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f. JOSE .,/\QJJSTIN MaO~ENZIE ···· LEY DE HERIDAS - El legislador guajiro primitivo parece que adivinó que a un pueblo altivo, • levantisco, le convenían estatuas ásperos para poder convivir todos sus habi– tantes en sociedad pacífica; así es que en esta ley de heridas resumió la defen– sa de su raza. En ley guajira, todo accidente mortal y sin serlo, cualquier heri– da que padezca un nativo, debe cobrársele a alguien, a fin de que todos a una cooperen a la conservación de la raza; magnífica ley, que viene a cristalizar en un cuidadoso esmero por el huésped, y en una solicitud grande por cada persona en particular. Si estás de visita en casa de un amigo y por casualidad te hieres un pie, te rompes un brazo, o te ocurre la muerte, bien sea porque tú exprofeso bus– caste todo esto, o por un caso fortuito, imprevisto, en la ley guajira tus parien– tes le cobran al Jefe de la casa el daño que tú padeciste, con::io si ellos tuvieran alguna responsabilidad al respecto. Esta ley ha producido en el guajiro el salu– dable efecto de que todos en la casa en donde se está de visita, se esmeren lo más que puedan en cuidar y atender al huésped. LEY DE MUERTE-PESAR Ya hemos narrado en los preámbulos del Cobro, la ley del cobro por muerte. La ley del pesar está ya más o menos también esbozada, empero, la ampliaremos para mayor comprensión. Esta norma consiste en que el indígena guajiro que proporcione a otra persona una pena, debe pagarla; la cuantía no está estipulada en la ley, pero lo cierto es que con uno o dos animales mayores, ya se conforma el ofendido; en algunas regiones está casi abolida esta ley; en otras se halla en pleno apo– geo. Entre las varias penas por pesar está el rememorar a los muertos; es claro que puede dudarse mucho de que un indígena vaya a sentir pena porque le recuerden a un pariente muerto, cuando lo hacen con respeto; pero, así y todo, hay muchas regiones de La Guajira en las que se lleva a efecto este cobro. Con este cobro el nativo exterioriza su respeto a •su deudo extinto. LEY DE PERJUICIOS HECHOS POR LOS ANIMALES En otra parte de esta monografía relatamos lo referente al cobro por los perjuicios que los animales hagan en la propiedad ajena; de ahí que sólo nos limitamos a recordarle al lector lo dicho al respecto ya. LEY DEL PAGO POR ROBO También esta ley está suficientemente demostrada en páginas anteriores. LEY DEL COBRO Al tratar de las leyes hemos descrito lo que es el cobro. Sin embargo, de las pocas veces que hemos creído injusta alguna de las leyes del guajiro es en

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