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P. JOSE AGUSTIN MACKE:NZIE 27 ventajoso para las dos naciones, que las Comisiones demarcadoras vayan repo– niendo, a medida que sus trabajos avanzan, los hitos y señales que destruyó la acción del tiempo o de las circunstancias, como la quema de malezas que se emplea en aquellas comarcas, así como la de determinar la vaguada exacta de los ríos limítrofes y demás gestiones que les sugiere el práctico conocimiento de las regiones donde trabajan, tendientes a la mejor comprensión de sus actua– ciones. Pero considera, en cambio, de todo punto inconveniente el que puedan extender su radio de acción hasta modificar lo que ya está establecido y defini– tivamente resuelto por las Comisiones Mixtas de 1900 y 1901, en cumplí- miento de inap.elables sentencias internacionales. • Puede tener la seguridad el Gobierno de Vuestra Excelencia que si el Go– bierno de Colombia se ve hoy en el penoso caso de declinar la invitación que al proceso de revisión de lo actuado por las Comisiones demarcadoras se le hace, en ·manera alguna lo guían móviles distintos de los expresados con toda franqueza y sinceridad en esta nota y muy especialmente el vivo deseo de evitar todo motivo de discusión o divergencia que pudiera menguar la cordialidad hoy existente entre los dos pueblos hermanos ... Manuel Guillermo Cabrera Estados Unidos de Venezuela--Ministerio de Relaciones Exteriores---– Dirección de Policía internacional-Número 43 Caracas, 4 de julio de 1931. Señor Ministro: Tengo la honra de avisar a Vuestra Excelencia recibo de su atenta nota número 68 de fecha 6 de junio, respuesta a la que este Ministerio dirigió el 5 de febrero último relativa a la situación del Alto del Cedro. Vuestra Excelencia expone el concepto de su ilustrado Gobierno sobre el carácter de definitivas que tienen las fijaciones hechas por la Comisión Mixta colombo-venezolana en el año de 1900 en La Guajira, y aduce las razones de doctrina jurídica que· fun– damentan aquel concepto. Nada objeta el Gobierno de Venezuela a dicha expo– sición doctrinal y coincide con el Gobierno de Vuestra Excelencia en el abso– luto respeto que le merece la cosa juzgada. Mas, en concepto del_ Gobierno de Venezuela, expuesto por su Cancillería, no se trata de levantar la cosa juzgada. La cuestión ha surgido por sí misma de la realidad topográfica, y si bien tiene relación con la cosa juzgada, no afecta la cosa misma. Venezuela no aspira a que se remueva el poste del Alto del Cedro, que es definitivo. Aspira sí a que se prevengan los inconvenientes que en lo futuro puedan originarse de la falta de concordancia entre la cosa juzgada y la realidad topográfica de la región. La cuestión fue planteada en la nota de la referencia en los siguientes puntos: Si en realidad el Alto del Cedro no se halla en la indicada fila -como lo supuso la Comisión Mixta y lo expresa claramente el acta suscrita por sus miembros en el caño de Majuyura, sino en una de las estribaciones de los Montes de Oca- según parece inferirse de los estudios a que antés me he referido, no sería posible de que el lindero siguiera inmediatamente por la divisoria de las aguas, y, por consiguiente, habría que alcanzar esta última por medio de otra línea artificial no prevista por los comisionados de 1900. Semejante estado de,· cosas revelaría una interrupción de la frontera común, incompatible con la ma– nifiesta voluntad de las Altas Partes de definirla y demarcarla dondequiera que nó esté formada por los ríos o por los vértices de la cordillera, esto es, por lími-
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