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P. JOSE AGUSTIN MACKENZIE 33 40 de ese mismo año también fue una repetición de lo que tantas veces ocupó la atención de los legisladores, sin resultado práctico alguno. Tanta legislación sobre los indígenas, tanto deseo bien intencionado, sin medios para realizarlos, deja comprender que la administración de los Territo– rios fue como una brasa en manos del Gobierno de la Unión Federal. Con tal motivo se dispuso, por la Ley 80 de 1870, autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar arreglos con los tenedores de Bonos de la Deuda Externa, sobre la colonización y. explotación de los territorios de La Guajira y Sierra Nevada de Santa Marta. Al haberse cumplido esta medida hubiéramos corrido la misma suerte que la hermosa isla de Trinidad, cedida por Venezuela temporalmente al Imperio Británico. Llegó la reforma administrativa de 1886, y en favor de los Territorios se permitió que se reanudaran las misiones católicas en tie1Tas de salvajes; pero en cuanto al gobierno de esta península, guardó silencio. Así continuaron las cosas hasta que el Congreso de 1898 aprobó la Ley número 34 de aquel año, por la cual se creó la Intendencia de La Guajira, presentada a la Cámara de Representantes por el que escribe. (General F. D. Pichón). Más tarde, la Administración Carlos E. Restrepo creó la Comisaría Especial de La Guajira, por medio del Decreto ejecutivo número 807 de 1911, tocándole al autor de esta Geografía (General Pichón) ser el primer Comisario de ella. El caso de Leticia, que dio motivo a la guerra con el Perú, obligó al Gobierno a prestarles más atención a sus viejos Territorios Nacionales. La Nación ayudó ai erario comisarial con sesenta mil pesos anuales, y el Comisario nombrado para aquel período (1935 y 1936) señor Capitán Eduardo Londoño Villegas, pudo acometer la trascendental empresa de fundar, el primero de marzo de 1935, la capital de _La Guajira Colombiana, dándole por nombre Uribia, en honor del distinguido propugnador de los indios, Doctor Rafael Uribe Uribe". GOBIERNO COMISARIAL "La Comisaría Especial de La Guajira es una sección de la República de Colombia. El Gobierno se divide, para su ejercicio, en dos ramas: Ejecutivo y Judicial. El Ejecutivo se ejerce por un Comisario Especial, nombrado por el Presidente de la República, con el concurso de un Secretario General y un Ins– pector de Educación, de su libre nombramiento. El Comisario tiene las mismas atribuciones de los Gobernadores de los Departamentos, y también las de No– tario. El Poder Judicial está representado por un Juzgado Territorial, con las atribuciones de los Juzgados Municipales, nombrado directamente por el Mi– nisterio de Gobierno", como antes se dijo. "Los tres Distritos en que está dividida la Comisaría son regidos por Co– rregidores, y los Sectores en que se subdividen éstos, por Inspectores, quienes sólo pueden actuar en asuntos relacionados con el orden público y la administra– ción de justicia. Los Inspectores dependen de los Corregidores de sus respecti– vos Distritos, solamente en lo relativo a sus funciones de orden público y admi– nistración de justicia. Para los efectos administrativos, fiscales y de organización funcional dependen directamente del Comisario Especial. Los Corregidores tie– nen las mismas funciones de los Inspectores en atención a su doble carácter de Corregidores e Inspectores y las que las leyes les dan. Existe una Junta ad-ho– iwiem, que se denomina "Consejo Comisarial", y que el Comisn.rio reune ordl-
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