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182 ASI ES LA GUAJIRA turaleza, a los Juzgados creados por la Reforma Judicial y que tengan juris– dicción sobre dicho Muni~ipio. Artículo 99-El Tribunal Superior del Distri– to Judicial de Riohacha tendrá un Fiscal que, además llevará la voz del Minis– terio Público ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de La Guajira. Parágrafo: La Fiscalía tendrá un Oficinista Judicial de libre nombramiento y remoción del Fiscal. Artículo 109-Cada Juzgado Superior de los previstos en esta Ley tendrá un Fiscal, y éste, un Oficinista Judicial IV de su libre nom– bramiento y remoción. Artículo 119-Créanse los Circuítos Notariales de Rio– hacha, Uribia, Maicao, Barrancas, San Juan del Cesar y Villanueva, con juris– dicción en cada uno de dichos Municipios; así mismo se crean dos oficinas de Registros de Instrumentos Públicos y Privados, una en Riohacha, que compren– derá los Círculos Notariales de Riohacha, Uribia, Maicao y Barrancas y otra en San Juan del Cesar, que comprenderá los de San Juan del Cesar, Villanueva y Fonseca. Artículo 129-Cada Magistrado del Tribunal Superior de Riohacha tendrá un Asistente Judicial, de su libre nombramiento y remoción. Artículo 139-El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha tendrá el siguiente personal subalterno: Un Secretario Judicial IV, Dos Oficialistas Judiciales VI, Dos Oficialistas Judiciales III, Un Archivero I, Un Auxiliar de Oficina Judi– cial III. Artículo 149-Cada Juzgado de los creados en esta Ley tendrá el per– sonal subalterno y remuneración correspondiente a su categoría, todos de acuer– do con el Decreto Número 1.356 de 9 de Junio de 1964. Artículo 159-El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira tendrá el Personal Subal– terno y remuneración correspondiente a los de su clase. Parágrafo: Las atri– buciones de los funcionarios Judiciales o del Ministerio Público creados por medio de esta L e y , serán las mismas que corresponden a las Entidades de su categoría. Artículo 169-Los nombramientos de los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores y que se hagan al entrar en vigencia esta Ley, entenderán para el resto del período correspondiente. Artículo· 179-Los ne– gocios del orden Judicial de lo Contencioso Administrativo Laboral y de Me– nores, qrie fueren de la competencia de los Tribunales y Juzgados del Distrito Judicial de Riohacha y que estén al conocimiento de cualquier otra autoridad, pasarán en el estado en que se encuentren a los funcionarios competentes del mencionado· Distrito Judicial, a partir de la fecha de funcionamiento del De– partamento de La Guajira. Artículo 189-La Reforma Judicial •consagrada eri los Decretos dictados por el Gobierno •en ejercicio de las facultades que les fueron conferidas por la Ley 27 de 1963, se aplicará en todo caso en el terri– torio del nuevo Departamento. Artículo 199-Créase la Circunscripción Elec– toral de La Guajira, que comprende el Territorio del Departamento del mismo nombre, la cual eligirá un mínimo de tres Senadores y tres Representantes, con– forme lo dispone la Constitución Nacional. Mientras· esté vigente el Artículo 2 9 de la Reforma Plebiscitaria de 1957, esta Circunscripción eligirá cuatro Se– nadores y Cuatro Representantes. Artículo 209-La Asamblea del Departa– mento de La Guajira estará integrada. por dieciseis Diputados como mínimo, o por los que le corresponda de acuerdo con su población. Artículo 219-El Municipio de Uribia seguirá siendo la sede de las autoridades a cuyo cargo está la atención de los Asuntos Indígenas, conforme a las Leyes especiales sobre la materia. Artículo 229-Créase la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha con el mismo personal actual de QUIBDO, fijado en el Artículo 29 del Decreto Ley número 3.274 de 27 de diciembre de 1963. La Adminis– tración de Impuestos Nacionales de Riohacha tendrá con las mismas categorías actuales, las siguientes Oficinas Subalternas, Recaudaciones de Impuestos Na-

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