BCCCAP00000000000000000001786

P. JOSE AGUSTIN MACKENZIE 183 cionales de Maicao, Uribia, San Juan del Cesar, Villanueva, Barrancas, Fon– seca, Manaure y Carraipía. Artículo 239-El Municipio de Uribia tend~~ de– recho a una participación del diez por ciento del producto de la explotac1on de las salinas marítimas de Manaure que se benefician en su territorio. El Depar– tamento de La Guajira seguirá recibiendo la participación decretada por el pa· rágrafo del Artículo 109 de la Ley 210 de 1959, en el producto bruto de las Salinas Marítitnas a que dicha Ley se refiere. Derógase el Artículo 99 ~~ la Ley 105 de 1960. Artículo 249-Autorízase al Departamento de La Gua1rra para contratar un empréstito hasta por la suma de QUINCE MILLONES DE PE– SOS moneda legal, y con plazos no inferiores a diez años, con destino a obras públicas y de fomento. Este empréstito podrá ser interno o externo, deberá ser garantizado por la Nación. Parágrafo: La garantía de la Nación al empréstito de que trata esta Ley, estará sujeta al cumplimiento, por parte del Departa· mento de La Guajira, a las formalidades legales indispensables, como también al control administrativo que la Ley establece respecto de la inversión de los empréstitos que la Nación garantiza. Artículo 259-Los edificios y demás bie– nes, muebles o inmuebles que en la fecha de comenzar a funcionar .el Departa– mento de La Guajira sean de propiedad de la Nación, y hayan estado al servi,– cio de la Intendencia del mismo nombre, se destinarán al servicio del Departa– mento de La Guajira. Artículo 269-Durante los diez primeros años de exis– tencia del Departamento de La Guajira, éste gozará. como especial contribución de la Nación, del mismo auxilio que ésta le confiere al Departamento del Chocó por valor de SEIS MILLONES DE PESOS anuales, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 9 de 1a Ley 69 de 1927, en corcondancia con el Artículo 129 de la Ley 13 de 1947 y la 7~ de 1958. Parágrafo: Cuando quiera que la Nación au– mente a.l Departamento· del citado auxilio, igualmente quedará aumentado en lá' misma proporción el auxilio para el Departamento de La Guajira. El Go– bierno Nacional al presentar el proyecto de presupuesto anualmente al Con– greso, deberá forzosamente incluir en él el importé de este auxilio en favor de los Departamentos del Chocó y de La Guajira, y en caso de que así no pro– ceda, el <;ongreso lo devolverá al Gobierno para que le dé estricto cumplimiento a la presente disposición. Artículo 279-El Gobierno podrá resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las dudas, dificultades o vacíos que suscite la aplicación de la presente Ley. Parágrafo: Autorízase al Gobierno Nacional para llenar todos los vacíos que resulten de la presente Ley y proveer a sus omisio– nes, •a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento de La Guajira. Artículo 289-Para los efectos Administrativos y de organización de los Tribunales y Juzgados que se creen en esta Ley, el Departamento de La Gua– jira empezará a funcionar el día primero d!~ Julio de 1965, fecha de su inaugu– ración Oficial. Para •1os demás efectos, esta Ley regirá desde su· sanción. Pará– grafo: El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación_ y fun· cionamiento del aparato Administrativo y Judicial con que ha de inaugurarse el Departamento de La Guajira, y facultado para abrir los créditos adicionales o hacer de incorporar en él las partidas indispensables para sufragar los gastos que ello demande, así como para cubrir hs asignaciones de los funcionarios del orden Nacional que se creen por esta Ley. Artículo 299-Dos meses después de sancionado la presente Ley, el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos despachará hacia La Guajira ]as comisiones de Expertos Economistas que sean necesarios, a fin de que adelanten los estudios y planifi– cación por la organización de la nueva entidad departamental, esencialmente en cuanto al aspecto administrativo, tributario, fiscal y presupuesta! se refiere. Dicha

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz