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32 A8I ES LA GUAJIRA trito del Centro, en línea señalada para éste, desde el mojón de Matajuana hasta la desembocadura de la quebrada Moreno. 2Q Por el Este, con territorio vene– zolano, desde el citado mojón dé Matajuana hasta el límite con el Departamento del Cesar. 39 Por el Sur y el Oeste, con el territorio del Departamento del Cesar, hasta la ya citada desembocadura de la quebrada Moreno. "La primera disposición legislativa sobre La Guajira fue expedida por el Congreso de la Unión el primero de mayo de 1826, por la cual se dispuso la protección a los indígenas de La Guajira, el Darién y Mosquitos; ordenó darles trato como· a ciudadanos colombianos dignos de consideración, aprecio y espe– ciales atenciones, a fin de facilitarles una íntima y mutua comunicación con las poblaciones vecinas y poder dictar los reglamentos para ellos. Con este propó– sito se dispone hacer los arreglos especiales y convenientes para su comercio, tanto con los nacionales, como con los extranjeros. Desgraciadamente para esa época surgen las pasiones políticas y nada se llevó a efecto. Por el Decreto Ejecutivo del 29 de mayo de 1835 se creó el distrito pa– rroquial de Bahía-honda, incorporándolo al cantón de Río-Hacha y fijándole linderos hasta el cabo de Chichivacoa. El mismo Decreto dispuso al manera de distribuir las tierras baldías a los pobladores del territorio guajiro; pero tampo– co se hizo nada. La denominación de Territorio Nacional, como se ha llamado al de La Guajira, aparece en la Constitución del año de 1843. Dispuso ésta regir por leyes especiales los lugares que por su aislamiento no pudieran ser erigidos en cantones o provincias. Mientras se llevaba a la práctica esta disposición consti– tucional, el Congreso del mismo año dictó la Ley número 12, por la que, entre otras cosas, prohibía negociar en la costa guajira sin permiso del Gobernador de la Provincia de Río-Hacha. Tres años después, por la Ley número 16 de 1846, se dió a esta comarca el nombre de Territorio Nacional de La Guajira, sometiéndolo a gobierno es– pecial con arreglo al artículo 167 de la mencionada Constitución. Pasaron cinco años para volver a legislar sobre esta sección del país, hasta que fue dictada la Ley número 20 de 1851, en que se dispuso promover el establecimiento de una colonia extranjera en esta península. Se juzgó que si se lograba realizar este pro'." pósito, sería un medio de reducir a los guajiros a la vida civilizada, disposición que quedó en proyecto, como lo dispuesto por la Ley número 12 de 1852. La Constitución expedida en el año 1858 cambió la división política del país, divi– diéndolo en 8 Estados, de los que solicitaba nuevamente la cesión de los Terri– torios Nacionales, con el objeto de fomentar colonizaciones, realízar mejoras materiales y autorizarlos para hacerse presentar en el Congreso por Comisarios que tuvieran voz y voto en la ,discusión de los asuntos que se relacionaran con ellos; pero únicamente voz en •los de interés general. Se dio cumplimiento a la última parte de esta disposición, trayendo la política disociadora y parroquial a un medio impreparado para elegir sus representantes, por la incapacidad en que aún lo tiene su estado semisalvaje. Para dar unidad a las leyes que venían dictándose sobre la administración de los Territorios, el Congreso de 1868 expidió la Ley 39, en la que fuero~ co– piadas, con ligeras modificaciones, las disposiciones sobre la materia. La Ley

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