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26 ASI ES LA GUAJIRA Legación de Colombia-Caracas, junio 6 de 1931----Número 08 Señor Ministro: Tengo el honor de dar respuesta a la atenta comunicación de Vuestra Ex– celencia de fecha en curso, señalada con el número 201. y en la cual se sirve Vuestra Excelencia manifestar, con relación a las labores delimitadoras entre los dos países, verificadas por la Comisión Mixta colombo-venezolana en el año de 1900, en la sección de La Guajira, que el sitio denominado Alto del Cedro, según ciertos· datos, podría no estar ubicado en la fila de la cordillera de los Montes de Oca, escogido por la nombrada Comisión como punto de enlace de las dos líneas que forman en conjunto la primera sección de la frontera entre Colombia y Venezuela. Y agrega Vuestra Excelencia, que en el deseo de allegar los medios de corregir ese posible error, el Gobierno de Venezuela insinúa por mi conducto al de Colombia, con el" ánimo de prevenir futuros inconvenientes entre los dos países, la conveniencia de encargar a los comisionados de las Partes, que actualmente están en ejercicio de sus funciones por aquellos con– tornos, la fijación definitiva, mediante nuevas exploraciones en el terreno, del punto denominado Alto del Cedro. En cumplimiento de instrucciones que he recibido de la Cancillería Colom– biana, debo expresar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno tiene la pena de no compartir los puntos de vista del Gobierno Venezolano en cuanto a la revi– sión de actos tan trascendentales y de carácter permanente como deben ser los que fijan la línea divisoria de los países, fundado especialmente en las razones que en seguida me permito exponer: Porque esa revisión desvirtuaría lo hecho y por completo toda labor realizada en decenas de años por las autoridades de las Partes, haciendo hasta cierto punto nugatorios sus patrióticos esfuerzos, y minando por su base también los que de ahora en adelante se efectuaren, ya que ese paso bien podría abrir a un proceso de rectificaciones que haría inter– minables las funciones delimitadoras con evidente perjuicio para los fines de una y otra Partes, que se persiguen. Porque el Gobierno colombiano considera y ha considerado siempre la labor efectuada por las Comisiones demarcadoras en su verdadera condición de cosa juzgada, y su revisión daría lugar, seguramente, al resurgimiento de discrepancias y dificultades que es deber de los •Gobiernos tratar de sortear en guarda de los mismos sagrados intereses que representan. Porque aun cuando pudieran derivarse algunas ventajas para Colombia de la rectificación de algunos puntos de la frontera, Colombia garantiza a Vene– zuela que no lo intentará nunca, porque considera como fundamental, termi– nante y definitiva, la demarcación ya realizada por las Comisiones Mixtas, como lo previó el Pacto de Caracas de 1898; como lo aceptaron en diversas ocasiones ]os dos Gobiernos y como lo confirmó la sentencia definitiva del Consejo Fede– ral Suizo; porque las operaciones de demarcación se han llevado a efecto en cumplimiento de las disposiciones del fallo arbitral, y en ejercicio de las facul– tades conferidas a la Comisión Mixta por el Pacto de 1898, y se admite la po– sibilidad de que en su desarrollo hayan podido cometerse errores; tratar de co– rregirlos ahora sería empeñamos en una cosa comp1icada, casi imposible y, pro– bablemente, de resultados negativos. En los litigios internacionales, como en los civiles, debe haber un término, a fin de llegar a la realización definitiva del derecho que es la base del orden social. El Gobierno de Colombia no tiene inconveniente, antes bien considera
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