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'78 ASI ES LA GUAJIRA versarios, sembrando el exterminio por doquier, de manera feroz y brutal. Interesa consignar aquí que, cuando el purchi sobreviene por una causa grave de sangres, v.gr., por .homicidio voluntaria o involuntariamente perpe– trado, este cobro se paga por cuatro veces distintas, para evitar irse a la gue– rra. El primer cobro es el más cuantioso; los otros tres van aminorando la cuantía de animales. Estos cobros tienen su explicación así: el primero es por el derramamiento de la sangres del difunto; el segundo, por los sufrimientos que padeció o pudo haber padecido, al ser herido, a la vez que por su misma muerte. Este cobro se hace poco tiempo después del primero. El tercero (que se hace al año o dos de he<;ho el segundo) es por la desaparición del muerto de entre sus familiares y amigos. El cuarto es por el convenio de paz o amistad entre las .dos castas litigan.tes; por este último cobro se reconcílian y vuelven a la antigua amistad. Hasta que no se haya: hecho el último pago, con que se firma la paz, am– bas castas se consideran coma, enemigas y sujetas a cualquier evento bélico. Estos cuatro pagos son una norma directriz para el guajiro, y satisfechos, existe •motivo legal para considerarse libres de ser agredidos. Pero en la práctica, hay en el agredido la tendencia a no sentirse satisfecho sino hasta ver liquidado a su adversario. Esta ley drástica del cobro es la que ha impedido que la sangre guajira corra a mares por sus pampas, dado el temperamento altivo de esta raza. La última nóción previa es la del Aparto. Consiste éste en el pago o co– branza que el indígena se hace por su propia mano, sin el consentimiento ex– preso de su deudor y sin ninguna otra formalidad. Propiamente hablando, el aparto no es un robo; es como una justa compensación, cuando no .se excede en su cuantía. Otras veces, el aparto tiene todas las características de un ver– dadero robo, por excederse' el defraudado en lo que se sustrae como compen– sación. El aparto en La Guajira se tolera cuando no hay ánimo beligerante en el que padece el atropello; cuando sí existe, entonces puede llegarse a una con– tienda armada. Así finalizan las advertencias indicadas antes, a modo de nociones previas: terminados estos preámbulos, de máxima utilidad, para luego introducirnos al análisis exhaustivo de las leyes guajiras (que son nuestro objetivo primordial), soslayamos el tema por un momento, y, a propósito de su peculiar modo de vivir del guajiro (que ojalá tuviera una causa inductiva más sobrenatural que humana) relievamos que todo se debe al temor a las represalias; a las vengan– zas; y lo que es más, a la pérdida de la vida, que nos es tan grata; todo ésto lo ha estructurado en ún respeto a sus semejantes, dignó de alabanza; que, lo sería más, si no fuera el temor la causa inductiva a ser correcto con sus cote– rráneos; al respeto por la persona humana; sin distingos de viejos pergaminos de aristocracia; riquezas, y de otros arreos, meramente humanos. Jesucristo comprendió diáfanamente !!1 sentido verdadero del amor de los unos a los otros, para la perpetuidad de la raza humana, en paz, sosiego y com– prensión; y lo patentizó cuando el jurisconsulto, para ponerlo a prueba, le inte– rrogó sobre el primer Mandamiento de la Ley de Dios; suya es esta respuesta: "El primer Mandamiento de la Ley de Dios es éste: Amarás a tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas"; empe– ro, cuál sería la estupefacción de aquel letrado, al escuchar del Maestro una

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