a la ley del pago por ofensa, aún inferida, a ~us propios hijos, o por ofensa hecha por uno de los conyuges al otro. Cuando va un indígena a san– cionar a su propio hijo, debe previamente estar dispuesto a pagarle a los tíos del muchacho, o a los familiares de la esposa, según el caso, los animales que cobren por tal castigo. Triste, pero real. COBRO POR UN MAL CONSEJO Y CALUMNIA Cuando un guajiro le consulta a otro qué debe hacer en tal o cual caso, o cuando da a otro una opinión, y de ella se sigue un mal, tiene el consejero que pagar aquel daño. De ahí que el guajiro se mida tanto en lo que dictamina y que en ocasiones se niege incluso a opinar, para evitarse esas indemnizaciones. La calumnia también se paga cara en estas tierras. LEY DEL COBRO POR MATRIMONIO Algunos civilizados creen erróneamente que en La Guajira cualquier in– dividuo consigue mujer por unas pocas vacas; pero se equivocan, pues el al– cance de la ley del cobro por matrimonio, en estas tierras, es muy otro, y en la práctica encierra en sí una profunda· sabiduría, un freno que parece fuera im– puesto por Dios para moralidad de esta raza. La menté del legislador guajiro en los momentos en que estableció aquel sistema de matrimonio, debió ir dirigido a tres puntos vitales: A) Evitar el adulterio en su consorte. B) Estimular a su esposa a que le atendiera y sirvie– ra de por vida con solicitud y esmero; y C) Demostrar el respaldo de los pa– rientes de ella. La primera idea, drástica por cierto, es muy lógica: evitar el adulterio. Es indiscutible que quien sabe que al apoderarse de la esposa ajena tiene que devolverle al legítimo esposo todos los animales que aquel dio por ella, al efectuarse el matrimonio, se abstiene de tal hazaña, por la sanción con– siguiente a sus desórdenes, es decir, por el cobro; tanto más cuanto que la mujer guajira debe delatar, según costumbre inveterada, al violador, y así lo hace. La segunda idea es también lógica, debido al natural rebelde de la mujer guajira, que cuando dice no; es no. . . Cuando el guajiro paga lo que cobran por su mujer, al desposarse con ella, ipso facto adquiere el derecho (no a modo de esclavitud) a ser atendido de por vida, en toda sus necesidades, por su esposa y los familiares de ésta; y en ocasiones esto del pago es tan real, que
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